Hola
Soy el secretario de una comunidad de vecinos y tenemos un enfrentamiento con un vecino que se niega a aceptar y cumplir las normas de convivencia de la comunidad.
Hace unos años inquilinos de nuestra comunidad nos crearon muchos problemas y muy serios de convivencia, una vez que estos inquilinos problemáticos se fueron,
decidimos aprobar en junta “unas normas de convivencias para todos los vecinos incluyendo a los inquilinos”, fueron aprobadas estas normas por unanimidad y puestas en el libro de actas por la administradora y licenciada en derecho.
Ahora un señor se ha hecho con un piso por que es el heredero de un propietario fallecido.
Nada más que se presento se le dio las normas de convivencia de la comunidad para que lo tuviera en cuenta.
Una de estas normas es:
8º No se admiten perros o animales molestos que perturben el silencio de esta comunidad en esta comunidad, a partir de la fecha de esta junta.
Este vecino nos dijo que había alquilado el piso pero que sus inquilinos no tenían perro, pero era mentira y han aparecido con uno.
Cuando le hemos preguntado a este vecino por qué no engañó con lo del perro, nos ha dicho que él no tiene por qué darnos explicaciones a quien alquila el piso o si tienen perro o no y que lo que hacemos es ilegal y que el perro se queda nos guste o no.
Lo que quiero saber si es correcta y legal esta norma que redactó nuestra administradora para exigirle a este vecino si hace falta por vía legal que culpla lo acordado en junta por todos los copropietarios/as.
Un saludo y gracias de antemano
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Por lo tanto su administrador debe cumplir la obligación que le exige.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Gracias por responderme tan rápidamente.
Entonces entiendo que tenemos razón y podemos pedirle a la administradora, que comunique a este vecino oficialmente el cumplimiento de esta norma de régimen interior vía buro fax.
Gracias
Gracias por el enlace, según he leído: las normas de régimen interno de la Comunidad, a los efectos legales no tienen la misma "fuerza legal" que los estatutos de una Comunidad; es decir al presentar en un Juzgado una reclamación de este tipo, basándose en unas normas de régimen interno, no tiene las mismas garantías hacia una sentencia favorable, que si estuviera recogida los estatutos; además de esto, deben contar que las normas de régimen interno no se pueden inscribir en el Registro, cosa que si se puede hacer con los estatutos de la Comunidad.
Esto me preocupa ya que nosotros tenemos unas normas de régimen interno y no estatutos, pero cuando los hicimos no había ningún perro en la comunidad.
Sabemos que estos inqulinos del perro estan sin contrato de alquiler.
Un saludo
la tenencia de animales domésticos en viviendas JMAS puede limitarse o coartarse ni por Normas de R.I. ni por Estatutos.
El simple y vulgar hecho de aparecer estatutado e inscrito NO LEGIMITA el fondo de la norma.
De hecho, y a pesar de esa prohibición, yo puedo tener animales domésticos en la vivienda (con el límite que marque cada Municipio) mientras no molesten, y no hay Juez que me obligue a sacarlos de mi vivienda por "incumplir" la norma.
Cosa distinta es que mis mascotas molesten, Vds. tenga pruebas útiles, pertinentes e irrefutables y, ADEMAS, haya esa base estatutaria....entonces sí
La verdad que cada vez tengo más lio, esto es parte de la respuesta de un organismo oficial a quien le he mandado un correo pidiéndoles información
-La ley de Propiedad Horizontal establece en su art. 6 , que Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Si las normas de convivencia que se le presentó a su vecino, no han sido acatadas y han sido aprobadas por el resto de la comunidad, entendemos que ese vecino debería acatar lo establecido ya que son unas normas que se encuentran en vigor antes de su llegada.
La verdad sea dicha, la ley es completamente ambigua.
Tanto es así que hay normas y articulados que previamente te indican "sin perjuicios", a tal o cual artículo. “Sin perjuicios a terceros". Ahí te desmontan todo.
Revise las normas de carácter interno si hay alguna coletilla que indique lo que le digo.
El problema de fondo es que toda cuestión que no esté en el Registro (título constitutivo, estatutos, etc...) no obligan a terceros.
Y por terceros, en este caso, hablamos de los que han adquirido el inmueble después de su aprobación, que en este caso hablamos del nuevo propietario de esa vivienda.
Si en el momento que no lo aprobasteis por unanimidad, no lo elevasteis al Registro, que era lo correcto si queríais que tuviera fuerza de ley para terceros, ahora poco podéis hacer.
Creo que el tema se ha desmadrado.
En primer lugar, los Estatutos deben haber sido incluidos en la escritura de división horizontal o ser aprobados posteriormente por la Junta de Propietarios por unanimidad y posteriormente registrados en el Registro de la Propiedad.
Otra cosa es el Reglamento de Régimen Interior que puede aprobar la Comunidad en Junta General acorado por mayoría simple. Este Reglamento regula el régimen de convivencia y no tiene porque estar registrado en el Registro de la Propiedad. En este reglamento se regulan temas como, tenencia de animales, horario de uso de piscina, música, uso de las zonas comunes, etc.
Este Reglamento una vez aprobado por la Comunidad, obliga a los propietarios que lo aprobaron y a los posteriores, si el mismo no fue impugnado en el juzgado.
Por tanto, parece que las intervenciones anteriores son de personas que SI LES INTERESA que se puedan tener animales. En ese caso tampoco se podría prohibir el uso de la piscina (de haberla) a las 2 de la madrugada, la música alta tambien de madrugada, etc., etc.
Por cierto, las ordenanzas municipales que puedan estar en vigor para estos temas, NO SON DE APLICACION en recintos privados.
En primer lugar gracias por vuestras respuestas, me he puesto en contacto personalmente con una abogada que se dedica a estos temas.
Me ha dicho que tenemos que hacer una junta extraordinaria para volver a hacer unas normas de régimen interno nuevas, elevadas a escritura pública por un notario y naturalmente inscritas en el registro, algo así me ha estado explicando.
De esta forma tendremos una fuerza a la hora de reclamar que se cumplan las normas ante un juez, que no tenemos ahora.
Un saludo
Y si la CP, constituida por diferentes piso o departamentos son todos propiedad de la misma persona? Puede aprobar RI que prohiba la tenencia y que esta sea de obligado cumplimiento para los inquilinos?