¿hasta qué punto es legal que en los contratos de las ETT pongan que durante el periodo de vacaciones, éste será sin remunerar y el trabajador será dado de baja en la seguridad social?
Puedo entender que no las paguen y lo prorrateen a lo largo de las nóminas, pero que te den de baja en la seguridad social ¿es legal?Porque el contrato es por servicio y obra y no cesa en ningún momento, aunque estemos de vacaciones ¿no?
Gracias
Es legal porque al pagártelas prrorrateadas ya están cotizando por ellas mes a mes, por eso si cotizasen también cuando las disfrutas, lo estarían haciendo dos veces. Y no es que "te den de baja" sólo que durante ese tiempo se considera "suspendido " el contrato, que no finalizado.
¿y hay alguna manera de saber si se está abusando de este tipo de contrato? porque llevamos casi tres años por servicio y obra en una ETT sin haber finalizado nunca el servicio, sin avisos de renovaciones o ampliaciones, sin finiquietar en ninguna ocasión, en resumen, que llevamos haciendo lo mismo tres años seguidos. Y podemos estar así la misma vida...
Ponte en manos de un sindicato y cuentales el tipo de trabajo que haces. Ellos valoraran a "grosso modo" si puede haber fraude en la contratacion. Normalmente las empresas abusan de estos tipos de contratos y donde deberian haber trabajadores de plantilla, los ponen de ETTs que les sale mas a cuenta. Pero no hemos de olvidar que "los trabajos "habituales" de la empresa, deberian ser cubiertos por trabajadores en la plantilla. Con palabra tecnicas, estariamos hablando de puestos de trabajo "estructurales" y "no estructurales".