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Lectura del acta

13 Comentarios
 
Lectura del acta
07/03/2013 19:04
En mi comunidad las actas de las reuniones las envian unos 10 ó 15 días despues de la reunión, son actas ya aprobadas que no se puede cambiar lo que ha puesto el administrador aunque ponga barbaridades. Te dicen que impugnes.
Yo llevo años pidiendo que se lean en la reunión siguiente y se apruebe si procede, porque así se podria varias lo que no es correcto o poner lo que ha pasado y no han puesto, siendo cosas suficientemente importantes, por lo que quedan las actas sin contenido.

Mi pregunta es:
¿Qué hay que hacer para que las actas se lean en la siguiente reunión?
espero vuestras respuestas. Gracias.
CMLF
08/03/2013 20:20
La siguiente reunión puede ser DENTRO DE UN AÑO, por lo que no tiene sentido su propuesta.
Y, efectivamente, las actas no se pueden cambiar, pero se pueden hacer rectificaciones, en diligencia aparte en el libro, indicando los "errores".
11/03/2013 14:05
En la ultima citacion para la reinion ordinaria,constava un punto como "MEDIDAS A TOMAR".¿En este punto se puede votar la derrama para obras que no son prioritarias?
11/03/2013 14:52
No sé que tiene que ver este tema con el anterior, debería haber abierto un hilo aparte.


Si el punto del orden del día solo dice eso "medidas a tomar" no sabemos en relación a qué, por lo que entiendo que no sirve de nada. Explique mejor como está redactado el orden del día, y entonces podremos opinar.
13/03/2013 13:00
Gracias por las respuestas. Pepe123 eso de que mi propuesta no tiene sentido porque la reunión puede ser DENTRO DE UN AÑO.....estoy harta de ver que las actas se leen en la siguiente reunión aunque haya pasado un año, no creo que eso sea inconveniente. Gracias.
cmlf
13/03/2013 14:17
Los acuerdos, son ejecutivos desde la firma del acta, si el acta a su juicio contiene incorrecciones, debe comunicar por escrito la subsanación, como se subsana si procede, en la próxima junta, y ud no sabe que puede ocurrir en ella, si lo que refleja el acta cree que le perjudica, debe denunciar, no puede impugnar algo que no es lo acordado, ya que nos dice que pone barbaridades. De todas formas necesita acudir a un abogado.
Y cuando ocurre lo que nos cuenta, que no refleja lo acordado. Si es habitual esa actitud, lo mejor es no acudir a reunión, y al recibir el acta, entonces si puede impugnar.
Es peligroso las impugnaciones si se ha acudido a la junta, sin embargo facilita el no asistir.
La lectura y aprobación del acta anterior, no se utiliza en juntas vecinales, ya que el acuerdo posiblemente ya está ejecutado. Entonces ¿ Que va aprobar?

13/03/2013 14:34
Decias en la primera intervención:
"Yo llevo años pidiendo que se lean en la reunión siguiente Y SE APRUEBE SI PROCEDE, porque así se podria varias lo que no es correcto........."
Eso es lo que digo que no tiene sentido, pues las actas deben cerrarse en 10 días según la LPH. Y si están "mal" exiten mecanismos para corregirlas
18/03/2013 19:08
Y ¿Que se puede hacer cuando no se envian las actas a los propietarios ?....Nosotros llevamos 3 juntas solicitando se envien y el presidente negandose, en ese momento varios vecinos abandonamos las juntas advirtiendo que mientras no se envien las actas de las reuniones celebradas, no seguimos celebrando juntas....No sé si será correcto, pero dá igual después de 3 juntas, no se ha enviado ni una sola de las actas.......Una pregunta.¿Quien tiene obligación de firmar las actas? en especial quien debe firmar el acta de cambio de presidencia? PUES en mi comunidad el presidente saliente no ha firmado aún el acta de cambio de presidencia al haber entregado toda la documentación al presidente entrante y este negarse a realizar las actas como a enseñar el libro de actas....GRACIAS.
18/03/2013 19:53
Toda junta tiene que ser presidida por un presidente, que es el que debe firmar el acta junto al secretario.
El presidente saliente supongo que fue el que presidio la reunión. Si este no acudió, la junta debe nombrar un presidente en funciones.
Naturalmente su mandato finaliza, con la confección del acta, firmada, y trascrita al libro.
Enseñar el libro, es innecesario ya que las actas deben ser entregadas a todos, otra cosa es que las transcripciones no coincidan. Si el presidente o el administrador, no cumplen su función, lo lógico es que el 25% de propietarios o un número que represente el 25% de cuotas, promuevan la destitución.
El presidente entrante, no le corresponde confeccionar ni firmar nada de su predecesor.

