Las exenciones contempladas en el art 119 RGC no se refiere a conductores de autocares, solo a conductores de taxi y repartidores de mercancia (no creo que que se pueda asimiliar a las personas a mercancias) asi que si, te pueden multar, entiendo yo
hoola,buenos dias, me gustaria hacer una pregunta,soy conduc profecional de autocares de turismo, canarias, y me pregunta es la siguiente, me pueden multar haciendo un reparto de cliente en zona turistica urbana donde cada 200mts tengo que parar para dejar pasajeros en sus repectivos hoteles y hacerlo sin cinturon de seguridad?
puedes buscarle motivos de nulidad y recurrirla por revisión de oficio. Ejemplo, prescribió. no te dieron el acuerdo de incoación, no hay tipicidad....
Si ya la has recurrido varias veces te habrá llegado la resolución del Recurso de reposición contra el que no cabe otro recurso en vía administrativa, solamente la vía contencioso-administrativa.
Que no esté prohibido el giro no quiere decir que no esté prohibido el cambio de sentido, sin embargo si está prohibido el giro también lo estará el cambio de sentido.
El año pasado me sancionaron, la policia municipal de madrid, por hacer un cambio de sentido en una calle donde no está prohibido el giro. La sanción la estube recurriendo a traves de mi seguro, pero hace unos dias me llego la multa que en principio no se puede recurrir y que debo pagarla. ¿Que puedo hacer contra esta ilegalidad? Gracias.
Si lees el art. 15 del Reglamento General de Circulación quiza puedas aclarar tus dudas.
Reglamento General de Circulación, Real Decreto 13/1992 de 17 de Enero, BOE núm 27
Me gustaría saber que norma legal regula los motivos por los cuales la guardia civil puede ponerte una multa. He buscado en código de circulación pero no encuentro nada al respecto. El caso concreto que busco es sobre mercancía que puede transportarse en la baca de un coche.