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Legalidad en la delegacion de voto

15 Comentarios
 
09/02/2006 15:22
Si un asistente ha falsificado una delegación de voto, puede haber falsedad en documento privado.

La delegación es un documento de las reuniones, y debe conservarse CINCO años, y no cuatro como alguien ha comentado.

Entiendo que en principio debe darse validez a la delegación presentada, sin perjuicio de que a posteriori se compruebe la falsedad, y se exijan responsabilidades (1902 CC).
09/02/2006 14:00
De todas formas, ante la duda, no sería mejor preguntarle al delegante si ha delegado?; nos evitamos pedir firmas y DNI.?; lo digo, mayormente, porque mi administrador, sin firmas hace "lo que puede", ¡con las firmas, haría estragos!.
Sabeis porque yo siempre pensé que el presidente NÓ propietario lo era? (propietario), pues porque cuando el secretario-administrador en la Junta nombraba a los propietarios, cuando decía ¡¡Pepito grillo!! el ilegítimo decía ¡¡presente!!, cuando en realidad el es Perico los palotes. Es decir acudía a Junta haciéndose pasar por propietario (no representaba a nadie ni tenía autorización), y esto el secretario-administrador lo sabía. De esto y mucho más tendrá que responder delante de un Juez. (juicio de mi 2ª demanda).
Saludos.
09/02/2006 10:12
Hola:

Lo cierto es que no se suelen tramitar bien las delegaciones al iniciar las Juntas.
Perece que el Presidente puede pedir el dni del representante para comprobar la firma en ese momento, si tiene duda razonable de su validez.
La firma del delegante siempre se podrá comprobar a posteriori.

Algunas veces he delegado enviando la Convocatoria cumplimentada por fax al despacho del administrador. Nunca he tenido problemas.

A veces he delegado en blanco, y otras he reflejado mi voto en la delegación, y así se ha contabilizado, independientemente de la voluntad del delegado.

Saludos.
09/02/2006 05:59
Yo a mi secretario-administrador se lo voy a poner fácil. Le voy a dar el DNI, mi nº de cuenta bancaria, clave de acceso y firma. todo esto en un papel en blanco.
08/02/2006 10:22
Aparte del DNI, creo que seria necesario el registro de firmas. La LPH deberia exigirlo. Es decir que cualquier propietario que en un momento determinado quiera delegar el voto a alguien, deberia previamente registrar su firma en la Comunidad.
El DNI, no es suficiente. Cualquiera puede saber el DNI de un propietario en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado en la mayor parte de los casos, en las actas de Junta, los Secretarios no recogen debidamente los datos de los apoderamientos, por lo que muchos propietarios "ausentes" no pueden saber que "alguien" a usado su voto.
07/02/2006 20:16
Hola a todos.

Si un comunero, sea o no moroso, representa en Junta a otro sin su consentimiento, en pocos días podría descubrirse el engaño y/o falsificación. Me cuesta creer que alguien, salvo uno que yo me sé (el mío) lo intentara. De hecho ya lo hecho (por ser quien es).

En una Comunidad más o menos sabemos quien es amigo o familia de quien, y llegado el momento podemos adivinar quien representará a quién; desde luego yo a mi peor vecino nunca le “autorizare”. Eso llamaría la atención.

Por atraparte; unos días después de la Junta, el secretario administrador debe enviar copia del acta a todos los comuneros. En el acta es obligación poner el nombre y cuota de participación de todos los asistentes y representados, y el nombre de su representante. Lógicamente, si el representado no está de acuerdo hablará con el secretario-administrador y ……. eso puede dar lugar a otro tema.

Un saludo. Otro a Lorea.
07/02/2006 19:27
Gracias , Justa.

Tienes toda la razón, se me había pasado ese párrafo del Art. 4, lo he comprobado. Se guarda documentación 5 años. Perdona.

¿Debemos entender rechazable la delegación por el Presidente si no puede comprobar nº y firma?

