Quería saber si el Presidente tiene facultad para decir cuál es el sistema de votación idóneo. Se trata de una comunidad de 750 vecinos y con varios temas a tratar. En la anterior Junta, hubo algunos vecinos que verbalmente solicitaron hacer la votación a mano alzada y los inconvenientes previstos se constataron (duplicidad, votación en nombre de otro, no identificación de los votantes...) .¿Es legal la mano alzada? Intuyo que no pero no sé como documentarlo jurídicamente. Os agradezco vuestra ayuda.
El presidente de una comunidad de vecinos es su representante, pero no tiene poder de decisiones (al margen de las urgentes) que conciernen a la comunidad, siendo esta en junta de propietarios la que tiene la última palabra por la mayoría requerida según casos. Ver artº 17 de la L.P.H.
Para la determinación de los acuerdos, la ley lo especifica en el artº 19 (Ley de Propiedad Horizontal) su procedimiento, concentrándolo en el punto 2, f) el cual dice:
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
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La votación a mano alzada no es legal. El voto secreto, tampoco. Con la abstención no tienes derecho a nada, es aceptación, al igual que si votas en blanco. El voto secreto, tampoco vale. Hay que dar la cara con nombre, apellidos y coeficiente de participación de la propiedad.
La votación a mano alzada sí es legal, siempre y cuando se identifique quienés son los que votan en un sentido o en otro. Se puede hacer a mano alzada o preguntando uno por uno, es indiferente pues se llega a la misma premisa.
Evidentemente, en una comunidad de 750 vecinos, el sistema de votación es complejo, pues son muchos y el más sencillo es uno a uno (a no ser que quien cuente los votos conozca a todos los vecinos y su piso).
Pero como digo, el sistema en sí no es legal ni ilegal, sino que dependerá de si se identifica o no a los votantes.
Es evidente que la secretaria de la Junta de Gobierno, que es la encargada de redactar el acta de la Asamblea no conoce ni tiene porqué conocer a todos los miembros asistentes de una comunidad tan numerosas. Por otro lado, como luego se envía por correo el borrador del acta si hubiera un error se podría subsanar y corregir para ser ratificado en la siguiente asamblea. Pero para evitar errores, creo que lo mejor es realizar el voto por escrito llevando un control en la entrada de los asistentes a la asamblea. Es el método seguido en la mayoría de las asambleas de esta comunidad, salvo en la última que un grupo minoritario pero muy ruidoso se empeñó en hacerlo a mano alzada y fue un desastre.
Gracias por tu respuesta, me queda claro que si no se identifica a los votantes se actúa en contra del artículo 17 2 f) de la LPH y el sistema de mano alzada no es válido para esta comunidad tan numerosas.