En mi ayuntamiento el Secretario-Interventor se ha subido el Complemento Específico casi 500 € al mes sin existencia de RTP, sin aprobar acuerdo alguno ni por Pleno, ni por Junta de Gobierno Local ni Resolución de la Alcaldía. ¿sería esto legal?
¿ese Secretario-Interventor debería haber puesto un reparo a la aprobación del gasto y la ordenación del pago de su nómina?
Si no hay RPT, ¿cómo se confercciona el capítulo I de los presupuestos, "a ojo"?
Si en mi comunidad de vecinos me dijera el presidente que hemos gastado 1300 € de luz comunitaria y se negaran a enseñarme las facturas, me olería muy mal.