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Legalidad clausula

3 Comentarios
 
perfil Jan
12/05/2008 11:01
Hola alfilvigo. Coincido plenamente con la respuesta ofrecida por Ignacio, a quien aprovecho para saludar y decirle que me alegar volver a tenerle en este foro.

Un saludo.
12/05/2008 08:46
Gracias Ignacio

09/05/2008 19:33
Contrato distinto de vivienda, luego libertad de pacto.

La redacción podía ser mejor, pero el art 32 dice bastantes más cosas.

Yo lo veo claro, se aplica el art 32, , excepto en lo referente al consentimiento del arrendador, que es necesario.
Legalidad clausula
09/05/2008 16:59
Hola compañeros

Me he encontrado ya dos contratos posteriores a la LAU de 1994 de arrendamiento con este tipo de clausulas.(No se si será un modelo que pulule por ahí)

"... Se autoriza expresamente al arrendatario a ceder el contato en los terminos establecidos en el art. 32 de la actul LAU, previo consentimiento del arrendador por escrito...."

Es decir en una misma frase se autoriza una cosa en los terminos del art.32(Que no exije consentimiento del arrendador) para inmediatamente despues exijirlo.

¿Que opinais?