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Legalidad notificación pública inicio Proceso Monitorio

13 Comentarios
 
22/01/2010 17:05
Proceso monitorio
Me ha llegado un unico aviso ,pero en la comunicacion me dicen que es el ultimo aviso,y procederan un tramite de Proceso Monitorio,tengo una deuda por tarjeta de Alcampo impaga 13 cuotas,me exigen la cancelacion total de la deuda que ascinede a 2727.65 euros,la verdad mientras tenia trabajo nunca tuve problemas de atrasos,pero en cuanto me quede sin trabajo me ha sido imposible pagar cuota alguna,ahora solo cuento con el paro y alguna ayuda por mi hija con todo asciende a 625 euros mensuales ,el paro solo lo tengo hasta el mes de mayo,cuanto me van descontar que me asconceja hacer en este caso,no cuento con recursos para afrontar en estos momentos ,no tengo opcion a sugerir algun acuerdo en este momento,por favor que me aconcejan.
21/12/2009 19:52
En la notificacion publica debe constar el motivo por el que se recurre a esta citacion y debe estar firmada por el presidente y el secretario (Art 9h de LPH) tendra efectos legales a partir del tercer dia de exposicion.
perfil Vio
21/12/2009 17:30
En ese caso es legal, pues se cumple la LPH.
21/12/2009 16:39
Ya lo hemos intentado a través del burofax, pero lo ha rechazado sin firmarlo. Por eso quería saber si es legal poner en el tablón de anuncios de la comunidad el acta de la junta con el acuerdo.
perfil Vio
21/12/2009 14:27
Es condición necesaria que se haya intentado la notificación previa sin resultado, bien sea al propio piso, bien sea a domicilio conocido o al que figure en el Registro, antes de exponer en el portal o sitio designado al efecto.
21/12/2009 09:04
Hola garher. He visto tu contestación y me ha surgido el mismo problema con el administrador, que dice que no se puede publicar el acta porque incumple la ley de proteccion de datos.

Podrías mandarme la resolucion de la DGPD para poder remitírsela y que publique el acta de la junta.

Mi email es pedro.gleon@gmail.com

Muchas Gracias de antemano. Un saludo
10/11/2009 21:27
Claro que es legal, y que aparezcan en las convocatorias a la junta y en las actas.
Saludos
02/11/2009 16:27
Hola josembaigorri:
Decirte que si es legal poner en tablón de anuncios, la relación de los morosos con nombres y apellidos, así como la cantidad adeudada (solo en la comunidad).
Yo tengo una Resolución de la DGPD donde así se recoje.
Si ne facilitas una dirección de correo, te la mando.
Un saludo
01/11/2009 23:24
Hola,

En la reclamación en el monitorio se incluirían los honorarios del administrador de fincas por emitir los dos certificados, el de la deuda y el de la notificación en en tablón??? Si estos certificados son necesarios, al amparo del art. 21.3 de la LPH son gastos previos a la reclamación.
01/11/2009 08:42
Silcar, tu no tienes que preocuparte por averiguar y enviar tantas cosas. El propietario de un inmueble dentro de una comunidad tiene obligación de comunicar al administrador tanto el nuevo propietario como domicilio para practicar notificaciones.
Si no lo hace basta con aplicar el régimen del artículo 9 y listo. La primera notificación deberá enviarse al domicilio que tenga conocimiento el administrador.
perfil Vio
31/10/2009 17:24
"En este caso ¿es procedente, tal como contempla la LPH, colgar esta notificación en el portal –con nombre y apellidos e importe de la deuda- y acuerdo de denuciarle ante el Juzgado? O ¿vulneraría y violaría la Ley de Protección de Datos? "
El procedimiento, es el siguiente:
1.- Acuerdo de la Comunidad con expresión de ls cantidad debida, incluso intereses, y delegación al Presidente para que reclame.
2.- Intento de notificación en el domicilio conocido. Si lo rechaza, peor para él. ( art 9, i de la LPH),Sse expone en el tablón de anuncios o lugar visible una certificación de la deuda, y del acuerdo, firmada por el Admdor. y Presidente, por un plazo mínimo de 3 dias.
3.- Una vez expuesta y retirada, se certifica nuevamente que la " copia de la presente" ha sido expuesta conforme a los previsto en la LPH. desde la fecha tal...
4.- Ambas certificaciones, se adjuntan al monitorio.
Todo ello en nada afecta a la protección de datos, pues se sigue un procedimiento previsto en la LPH y así lo tiene declarado la AEPD.
Si no se hace según el procedimiento previsto en la LPH, sería denunciable por la protección de datos.
Esa es la diferencia en ambos casos.
31/10/2009 15:53
Hola.
Quisiera hacer una consulta relacionada con este tema.
Para iniciar proceso monitorio por una deuda contraída con la Comunidad de Propietarios, por uno de ellos... ¿es necesario, aun a sabiendas de que ese piso está a su nombre, hacer notificaciones edictales y averiguar titularidad en el Registro, antes de enviarle la correspondiente comunicación?, o mejor dicho, ¿antes de proceder a demandarlo en el juzgado de instrucción correspondiente?. Otra pregunta, ¿cuánto tiempo puede dilatarse en el tiempo el inicio del proceso si estas notificaciones edictales fueran necesarias? y por último, una vez obtenidas, ¿basta simplemente comunicarlo por burofax en el domicilio deudor o habría que hacerlo a todos y cada uno de los propietarios, si es que hay más de uno?(caso de un matrimonio por ejemplo en el que el piso esté a nombre de los dos y estos se hallen en proceso de separación y vivan en residencias distintas a la objeto de controversia).
Muchas gracias de antemano por la respuesta a quien sea tan amable de contestármela.
19/10/2008 13:53
Hola.