Saludos.
07/02/2006 19:22
El secretario cuando le presentan la delegación tiene la obligación de comprobar, por ello dije antes lo de los DNI, pues debe cotejar y guardar dicha documentación.
07/02/2006 19:20
Hola:

Lo que sí me interesa mucho saber, es si el Presidente de una Junta, si tuviera dudas razonables de la identidad del representante o no lo conoce, puede expresarlo en la reunión y pedir a éste que le muestre el DNI para comprobar su identidad y firma, antes de aceptar como válida la delegación.

(La firma del propietario ausente siempre sería comprobable a posteriori, en caso de conflicto)

¿En que normativa nos apoyaríamos?

Gracias y saludos.
07/02/2006 19:18
Visitante no estoy de acuerdo y te añado el parrafo 4 de articulo 19 de la LPH
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Creo que te lo deja muy claro.
07/02/2006 19:13
Hola:

Aunque la LPH no habla de obligación de guardar las delegaciones aportadas junto con el Acta, es de buen proceder y garantía de transparencia de un buen Secretario-Administrador que sí se guarden.

Además, se cubren de posibles responsabilidades de producirse un fraude entre la autenticidad de las firmas estampadas -competencia exclusiva de peritos calígrafos- y el correspondiente nº de DNI.

Saludos.
07/02/2006 19:11
El administrador para saber quien es el propietario de la vivienda, debe tener la primera parte de la escritura de compraventa, donde ser reseñan quien vende y quien compra, pues lo demás no le interesa para nada.
además con ello no acarrea malos entendidos , ni hiere orgullos mal entendidos. (matrimonio en separación de bienes, vivenda de los suegros, etc). Ademas es al propietario a quien le ha de pasar el recibo, y no al yernisimo
07/02/2006 19:05
Justa dices que la Comunidad tiene que tener una copia de la escritura. A que escritura te refieres?. Yo tengo tres pisos en diferentes comunidades y a mi nadie me ha pedido copia de mis escrituras. Me lo pudes aclarar, por favor.
Un saludo y muchas gracias
07/02/2006 18:45
Lexis, lo logico es que la delegación vaya con el numero de DNI del que delega y en del DNI en quien delega y con una fotocopia de DNI de ambos
con eso y una copia de la escritura que tiene que tener la comunidad, no hay problemas
07/02/2006 18:39
Hola:

Lexis, no te hemos rechazado. lo que sucede es que no tiene nada que ver tu pregunta con el asunto de fondo que se estaba debatiendo.

Haces bien abriendo el tema aqui, tambien es interesante el fraude documental en la Convocatoria delegada.

Saludos.

Legalidad en la delegacion de voto
07/02/2006 14:49
Como veo que en otra propuesta, se ha rechazado esta intervencion, la coloco como pregunta independiente, por si alguno de los foresos puede opinar:

¿Como puede comprobar el Secretario de la Comunidad en una Junta, que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietarios autorizantes?.
Por otra parte, ¿como pueden los propietarios asistentes, comprobar que las firmas de las autorizaciones para votar, son autenticas y pertenecen a los propietrarios autorizantes, sin tener que "tragarse" lo que acepte el Secretario?.
¿Es obligatorio, que una vez terminada la Junta, las autorizaciones sean archivadas con el acta y guardadas cuatro años por el Secretario?.
¿Cualquier propietario, puede solicitar al Secretario, durante cuatro años, que le muestre las autorizaciones aportadas en cada junta?.

Esto viene a cuento porque en el tema de las autorizaciones de votos, se cometen muchas irregularidades. Para empezar, en la inmensa mayoria de Comunidades, no hay firmas de los propietarios registradas. Por todo eso, mal se podra controlar si una firma de autorizacion pertenece a un propietario o es un simple "garabato".
En alguna ocasion, he visto que una Junta ha rechazado la presentacion de un "poder notarial general" dado por un propietario, a otra persona, diciendo que solo vale el impreso de la Comunidad.
Espero alguna aclaracion y gracias.