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legalizar ampliación de casa

4 Comentarios
 
Legalizar ampliación de casa
10/09/2009 11:37
Buenos días, estoy interesado en la compra de una casa con parcela, la casa figura en el catastro con 78 mts construidos cuando en realidad tendrá unos 180m2. Los de la agencia encargada de la venta me dicen que este asunto se puede legalizar de la siguiente manera: Con un certificado del ayuntamiento correspondiente en el que conste que la casa tiene más de 5 años de antiguedad y que no consta que exista ningún expediente incohado por infracción urbanística. Un documento emitido por un Arquitecto, A.T. o Aparejador en el que cosnte la dimensiones reales de la casa y su número de plantas (la casa es de una sólo planta) y por último hacer escritura pública de la ampliación y llevarla al Registro de la Propiedad.
¿Es suficiente con lo anterior para que quede conforme a la ley el asunto y no tenga problemas posteriores?
Gracias y un saludo.
10/09/2009 12:22
Efectivamente es suficiente.
Nosotros te lo podemos realizar, somos Arquitectos y hemos hecho muchas legalizacione de este tipo

http://www.aguirrebaeza.com/
tf.649.96.60.94

Un saludo
AGUIRRE&BAEZA
10/09/2009 12:59
Mi consejo es que esa legalización la haga el interesado, es decir, el vendedor.

Yo al menos, de ninguna manera compraría ninguna construcción que no sea legal.
10/09/2009 13:59
Sí, efectivamente los trámites los realizaría el vendedor. Mi pregunta era si con esos documentos y gestiones, la construcción estaría totalmente legal.
Gracias
10/09/2009 17:34
Con los datos que das no es posible determinar la legalidad de esa construcción y su situación posterior.

Obtener ese certificado municipal lo único que puede llegar a significar, es que el ayuntamiento no pueden obligar a derruir un posible exceso de edificabilidad del edificio, pero puede darse el caso que esté en situación de " fuera de ordenación " con las consecuencias que ello implica.

Lo dicho, espera a que lo tengan todo tramitado y registrado y entonces solicita una nota simple en el registro de las cargas.

Hasta entonces no compres ni entregues cantidad a cuenta ninguna.