Tengo un inconveniente, espero que alguna persona me pueda ayudar.
He estado en extranjeria para solicitar la tarjeta de familiar comunitario pero me piden el certificado de solteria de mi pais legalizado. ya hable a mi consulado en barcelona (colombiano) dicen que alli lo hacen.
mi pregunta es :
donde se pueden llevar estos documentos para legalizarlos?
ahi alguna pagina en internet del ministerio de relaciones exteriores aqui en barcelona?
Si el documento se expidió EN SU PAÍS, debió venir desde ahí con la Apostilla de La Haya.
Si el documento se expidió por el Consulado de su país acreditado en Barcelona, la legalización, para hacerse valer ante autoridades españolas, debe hacerse en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4).
El Ministerio de Asuntos Exteriores NO TIENE OFICINAS FUERA DE MADRID. Por tanto, quienes tengan que hacer gestiones en él, tienen la opción de ir personalmente, tramitar por medio de un gestor o abogado o en su defecto, enviar por correo certificado o por mensajería (Postal Exprés, que es del propio CORREOS), con un sobre pagado para que regresen los documentos.
Tengo un gran inconveniente y espero me puedas brindar tu ayuda, he enviado mi documento ( certificdo de solteria ) expedido por el consulado colombiano en barcelona, lo he enviado por correo al MAEC en Madrid calle juan mena 4.
Lo envie hace 2 semanas y no tengo respuesta alguna, no me contestan el numero que esta en la pagina del MAEC.
Hay alguna manera de ponerme en contacto con ellos? otros numeros de telefono o algun correo .o hay que esperar mucho tiempo para recibir una respuesta de ellos?
agradeciendo cualquier ayuda, ya que me encuentro muy estresado con ese tema ya que tengo cita en extranjeria la semana que viene .
Si lo envie por POSTAL EXPRESS , sin embargo tarda bastante. en la pagina del maec no encuentro un correo para escribir y los numeros que estan alli nadie contesta.
tengo pregunta relacionada. Cuanto debe tardar la legalización si la documentación era enviada por postal express?
He aplicado por tarjeta familiar de comunitario en extranjería de Barcelona, y me han dado un papel de "Requerimiento Aportación Documentos". Me han dicho que la legalización por correo en MAEC tarda una semana.
En otro foro vi que puede tardar 3 semanas. Mientras en mi papel esta escrito que en caso de no tener entrada de documentación dentro del plazo de 10 días hábiles, "se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más tramite".
Realmente cuentan estos 10 días o no pasa nada si tardaré mas?
Son 10 días hábiles, se cuentan a partir del día siguiente del requerimiento. Pero, puede pedir prórroga, por otros 5 días.
He conocido casos de ambos tipos: gente que ha enviado un lunes y le ha regresado al otro lunes o incluso el viernes de la misma semana y gente a la que le ha tardado mucho tiempo.
A la gente que tiene extremada urgencia y no quiere correr riesgos de retrasos, quizás resulte conveniente que viajen a Madrid, pero deberán pedir cita previa por Internet.
Yo hice el tema de MAEC tarda 3 semanas en llegar y todo bien.
Y en la subdelegacion de Barcelona dice que el plazo son 10 dias pero sin embargo yo hable con una de las funcionarias de la subdelegacion y me dijo que pueden esperar hasta un mes.
Asi que no te estreses ya que todo ira bien.
hola, todavía sigo esperando el correo desde MAEC y ya han pasado 16 dias.
mientras, ayer he leido nueva noticia que ma ha puesto en muchas dudas de nuevo:
"La Oficina de Extranjeros de Barcelona ya no da por válidos certificados de estado civil emitidos por los Consulados en España de los paises de origen de aquellos inmigrantes extracomunitarios que soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario ni tampoco los los consulados europeos radicados en España; requisito que exigen a la hora de tramitar este tipo de Tarjeta bajo el supuesto de Pareja de Hecho"
alguin puede comprobar si es así? que va a pasar si previamente en extranjeria misma me han pedido legalizar en MAEC mi certificado emitido por consulado? ya no me lo acceptaran?
Usted debe aportar el documento que le han requerido. Cualquier decisión que pudiera haberse adoptado, no puede afectarla, ya que usted presentósu solicitud cuando no se exigía lo que usted indica que ahora se exige.
Solo decir que, no aceptar los certificados consulares, es de dudosa legalidad. Por un lado, hay remisión a un ordenamiento jurídico extranjero, según el cual se rige el estado civil de la persona y según el cual, también, debe probarse. Y si de acuerdo con ese ordenamiento jurídico extranjero, es válido el certificado de estado civil expedido por el Consulado, tiene que ser aceptado, porque es conforme con el Derecho extranjero, al que la propia normativa española remite (art. 9.1. del Código Civil). Lo único que debe exigirse, eso sí es correcto, que sea legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (porque es un documento extranjero, que pretende hacerse valer ante la Administración Pública española).
Y es que, a los funcionarios españoles, no les corresponde juzgar lo que pueda establecer una normativa extranjera. Solo pueden comprobar que, los documentos que se expidan a su amparo, sean conformes al ordenamiento jurídico español (que no lo contravenga) y que no vaya contra el orden público internacional español. Determinado lo anterior y si su contenido esencial, permite acreditar la situación jurídica que se alega, el documento es un medio de prueba válido. Al fin y al cabo, estamos ante un instrumento público extranjero.
Respecto de los países europeos: tampoco es lícito no aceptar documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares acreditados en España, si proceden de Embajadas o Consulados de países signatarios del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, que tiene por objeto suprimir la legalización de documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares de los países signatarios, que pretendan hacerse valer en España. Como el Convenio solo dice DOCUMENTOS, de forma genérica, se entiende toda clase de documentos, que deben ser aceptados (solo puede exigirse, eso sí, la traducción oficial al castellano, en caso de que sea expedido en la lengua oficial del Estado que lo expide).
Cosa distinta es que, la forma como el documento está redactado, no sirva para acreditar, suficientemente, los extremos que se pretende probar. Así, por ejemplo, si el certificado de estado civil, se basa en una simple declaración, pero no lleva ninguna fórmula que le dé solemnidad, bien sea juramento o referencia a la ley del país ouna declaración formal del funcionario, a continuación de la declaración del interesado, que diga que da fe y es conforme a Derecho, puede ser considerado insuficiente (por eso, es recomendable que vaya acompañado de dos testigos, que dejen constancia de que, la persona, en efecto, es soltera y a continuación, el funcionario consular certifique y diga que es conforme a Derecho).
Hola a todos,
Quería presentarme en este foro y ofrecer la información que necesiten sobre la legalización de documentos (a lo que me dedico profesionalmente) mediante este enlace: a href="http://jdimmigration.es/legalizacion-de-documentos/"JDimmgration.es/a.
Saludos.