Estoy construyendo un chalet en una parcela rústica
en Valencia y el ayuntamiento no da permiso de obras. Existen muchos chalets en la zona y ninguno, en teoría, ha tenido problemas. ¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir, sin ser sancionado por construccion ilegal, para declarar obra nueva? ¿Que pasa si soy sancionado? ¿Pago la multa y ya está........y después declaro igualmente obra nueva; o si he sido multado no puedo.
¿El declarar obra nueva supone el mismo derecho que si te hubieran otorgado desde un principio la licencia para edificar...Legalizas la vivienda?
Porque el ayuntamiento permite todo esto.......y no te otorga el permiso desde el principio.
Por favor, alguien que me ayude.
Tus preguntas son merecedoras de todo un "Master de Derecho Urbanístico, Procedimiento Administrativo y Potestad Sancionadora de la Administración"
Pero vamos a ver si se puede resumir un poco...
Si estás construyendo un "chalet" o "vivienda Unifamiliar" en Suelo Rústico "sin Licencia"... ES ILEGAL.
Dicha ilegalidad prescribiría a los 4 años "En caso de no iniciarse el expediente sancionador". Si se inicia el expediente sigue siendo Ilegal hasta que se resuelva.
Si eres sancionado deberás pagar la "multa" y legalizar la construcción con el correspondiente Proyecto de Legalización, "SIEMPRE QUE SEA LEGALIZABLE"; en caso contrario te pueden condenar a "Derribar lo ilegalmente construido y restaurar el terreno a su estado inicial"
Si el Ayto. no te permite lo que estas haciendo, sus razones tendrá (No suelen ser las cosas por capricho), y si hay otras edificaciones en la zona con Licencia, las habrán otorgado en base a unos criterios urbanísticos, los cuales puedes comprobar en el propio Ayto. dado que es una información pública.
También puedes en tu Ayto solicitar por escrito los motivos de la denegacción de tu licencia.
Yo estoy en un caso muy parecido a Javvier, y tengo una pregunta/duda para Canosarq, que parece entendido del tema.......
¿Qué quieres decir con que si eres sancionado pagas la multa y legalizas la construcción con el correspondiente Proyecto de Legalización...?
¿Qué es este Proyecto...?
Y otra cosa ¿Que profesional es el especialista para tratar estos casos urbanísticos, además del ayuntamiento, que me parece que no pone todo de su parte hasta que no los aprietas un poco.....y depende de quien seas te trata de una manera o de otra....
Gracias por todo.
El Proyecto de Legalización es un proyecto que debe hacerte un Arquitecto y que consiste en hacer "A posteriori" (para entendernos) lo que deberías haber hecho en su dia antes de iniciar una obra sin Proyecto de Ejecución y su Licencia correspondiente, QUE ES ILEGAL.
Indudáblemente, si eres sancionado deberás pagar la multa "Por infracción Urbanística" y luego, insisto, presentarás la Legalización SIEMPRE QUE SEA LEGALIZABLE.
Los que mejor te pueden asesorar en estos temas son un Abogado Urbanista y/o Arquitecto
Buenas, primero darle las gracias a "canosarq" por compartir sus conocimientos. Mi problema es parecido, voy a comprar una casa que se divide en dos pisos el de abajo esta legal y tiene sus escrituras, el de arriba no las tiene pero tampoco tiene expediente sancionador. La edificacion tiene mas de 4 años y el notario dice que presentando un certificado conforme la obra tiene mas de 4 años se puede escriturar. La zona es urbanizable y esta dentro de la legalidad del plan urbanistico.
Como lo ves? conoces ese tipo de certificado?
Un saludo y muchas gracias.
PD: La casa esta en Gran Canaria
!hola "davilalopez"!
Realmente no entiendo bien tus preguntas.
Si vas a comprar una "casa" de dos pisos, ¿que tiene que ver que esté en zona urbanizable?.
Si la casa es de dos pisos y el de abajo es legal y con escrituras, el tema es escriturar el de arriba en el Registro de la Propiedad que en su dia no fue escriturado.
Esto no es un problema Notarial, sino del Registro.
Al Notario que te ha dicho el tema de los 4 años pregúntale a qué Certificado se refiere, y quien tiene que dártelo, si es el Ayto....el Registro....el propietario del piso "legal"... O EL QUE TE VA A VENDER LA CASA.
Entiendo que el certificado a que se hace referencia es expedido por el Ayuntamiento y en él se hace constar que han transcurrido más de cuatro años de la construcción y que no se ha abierto expedienta sancionador.
Pero hay que tener claro lo siguiente:
Una cosa es que haya prescrito la infracción y otra es que se pueda legalizar.
Yo, antes de comprar, consultaría también con el registrador para ver si tiene suficiente con ese certifidcado para inscribir.
Para legalizar una construcción rigen los mismos trámites que una licencia de obras normal (presentación de solicitud ante Ayuntamiento acompañada de proyecto de legalización firmado por técnico competente y viisado por el Colegio profesional; informe de los servicios técnicos municipales; informe jurídico municipal; y aceptación/denegación por Alcalde o Junta de Gobierno).
La legalización se encuentra contemplada, entre otra legislación, en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territrio de canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprox. art. 170.
Quisiera comentartar a canosarq o a quien supiera, donde aparece (En que ley...quizas la LOE?) que a los cuatro años presciban las ilegalidades de nuevas construcciones.Gracias.............por cierto con la entrada en vigor del CTE en las legailzaciones (O mejor dicho para hacer constar una prescripción de ilegalidad) existirian diferencias con los certificados de antiguedad de obra nueva que se hacian con anteroridad.Muchas gracias por todo.