Hola buenas tardes, mi consulta por si alguien me podría ayudar... Ya que ando muy perdido... La cuestión es que compre una casi ta en Asturias, el arquitecto municipal me comento que disponía de una orden demolición sacado por el banco, en primera instancia, que esa casa no valía la pena , y que salia un árbol por el tejado... Fui a visitarla y en efecto era mentira... Simplemente la estructura este perfecta...pregunte al banco y no sabían nada de la orden de demolición...
Pues bien la cosa no queda ahí, visto que la casa le faltaban las ventanas y la puerta de la calle, y el vecino entraba como Pedro por su casa..decidí colocarlo todo en el mismo día....
Entonces llego este señor e ínter puso una sanción administrativa. En dicha sanción, aparecía dicha reforma totalmente legalizable. Ponía que el presupuesto de la obra realizada era de 3000 euros ( una burrada por 4 ventanas warras del leroy , 6 m2 de tarima machimbrada y puerta de la calle galvanizada de 65 euros, ), además me pedía proyecto completo con arquitecto y aparejador al decir que esta en ruinas, que se caía todo... Presupuesto de el de 12.000 euros mas impuestos. Respondí que si era cierto la colocación de las ventanas y la puerta, y que el coste total era de 600 euros.
Entonces pedí licencia para retejar y me vuelve a mandar la sanción, diciendo que no admitían a tramite mi reclamación.
Entonces meto un aparejador, hace una inspección técnica y un proyecto para legalizar dicha obra y retejar. Entonces le llama el aparejador al arquitecto, en dos ocasiones, la primera salida de tono del arquitecto municipal, y en la segunda ocasión, el aparejador pide dicho informe de demolición, y entonces el arquitecto municipal se vuelve a propasar, y le dice que eso es falsedad documental publico, acusándolo... Entonces claro, mi pregunta es si alguien me puede decir que pasos e de seguir, si hay algún tipo de abuso de poder y lo de los 3000 euros y los 12.0000 euros que presupuesta el es legal??
Se me olvidaba, perdón, el aparejador contratado reviso la estructura fachada etc... Y de licencias de obra mayor y como dice el arquitecto municipal nada de nada... Gracias
el arquitecto municipal no impone sanciones
se limita a hacer informes
si le ha llegado a usted una sanción, pida copia del informe técnico en el que se basa la resolución, y luego acuda a un técnico y a un abogado
Gracias, de todas formas en dicha sanción es legal que ponga el presupuesto de 3000 euros, y los 12000 euros mas impuestos de presupuesto en dicha sanción?? Para consultarlo es mejor pedir citacon el alcalde?? Gracias
El técnico ya tengo contratado, y cuando se puso en contacto con el arquitecto municipal, este hombre le llego a amenazar de falsedad documental publica, al expedir dicho informe técnico.... No resulta raro que por 4 ventanas del leroy, una puerta galvanizada de 65 euros y 6 m2 de tarima que hacen un total de unos 600 euros dicha sanción pida de presupuesto unos 3000 euros??? Y se ponga hecho un basilisco con el técnico mio amenazando de ir a vía administrativa reiteradamente??? Como he de hacer para solucionarlo?? Pediré cita con el alcalde, que me aconsejais? Gracias
Sólo comentar que los materiales para la instalación, alquiler de herramientas y la mano de obra, también se incluyen en la estimación del presupuesto de ejecución.
Ya...pero sabe el arquitecto municipal que lo he realizado yo.... Y mas cuando le mande el presupuesto de dicha obra.... Aun así lo dice el arquitecto que he contratado que es demasiado.... Aun así lo sigue revocando el ayuntamiento....no sera que quiera sacar pasta de donde no hay??
Da igual quien haya realizado los trabajos, para la liquidación definitiva, como sujeto pasivo deberás presentar una declaración del coste real y efectivo de las obras acompaña da los documentos que consideres oportunos para acreditar dicho coste, con preferencia, el certificado final de las obras visado por el respectivo colegio profesional.
Si no lo haces así, la base imponible del impuesto se determinará por los servicios técnicos municipales en función de los precios de mercado correspondientes a los materiales y medios auxiliares empleados en las construcciones, instalaciones u obras de que se trate y del coste de la mano de obra que resulte del convenio colectivo vigente en materia de construcción.