Hola alfilvigo. Coincido plenamente con la respuesta ofrecida por Ignacio, a quien aprovecho para saludar y decirle que me alegar volver a tenerle en este foro.
Me he encontrado ya dos contratos posteriores a la LAU de 1994 de arrendamiento con este tipo de clausulas.(No se si será un modelo que pulule por ahí)
"... Se autoriza expresamente al arrendatario a ceder el contato en los terminos establecidos en el art. 32 de la actul LAU, previo consentimiento del arrendador por escrito...."
Es decir en una misma frase se autoriza una cosa en los terminos del art.32(Que no exije consentimiento del arrendador) para inmediatamente despues exijirlo.