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legalizacion obra

7 Comentarios
 
Legalizacion obra
04/02/2010 14:41
compre una casa en un pueblo de madrid que se hizo como licencia de caseta, posteriormente. se pidio licencia de reforma de vivienda, todo se concedio por parte del ayto. se paga ibi como vivienda de uso residencial y en la certificacion catastral consta como vivienda residencial, como puedo legalizarla por que el ayto me dice que no tengo proyecto y licencia para vivienda, pero yo pago ibi como vivienda, la construccion es del año 88, si no la legalizo me puede hacer algo al ayto.
04/02/2010 22:13
Si la certificación del catastro te da antigüedad de la vivienda desde 1988, ve a un Notario, y con la certificación catastral formalizas escritura de obra nueva y la inscribes en el registro de la propiedad.

Si el Ayto no ha iniciado expediente sancionador contra ti en los ultimos 4 años, estña prescrita la acción. Por tanto no podrá hacer nada y tu si podrás escriturarla.
04/02/2010 23:02
muchas gracias, por tu respuesta, ya he hecho la escirura publica, al ir a inscribir es cuando me dice el registrador que necesito certificado del ayuntamiento de no incumplir legalidad urbanistica, al ir a pedirlo, me ha dicho que hable con el arquitecto que no tengo licencia de obra en su dia, que solo tenia para caseta, pero es increible, pago catastro, pago tasa de basura como vivienda unifamiliar etc.. hasta hoy no he podido hablar con el arquitecto del ayto, pero cuando hable como le convenzo de que me de el certificado etc... y me puede decir algo si decido al final no hacer nada...
05/02/2010 09:07
Lo primero que deberías de saber, solicitando cédula urbanística en el ayuntamiento de esa parcela, si esa construcción y posterior uso para vivienda puede es conforme con el planeamiento t puede legalizarse.

Si de la cédula se deduce que puede legalizarse lo habitual es que exijan la presentación de un proyecto visado y solicites la licencia para dicho proyecto.

Presentas en el notario el proyecto con su licencia y el certificado de final de obra o licencia de primera ocupación y el registrador no te pondrá ningún problema.
07/02/2010 09:04
alga no acierta ya que si es suelo rústico, no puedes legalizar, en todo caso puedes escriturar quedaría en situación de fuera de ordenación pero si ha prescrito la infracción, no te la podrían tocar. Suscribo lo de manuelabogado, solo puntualizar que todo esto es siempre que el terreno no esté catalogado de especial protección, esté en terreno producto de parcelación ilegal o en dominio público marítimo terrestre, ya que en estos supuesto nunca prescribe.
07/02/2010 09:50
es suelo urbano, esta dentro de una urbanizacion que en su dia fue semi-ilegal, se hizo una junta de compensacion y se legalizo completamente.

el registrador para no inscribir se acoge al articulo 46 del rhu, pero bajo mi punto de vista tendria que aplicarse el articulo 52, referente a otras edificaciones.

como cite anteriormente, la vivienda tiene todos los servicios, agua, luz etc... lleva 22 años construida.
08/02/2010 10:51
A ver si va a ser suficiente con un Certificado de Innecesariedad, al menos en Andalucía creo que lo es.
08/02/2010 18:27
La legislación madrileña entiende que las obras construídas sin título habilitante ( sin proyecto visado y sin licencia ) están totalmente terminadas cuando están dispuestas para servir al uso previsto ( para vivir en la casa ), sin necesidad de actuaciones materiales posteriores.

Si es ese el caso y la construcción es conforme con el planeamiento no debería haber problema alguno para su legalización. Con una certificación de un técnico competente obtendrías las correspondientes licencias de obra para escriturarla e inscribirla en el registro.