Los Jueces de paz no son funcionarios públicos y por tanto no de les aplica esta incompatibilidad.
Los secretarios municipales difícilmente pueden ser imputados por prevaricacion cuando no emiten resoluciones, tan solo informan. Ademas dentro de un expediente de matrimonio civil, existe un informe del ministerio fiscal que autoriza o no el matrimonio.
La ley 30/92 es una ley administrativa y no aplicable a los juzgados de paz.
La ilegalidad de la celebración del acto del matrimonio por un Juez de Paz que casa a su hermano entiendo esta en la lectura del art. 21 de la ley de 8 de junio de Registro Civil actualmente vigente en el que se dice donde no puede intervenir el Juez y hasta el grado de parentesco.
La nueva ley 20/2011 de 21 de julio del registro civil no esta vigente hasta pasados 3 años de su publicación por lo tanto hasta el 22-7-2014.
La nulidad del acto vendria por la aplicación de la ley 30/1992 sobre actos nulos, en este caso la ilegalidad del secretario vendria porque es publico y notorio que conoce el parentesco de 2º grado que hay entre el Juez de Paz y el que se casa que son hermanos.
Puede un Juez de Paz casar a un hermano?
En caso de celebrarlo incurriria en prevaricación?
El Secretario que confecciono el expediente incurriria igualmente en prevaricación?
En el supuesto de celebrarse este matrimonio seria nulo de pleno derecho el mismo?
Seria de aplicación la ley 30/1992 y el art. 21 de la ley del Registro Civil vigente?
Espero vuestro consejos