18/03/2013 21:22
Gracias pasacero,en mi comunidad al ser pocos propietarios no tenemos secretario, la función la realiza el presidente..Efectivamente la reunión de cambio de presidencia la presidió el presidente saliente que según creo debe ser quien firma el acta,,,,El problema es que en mi comunidad desde siempre la realiza el presidente entrante porque en la misma reunión se le entregan todos los libros y documentos al presidente entrante, El problema es que el ahora presidente entrante no ha querido entregar las actas y llevamos solicitandoselas en cada junta,,,,Una duda, si cuando tenga acceso al libro de actas veo que el presidente entrante ha escrito lo que ha querido y lo ha firmado ¿cual es la manera legal de actuar? Decir que el presidente saliente le ha enviado un burofax con lo aprobado en la reunión de cambio de presidencia, haciendole constar que lo enviado debe formar parte de lo que debe estar escrito en el libro de actas,¿Ha actuado bien o no? lo dicho gracias.
09/05/2013 20:42
Perdona Rogante, yo no te puedo contestar, pero sí te puedo decir que estoy exactamente en la misma situación que tú, también me haría falta exactamente la misma respuesta y tenemos la junta de propietarios dentro de unos días,,Haber si alguien nos puede ayudar.Gracias.
09/05/2013 21:05
El problema, Rogante es que en su comunidad vienen haciendolo mal desde siempre y la costumbre les puede......

Lo unico que se puede hacer es seguir solicitandolas.

En la proxima junta puede no asistir y solicitar el acta por burofax y añadir en el texto que hay 10 dias desde la celebracion de la junta para redactarla y firmarla, que espera recibirla pasado ese tiempo y que de no hacerlo en un plazo prudencial de 15 dias le estaria

1º desinformando por lo que no podra cumplir con sus obligaciones de propietario si hay derramas o subidas de cuotas

2º impidiendo ejercer su derecho a oposicion e impugnacion de los acuerdos con los que no este de acuerdo y que en ese caso el presidente podria estar cometiendo un delito de coacciones penado con hasta 2 años de carcel.

Mi abogado envio un escrito similar a mi administrador y a partir de ahi recibimos todas las actas y presupuestos.
Creo que tendre que ir otra vez al abogado para que le de otro susto a ver si consigo tambien las facturas.
10/05/2013 18:23
Madre mía, si por no remitir las actas te pueden meter dos años de cárcel, Urdangarin no sale hasta el siglo XXIII
10/05/2013 18:58
jajaja pasacero que buen humor.
No he explicado el asunto completo.
Queria impugnar una cosa y nos faltaba algun acta y un presupuesto para poder armar en condiciones la demanda. El abogado solicito la documentacion tres veces por burofax o en su defecto una cita en la oficina del administrador. Una de las actas que necesitaba era la de constitucion de la comunidad. Yo compre el piso muchos años despues de eso. El plazo de impugnacion se acababa en una semana y a la desesperada se envio un ultimo burofax con la advertencia.

Mi abogado me indico que si no enviaban las actas nos impedia impugnar el asunto (no queria tirarse a la piscina sin saber si habia agua) y eso era delito de coacciones.

Las actas de Urdangarin son pruebas, que no las presente beneficia a quien todos sabemos y no hay delito si no aparecen porque no impiden a nadie que haga algo que quiere hacer ademas a estas alturas estaran destruidas, cosa que no puede hacer el administrador jejeje