Buenos días, mi pareja es Paraguayo residiendo en Paraguay y yo Español residiendo en España, vamos a celebrar un matrimonio por poderes en España y me gustaría saber si la documentación proveniente de paraguay (Certificado de soltería, certificado de residencia, certificado de nacimiento, cedula de identidad y poder notarial) tiene que estar legalizada, apostillada o ambas, ya que en los sitios que he consultado no lo aclara específicamente.
1.- Paraguay es Estado signatario de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre Apostilla diplomática. Por lo tanto, todos los documentos públicos procedentes de ese país que se pretenda hacer valer en España deben traer la Apostilla de La Haya expedida por la autoridad designada por Paraguay para colocarla (normalmente, en el ámbito de los países iberoamericanos, suele ser el Ministerio de Relaciones Exteriores).
Con la Apostilla de La Haya ya es suficiente para que pueda producir efectos en España.
2.- La legalización por vía diplomática ordinaria (que debe efectuarse en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde han sido expedidos los documentos públicos extranjeros), sólo se debe efectuar si el Estado que los expide no es Estado signatario de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre Apostilla diplomática.
3.- Existe también la legalización que se efectúa dentro de España, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, cuando se trata de documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España y que se pretende hacer valer en España, siempre y cuando no exista convenio internacional con el Estado cuyo consulado ha expedido los documentos que exima de tal legalización.
En el caso que usted plantea, los documentos públicos paraguayos deben traer la Apostilla de La Haya y con eso ya es suficiente. Con todo, la Apostilla sólo sirve para certificar la autenticidad del documento público extranjero.
1.- Paraguay es Estado signatario de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre Apostilla diplomática. Por lo tanto, todos los documentos públicos procedentes de ese país que se pretenda hacer valer en España deben traer la Apostilla de La Haya expedida por la autoridad designada por Paraguay para colocarla (normalmente, en el ámbito de los países iberoamericanos, suele ser el Ministerio de Relaciones Exteriores).
Con la Apostilla de La Haya ya es suficiente para que pueda producir efectos en España.
2.- La legalización por vía diplomática ordinaria (que debe efectuarse en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde han sido expedidos los documentos públicos extranjeros), sólo se debe efectuar si el Estado que los expide no es Estado signatario de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre Apostilla diplomática.
3.- Existe también la legalización que se efectúa dentro de España, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, cuando se trata de documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España y que se pretende hacer valer en España, siempre y cuando no exista convenio internacional con el Estado cuyo consulado ha expedido los documentos que exima de tal legalización.
En el caso que usted plantea, los documentos públicos paraguayos deben traer la Apostilla de La Haya y con eso ya es suficiente. Con todo, la Apostilla sólo sirve para certificar la autenticidad del documento público extranjero.
Creo que la confusión viene porque mi pareja fue a apostillar los documentos y le dijeron que previamente tenían que ser legalizados y no entendíamos por que si una cosa sustituye a la otra pero por lo visto se trata de legalizaciones diferentes, una es la legalización del documento en Paraguay (necesaria para apostillar) y otra la legalización para el extranjero, o al menos eso hemos entendido. Muchísimas gracias una vez mas por tu ayuda.