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legalización casa en rustico

7 Comentarios
 
Legalización casa en rustico
14/02/2013 21:30
Hola a todos, espero que alguien me pueda asesorar. Buscando la ley valenciana sobre edificación de suelo rústico, he encontrado este foro.
Estoy mirando casas para comprar y me han ofrecido una en la provincia de Castellón.
Es una casa de 71m2 ilegalmente construida, en suelo rústico en una parcela de 5200m2, hace de 10 a 20 años.
La inmobiliaria ha ido al ayuntamiento del pueblo para informarse como legalizarla. Y ellos me han contando que para legalizarla como mínimo tiene que ser una parcela de 10.000m2. Que si compro la parcela de al lado, automáticamente se legalizaría.
La casa tiene agua de pozo, y en el ayuntamiento le han dicho que el antiguo propietario tenía luz hasta allí.
Yo lo veo demasiado fácil.
¿Podéis decirme si esto es cierto?
O que debo preguntar para saber si se podría legalizar.
Yo la voy a ver en 2 semanas, pero si no puede ser legal,... ya no iría, ya que me queda lejos de donde resido.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Mire1972
14/02/2013 21:50
Consulte con un abogado, ya que tiene mala pinta. Huele a fraude. Algún chanchullo de alguien de la corporación municipal. Fíjese en las siglas del partido que gobierna en ese pueblo y eso ya le dice algo.
15/02/2013 09:27
No tiene nada que ver quién gobierna.
Mire1972, en estos casos yo recomiendo lo siguiente: si tan fácil es legalizar el tema, por qué no lo hace la inmobiliaria o el vendedor y así puede venderlo más caro?
También tiene que ver si la legalización te interesa o no, si es ilegal pero ha pasado el plazo de prescripción, no habría problemas, salvo que pidas hipoteca.
No es lo recomendable que no sea legal pero si te sale bien de precio y depende para lo que la necesites, puedes correr el riesgo. Yo no lo haría pero por deformación profesional.
15/02/2013 09:45
Gracias Viceroy!
Pedire hipoteca.
Lo que me gustaria saber es la parte legal, si es cierto q adquiriendo la parcela se legaliza, si es necesario tener agua corriente...
Evidentemente aunque el alcalde diga que si, me rijo por la ley.
Gracias!
15/02/2013 10:51
No te lo puedo asegurar, pues depende de la normativa de la comunidad valenciana que yo desconozco y de las propias normas del municipio en concreto.
Si cumple con los requisitos es posible legalizarla, en teoría en rústico no es posible en general, pero hay comunidades donde con x m2, es posible hacerlo si cumple con el resto de requisitos.
El problema es que no podrás legalizarla si no la compras y no te darán la hipoteca si no está legalizada.
15/02/2013 14:15
Con pies de plomo hay que ir cuando parece presentarse la oportunidad soñada.

La ley del suelo no urbanizable valenciana permite edificar viviendas aisladas en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. La permisividad es para suelo no urbanizable común, no así para el suelo no urbanizable protegido.

Sin embargo el planeamiento municipal, en suelo no urbanizable común, puede establecer como superficie mínima otra superior a la hectárea. En todo caso, las condiciones mínimas que deberá exigirse para legalizar la casa son las indicadas en el siguiente artículo de la ley.

Artículo 21. Vivienda aislada y familiar.

1. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, ordenarán el de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, en especial, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico.

2. A estos efectos se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Las construcciones se situarán en zonas y bajo las condiciones expresas y justificadamente previstas en el planeamiento territorial o urbanístico.

b. Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.

c. La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por ciento de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre rasante natural, cuya superficie no exceda a la ocupada por la edificación.

d. Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda aislada y familiar.

e. La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su topografía.

f. La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el plan general correspondiente.

Suerte.
15/02/2013 18:11
Alga, muchisimas gracias! Es lo que buscaba y no encontraba.
La parcela creo que esta legalmente parcelada, pero lo que no tiene es agua potable ya que me dijeron que la casa tiene pozo.
Hablare con la que me tiene que enseñar la casa.

Gracias otra vez!
15/02/2013 20:26
Por favor Mire1972, si sentado frente al ordenador veo tus ganas de comprar, que no verá el de la inmobiliaria.

Antes de nada solicita en el ayuntamiento la cédula urbanística de la casa y la finca indicando, en la solicitud, la referencia catastral de la una y la otra.

En ese documento tendrás una radiografía de la situación urbanística de la casa. Ten cuidado, podrías llevarte una desagradble sorpresa.