Hola a todos. Les comento mi caso y mis preguntas. Vivo en un bajo y he ampliado mi cocina con un lavadero techado y algo menos de tres metros cuadrados de obra nueva con un techo, usando una pequeña parte del patio de luces del cual soy usufructuario. La comunidad aprobó que permitiría ese tipo de obras pero un vecino llamó por ruido y el ayuntamiento, de oficio, ha iniciado expediente de disciplina urbanística. Vivo en Málaga. En mi urbanización hay cerca de 100 m2 de edificabilidad no agotada por la promotora, por lo que puedo pedir la legalización por esta vía.
Mi pregunta es: ¿Para solicitar la legalización con esos metros de edificabilidad es necesario permiso de mi comunidad o basta con que lo pida al ayuntamiento para que ellos decidan? Lo pregunto porque con las comunidades nunca se sabe...
Por otra parte, el art. 48.4 del reglamento de disciplina urb. de Andalucía permite la legalización de determinadas obras en base al principio de proporcionalidad. ¿Véis viable la legalización por esta vía? Son pocos metros, no se ve desde la calle, no afecta a barreras arquitectónicas, guarda estética del conjunto,...
Si pueden responder a mis dos preguntas se lo agradecería, porque estoy un poco perdido.
Saludos y muchas gracias de antemano
Habría que comprobar que dice al respecto los estatutos de propiedad horizontal. A priori, los 100 metros de edificabilidad vacante, considero que pertenecen a todos los propietarios conforme a su coeficiente de participación en la propiedad.
En base a lo anterior, creo que te convendría poner en antecedentes a la comunidad con el objeto de encontrar una solución, por si te has excedido en el aprovechamiento que eventualmente pueda pertenecerte.
Por otro lado, aún cuando el ayuntamiento legalizara las obras no significa que la comunidad no pudiera actuar contra ti, si así lo decidiera.
El planeamiento y los posibles perjuicios causados al resto de los propietarios son cosas distintas y la jurisdicción para resolverla distinta también.
Muchas gracias por tu respuesta. Antes de hacer la obra se aprobó en junta de propietarios que la comunidad no pondría objeciones a esta obra concreta de ampliación de cocina. Por eso la hice, pero ahora el problema lo tengo con el ayuntamiento.
¿Creen que la vía del art. 48.4 en base al principio de proporcionalidad es viable en la práctica?
El ayuntamiento, ante la ejecución de obras sin licencia, tiene la obligación de incoar expediente de protección de la legalidad urbanística ( art. 37 del Reglamento y 182 de la Ley )
El procedimento que deberá seguir no es otro que el previsto en el artículo 47 del Reglamento.
Si del expediente se deduce que las obras son susceptibles de legalización, el ayuntamiento deberá exigirte la presentación de un proyecto técnico y adjuntarlo a la solicitud de la licencia de obras para el mismo, pagar el ICIO y las tasas correspondientes de dicha licencia y, posteriormente, la solicitud y pago de la licencia de primera ocupación de las obras legalizadas.
La excepcionalidad que apuntas solo es posible aplicarla cuando las obras son de imposible legalización por su disconformidad con el planeamiento y tal disconformidad sea considerada de poca importancia a juicio del ayuntamiento.