En primer lugar decirte que el objeto de la cuestión es exclusivamente nomofiláctico y no pretendo con ella resultancia práctica alguna.
Simplemente, encuentro inapropiado el generalizado uso de la expresión "licencia de legalización". Pues si entendemos el concepto de licencia como autorización -acto administrativo con categoría de negocio jurídico que aumenta la esfera jurídica de los particulares-, la legalización es la constatación de la conformidad o no con el planeamiento urbanístico de lo construído. Es decir, si la licencia -autorización- constituye intervención ex ante, la legalización -aprobación-, constituye una intervención ex post. Partiendo de esta base la legalización no sería una licencia por operación, característica típica de las licencias de obras y, en todo caso, lo que se dispone es aprobar la legalización -intervención ex post-, no autorizarla -intervención ex post-.
Por tanto, la legalización es más una aprobación que una autorización y, en consecuencia, el acto administrativo por el que se declara legalizada una obra no la autoriza -licencia-, sino que la aprueba.
La trascendencia práctica de tamaño embrollo: NINGUNA.
Efectívamente coriolis, se trata de una licencia otorgada a posteriori por la que se legaliza una construcción realizada careciendo total o parcialmente de licencia, siempre y cuando sea conforme con el planeamiento vigente en el momento de su concesión.
Si lo que me estás indicando es que obtenida la licencia de primera ocupación para ese edificación, se extingue la necesidad de obtener la licencia de obras, creo que no es así.
Las licencias de primera ocupación tienen por objeto verificar que la edificación construída está en condiciones de ser usada o habitada. Se autoriza su expedición tras la presentación de la documentación requerida reglamentariamente por el ayuntamiento y entre esos documentes debe obrar el certificado de final de obras suscrito por el técnico director de las mismas donde, además de su terminación, se justifique que la construcción realizada se ajusta a la licencia en su día concedida.
Éstas licencias se exigen para la primera ocupación de los edificios y también, cuando esos edificios han sido objeto de ampliación o modificación.
Intuyo, por lo que dices, que el asunto que has sacado a colación es una edificación para la que se obtuvo tal licencia de primera ocupación por haberse construído según proyecto y licencia de obras, que posteriormente fué ampliada sin la preceptiva licencia y que al tener concedida el edificio principal la licencia primera ocupación, consideras que ésta es innecesaria para la ampliación.
Si es eso lo que pretendes hacerme observar, creo que no es así, ese exceso de construcción legalizado constituye una ampliación, para la que también es necesaria la licencia de primera ocupación que garantice su habitabilidad y posterior prestación de servicios por las empresas suministradoras.
Dicho ésto cariolis, como suele decirse, sometido a superior criterio. Un saludo.
Entonces lo que se aprueba no es una "licencia de legalización" sino estricto sensu la "legalización de lo construido en base al proyecto presentado", pues poco tiene que ver con la naturalesa propia de las licencias de obras-licencias por operación-, que lo que hacen es habilitar el proceso constructivo y que se extinguen con la licencia de primera ocupación.
Para legalizar una construcción carente de licencia es preceptivo un proyecto de ejecución visado y adaptado a la realidad existente, para que el ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la construcción realizada.
Con la declaración de compatibilidad con el ordenamiento urbanístico de esa construcción, no puede considerarse otorgada la licencia, ésta debe solicitarse para el proyecto aprobado y tras satisfacer el ICIO y en su caso la sanción correspondiente, la licencia se otorga expresamente.
La definición apropiada debería ser " proyecto de legalización ", en mi opinión.
No se si ésto puede dar algo de luz a lo que planteas. Un saludo.
Consideráis la resolución de legalización de una construcción existente como licencia o el acto administrativo por el que se legaliza algo construido no es propiamente una licencia?
Yo creo que no es una licencia si por tal entendemos acto administrativo de control preventivo.