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LEC 222.4 cosa juzgada

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Lec 222.4 cosa juzgada
16/02/2012 22:54
El articulo 222.4 de la LEC dice que el tribunal de un proceso ya con fuerza de cosa juzgada vincula a ese tribunal a procesos posteriores que puedan haber cuando aparezcan como antecedente lógico.
No entiendo lo de "antecedente lógico".
Por ej. si he tenido un pleito en un contrato de obra por defectos en la obra y ese pleito ha sido ya juzgado con sentencia firme, para iniciar otro pleito sobre otros defectos distintos de la obra aparecidos posteriormente ¿debo demandar en el mismo juzgado que instruyó el proceso anterior?