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Legalidad nueva condición RBE

7 Comentarios
 
Legalidad nueva condición rbe
19/06/2008 19:12
Me gustaría abrir un debate sobre la nueva condición que el Ministerio de Vivienda quiere imponer para poder recibir la Renta Básica de Emancipación. Me refiero al requisito de que el contrato de alquiler ha de haberse celebrado como mucho en los tres meses anteriores a la solicitud de la RBE y que las CCAA pueden incluso disminuir dicho plazo.
¿Creeis que esta norma puede aplicarse retroactivamente a las personas que lo solicitaron antes de que esta condición se incluyera? Me parece vergonzoso que, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid (creo que las demás están en la misma línea, pero no lo sé) todavía no se haya dado a nadie, me parece una falta de rspeto lo que han hecho, conozco un caso en el que antes de solicitarlo preguntó en el número de información expresamente si tenía que llevar el cotrato de trabajo, vida laboral o certificado de haberes y le dijeron que no, tras meses sin cobrar una ayuda a la que tiene derecho, escribimos a la Comunidad de Madrid y contestaron que tenía que presentar un certificado de haberes (cosa que nos negaron previamente), lo presentó y ahora nos enteramos por la prensa que intentan incluir una condición más!!para que muchos jóvenes se queden fuera...
Es increíble!Yo no estoy de acuerdo con la medida porque no único que ha conseguido es que suban los alquieleres y se forren los de siempre, pero las personas que tenían derecho a ellas cuando se inició la medida deben seguir teniendo el derecho, otra cosa es que a partir de la entrada en vigor de la modificación los que lo soliciten no puedan percibirlo si lo presentan después de tres meses de formalizado el alquiler, pero claro, según leo en la prensa es precisamente para auellos que habían firmado el contrato antes de su primera entrada en vigor, lo smismos que no podían pedir el dinero para la fianza y aval.
La pregunta es ¿Creeis que esta nueva condición puede aplicarse retroactivamente?
Gracias de antemano por vuestra opinión, y perdonad si me he extendido mucho.
21/06/2008 00:33
Sower, son increíbles los abusos que se están haciendo sobre este tema. Inncluso los medios de comunicación los están silenciando. No entiendo cómo los medios están siendo cómplices activos o pasivos de estos abusos. Soy víctima de estos abusos y quiero que nos sensibilicemos todos los engañados. Pero no entiendo bien tu planteamiento. Al principio hablas de un requisito de "el contrato de alquiler ha de haberse celebrado como mucho en los tres meses anteriores a la solicitud de la RBE". Al final hablas de que la modificación propuesta es que no puedan percibirla
si lo presentan 3 meses después de formalizado el alquiler.
Acláramelo, por favor, pues no lo veo claro.Saludos
22/06/2008 18:46
A ver si te lo aclaro, aún nos encontramos ante un proyecto, pero (por lo que he leído en la prensa, qua tampoco me fio mucho, porque meten cada una...) parece ser que pretenden imponer una nueva condición para poder cobrar la RBE, a saber: que se solicite o haya solicitado dentro de los tres meses siguientes a la firma del contrato de alquiler, y que las CCAA incluso puedan reducir ese plazo. Lo que yo planteo es la legalidad de aplicar retroactivamente esa condición nueva a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que imponga esta nueva condición..poruqe evidentemente pueden poner las condiciones que quieran para los que lo soliciten con posterioridad ( o sea, desde que entre en vigor) pero dudo que puedan hacerlo para los anteriores, sin embargo, creo que el espíritu de la norma radica precisamente en ahorrarse el pagárselo a todos esos solicitantes que lo pidieron en enero, febrero, marzo...y que tenían contrato de alquiler desde hacía más de tres meses desde la solicitud.
No sé si me he explicado bien..
23/06/2008 00:57
Creo que te habías equivocado en el tercer renglón de tu primer mensaje: en donde dice tres meses anteriores debes decir 3 meses posteriores.
Con respecto a tu pregunta, yo creo que son capaces de hacer lo que quieran. Te aconsejo que visites los foros de Urbanoticias.com y Foroswebgratis.com. En ellos te vas a encontrar cientos de quejas increíbles.
En mi caso, por ejemplo, solicité a final de enero en Málaga, aportando toda la documentación. Pues bien, no he tenido todavía respuesta ninguna. Las pocas veces que cogen el teléfono me dicen que hay mucho retraso, que no me preocupe. No me dicen una cosa esencial que yo he averiguado. Y es que el art.6-2 de la Orden de 26 de Diciembre de 2007 (Boja 255 de 31-12-2007) dice que "las solicitudes que no reciban notificación en el plazo de 2 meses, SE ENTENDERÁN DESESTIMADAS". Fíjate qué plan. Me dicen que ya responderán, pero,según la ley, ya estoy fuera de toda posibilidad. ¿Por qué no responden afirmativo o negativo? Porwue les interesa que el plazo de 2 meses pase, y te quedes fuera de juego.
Te aconsejo también que vuelques tu consulta en este foro, pero en Arrendamientos en donde ya se han planteado más quejas. Suerte
23/06/2008 15:50
No, no, el contrato de alquiler se tiene que haber celebrado como mucho en los tres meses anteriores a la solicitud...y si lo reducen más las CCAA...pueden dejar fuera a todos aquellos que tenían ya firmados contratos de alquiler cuando se anunció la medida y en general a todos los que realicen la siolicitud pasados más de tres meses (o menos si así lo quiere su Comunidad Autónoma) desde que firmaron el contrato. O sea que hay que solicitarla o bien antes de firmar el contrato o enseguida de hacerlo..
Muchas gracias por la información.
25/06/2008 13:29
Humildemente considero que tal condicion no se puede aplicar retroactivamente. Su aplicación supondria, a mi entender, una clara vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o limitadoras de derechos.

Un debate interesante...

Saludos
25/06/2008 14:46
Gracias! Por favor más personas que den su opinión...sobre todo si son juristas, me interesa mucho lo que pensáis. Yo, cuando lo leí, pensé como tú. Ppio irretroactividad de disposiciones limitativas de derechos, inseguridad jurídica, pédida de expectativas que se han creado...pf!
25/06/2008 17:54
Toda ilegalidad puede ser posible. Fíjese, Letrado, si es interesante el debate, que en Andalucía somos miles de jóvenes los que estamos sin respuesta alguna a nuestra solicitud. Cuando preguntamos por teléfono, nos responden que hay mucho atraso, colapso y no nos dicen (ni los medios andaluces ni nacionales) que el art.6-2 de la Orden de 26 de Diciembre de 2007 especifica que: "las solicitudes que no hayan sido resueltas y notificadas en un plazo máximo de 2 meses, se ENTENDERAN DESESTIMADAS".
Y en Madrid, creo no están aprobadas ni el 1%.
De qué legalidad hablamos?