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LEGALIZACIóN OBRAS PARA ATENUAR SANCIóN

9 Comentarios
 
Legalización obras para atenuar sanción
08/10/2013 12:33
Hola estoy llevando una sancion urbanistica y tengo que hacer recurso reposicion, mi pregunta es la siguiente:

mi cliente no solicito licencia obras cdo se le requirio para ello, en el expediente de restablecimiento legalidad y ahora pretendemos recurrir la sancion para que la rebajen acreditando atenuantes, pero....¿¿Es imprescindible solicitar licencia de obras para que le rebajen la multa?? ella lo que uiere es pagar la multa y deshacerse de la vivienda, ha iniciado los tramites para la legalizacion pero solo a efectos de aportarlos ahora en el recurso, pro lo que no quiere es gastarse el dinero en legalizar, arquitecto proyecto........Su situacion economica no se lo permite.

Gracias
perfil veo
08/10/2013 14:19
¿qué hemos de entender por deshacerse de la vivienda?
¿acaso demolerla?
¿acaso vender algo ilegal sin indicarlo al comprador?
¿y si no hay comprador?
08/10/2013 21:14
Al no presentar, en el plazo requerido, el proyecto y solicitar la licencia para la obra construida sin ella, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad seguirá su curso y terminará con la orden de demolición de lo ilegalmente construido y, llegado el momento, si se incumple la orden notificada se le impondrán cuantas multas coercitivas estén legalmente establecidas hasta hacer efectivo el cumplimiento. La ejecución subsidiaria es otra de las medidas que suelen acompañar al incumplimiento de las resoluciones de estos procedimientos.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el anterior procedimiento es distinto del expediente sancionador, aunque su tramitación puede simultanearse y por supuesto, la sanción por la infracción cometida independiente de las multas coercitivas que en un momento dado puedan acordarse.
10/10/2013 10:22

En mi caso tuve que presentar la factura de lo construido y un informe de un arquitecto contradictorio a la valoración que hacía el arquitecto técnico del Ayuntamiento. Quizás sólo con el informe sería suficiente (me costó unos 250€).

Me lo aceptaron y me redujeron el valor a la mitad, con lo cual lo mismo ocurrirá con la sanción.

10/10/2013 11:14
Hola muchas gracias por vuestras respuestas, en primer lugar con deshacerse de la vivienda quiero decir dación en pago al banco, pero claro tiene que estar libre de cargas...

en segundo lugar yo he presentado recurso reposicion solicitando varias cosas, caducidad expediente por ha transcurrido mas de un año en notificar resolucion desde la incoación, plazo caducidad según normativa autonómica, y luego la suspensión del acto recurrido tanto sanción como demolición, por la cantidad tan elevada de la sanción, por causar perjuicios económicos si se ejecuta de inmediato, y por ultimo que se fije valor obras según informe aportado de arquitecto, con menos superficie y menos porcentaje de avance de la obra, que el que indican los arquitectos del Ayto, y también que la califiquen como leve, acreditando atenuantes etc....y aportando solicitud de licencia de obras para resstablecer la legaildad....

he indicado los calculos según informe y la valoración de las obras es mucho menos y luego que le apliquen el mínimo porcentaje al valor de las obras, el porcentaje legal que corresponde a las sanciones leves.....dando como resultado una cantidad infinitamente menor que la multa....
no se si me he pasado de lista, pero por pedir que no quede.....
que os parece??
gracias de nuevo
10/10/2013 14:03
Presentado el recurso, solo cabe esperar a ver por donde sale el sol.
10/10/2013 15:33
Con la caducidad lo único que conseguirás es que se reinicie el expediente y que en 1 año como mucho se dicte la orden de demolición.

La suspensión creo que sólo se lleva a cabo si presentas proyecto de demolición para restituir la legalidad, pero igual son comprensibles y te dan una prórroga, quien sabe.

El tema d ela calificación en leve-grave... depende del tipo de obra que hayan hecho, y de la calificación que tenga en el PGOU, en mi ciudad por ejemplo todo lo que se haga en el casco antiguo son licencia es considerado grave y directamente te meten un 75% de sanción.

Si no voy mal sólo te podrías librar d ela multa en caso de que quites lo construido sin licencia.
10/10/2013 17:56
ok muchas gracias por vuestras opiniones, presentare el recurso a ver que dicen, ya os contare.

saludos a todos
10/10/2013 18:55
Pero, ¿ no decías que ya estaba presentado ?

Dudo que decretada la demolición esta sea suspendida sin la previa solicitud de prorroga del plazo para aportar proyecto y solicitar licencia.

El procedimiento de los espedientes de legalización, al contrario de los sancionadores, son exhaustivos.
14/10/2013 19:38
No que va, por eso expuse mis dudas, aun no lo había presentado cuando consulte en el foro.

Lo presente la semana pasada el viernes en primer lugar alegando caducidad del expediente sancionador y luego ya subsidiariamente que se suspenda el procedimiento por lo elevado de la cuantía de la multa, mientras no se resuelva recurso, disconformidad con el valor de las obras, atenuantes y calificación de la infracción como leve.
Pero la duda era esa, en cuanto al expediente del restablecimiento de la legalidad.
Ya comento cuando resuelvan dentro de un mes.
Un saludo y Gracias