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"Legalización" de acuerdo verbal

3 Comentarios
 
"legalización" de acuerdo verbal
23/02/2004 17:29
Tengo una hija de 11 años. Su padre y yo no llegamos a casarnos y nos separamos de mutuo acuerdo cuando ella tenía 2 años. Teníamos una vivienda común que vendimos y repartimos al 50%. Llegamos a un acuerdo verbal sobre la manutención que el pagaría para nuestra hija y cada mes lo ha cumplido escrupulosamente. También acordamos un régimen de visitas sin restricciones, por lo que puede estar con su hija siempre que quiere (vive fuera de nuestra comunidad, por lo que no puede ser tan continuo como desearían padre e hija) Este acuerdo no está ratificado legalmente, quiero decir que, al no estar casados, no ha habido demanda de separación, ni divorcio, ni acuerdo ante Notario, ni nada. Como nuestro acuerdo no está “legalizado”, el no puede declararlo en su declaración de la renta.

Me gustaría saber:

a) ¿Existe alguna forma “legal” de que nuestro acuerdo esté reconocido oficialmente?
b) ¿Qué cambios supondría para cada uno de nosotros? ¿Es cierto que yo tendría que declarar esta aportación como ingreso adicional y tributar a Hacienda por ello?
c) ¿Podrían asesorarnos sobre lo que sería justo para ambos? Ahora recibo una pensión de 320€ mensuales, 11 meses al año, que incluye todos los conceptos –manutención, colegio, libros, uniforme, etc- excepto los gastos extraordinarios como el aparato de ortodoncia o los campamentos de verano, que pagamos al 50%. Honestamente, creo que dicha cantidad es insuficiente pues yo en mi hija me gasto más de 640€ al mes (solo en el colegio –240€- y en la persona que la recoge al salir del colegio –300€- ya casi llego a esa cantidad...) Como entiendo que éste es un tema subjetivo, me gustaría saber si existe alguna institución que pueda informarnos de la mejor manera de proceder.

Agradezco de antemano vuestra información. Saludos
perfil Pm
25/02/2004 17:13
Supongo que deberias "denunciarlo", para que un juez ratifique el acuerdo. Aunque con lo bien que parece que lo habeis hecho, suena mal tener que hacer algo así.
25/02/2004 19:38

Maria, lo que teneis que presentar ante el Juzgado es un Convenio de medidas paterno-filiales en el que por escrito se estampen todos y cada uno de los acuerdos que en relación a la hija en común habeis transigido. (-custodia, régimen de visitas, alimentos y uso de la vivienda familiar-). Dicho convenio irá unido a una demanda que deberá ir firmada de abogado y procurador.El juez os llamará para ratificaros. Se dará traslado al Ministerio Fiscal y se dictará resolución judicial homologando dicho acuerdo.
Los alimentos no tienes que declararlos a hacienda, aunque tu pareja podrá deducirselos en su declaración de la renta.
Sobre lo que es mas justo para ambos, la verdad, es que debeis acordarlo ambos teniendo en cuenta los ingresos de ambos, las necesidades del menor y el criterio de la proporcionalidad.
Para más información te dejo mi email agustincaete@telefonica.net
Un abrazo
27/02/2004 13:25
Muchas gracias, Alegato, por tu información.