En principio la Junta de propietarios tiene que aprobar, Certificar la deuda y dar poderes al presidente para Pleitos. Una vez Certificada la deuda se tiene que notificar al interesado fehacientemente, el mejor procedimiento es por burofax con acuse de recibo y Certificado de contenido, en esta comunicación se le da 15 días para que haga efectiva la deuda vencida, indicándole que pasado dicho plazo la comunidad iniciara acciones legales contra él. Te recuerdo que el piso esta afecto a la deuda, si la cosa se complica podrían subastarle el piso.

En el tablón o en el portal de la comunidad no se puede poner esta notificación ni listado de morosos con nombres y apellidos esto va en contra de la Ley de Protección de Datos. Ya que estos datos no los puede conocer terceras personas. El procedimiento del tablón o portal disociando los datos de los morosos se utiliza cuando no hay dirección postal conocida del deudor.

Te informo que es conveniente que la comunidad contrate abogado y procurador para que os asesore y lleve este asunto, hay muchas posibilidades de que esta factura la abone al final el demandado moroso.

Saludos.
Legalidad notificación pública inicio proceso monitorio
19/10/2008 13:23
A la comunidad se nos ha acabado la paciencia con un moroso que adeuda unos 3.000 euros. Todo es dar largas y manifestar falsas intenciones de pago: que si el seguro es lento, que si su banco está estudiando concederle un préstamo, que si tiene una nómina que apenas le permite pagar su hipoteca etc etc etc y así llevamos más de 3 meses. Nuestros votos de confianza ya se han agotado y a la vista de sus burlas (porque evidentemente se está burlando de todos) vamos a proceder judicialmente contra él y ya le hemos advertido verbalmente. Muy seguramente nuestra denuncia no servirá de nada pues se declarará insolvente pero al menos servirá para demostrarle que no somos tontos. A nosotros ni nos interesa que le embarguen y precinten el coche ni nada de eso, lo que nos interesa es cobrar.

Según la LPH entiendo que antes de iniciar un Proceso Monitorio hay que notificar al deudor el acuerdo de la Junta de proceder judicialmente contra él. De antemano y conociendo su agresividad sé que se negará a firmar un acuse de recibo de esa notificación, que no me abrirá o me tirará la puerta a las narices (como suele hacer) y negará haber recibido ninguna notificación en caso de depositarla en su buzón. Además debido a su trabajo aparece y desaparece: igual en dos semanas nadie le ve el pelo.

En este caso ¿es procedente, tal como contempla la LPH, colgar esta notificación en el portal –con nombre y apellidos e importe de la deuda- y acuerdo de denuciarle ante el Juzgado? O ¿vulneraría y violaría la Ley de Protección de Datos?

En otros mensajes he leído que sí que es legal colgar en el portal o tablón de anuncios las Convocatorias de Juntas con indicación del nombre de los vecinos morosos pero no me queda claro si esa “legalidad” también se extiende no sólo a las convocatorias sino también a cualquier otro tipo de notificaciones como la que acabo de exponer.

Muchas gracias