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Leasing

2 Comentarios
 
Leasing
12/01/2016 12:46
Empresa con un leasing, paga todas las cuotas sin pagar
la ultima porque no quiere ejercer la opción de compra, el banco no retira la maquinaria de las instalaciones de la empresa después de dos años, le hemos requerido para que las retire y nos pague el alquiler de la ocupación del almacen y los gastos que conlleva el correcto mantenimiento de las maquinas. Que podemos hacer?
Podemos poner una demanda para reclamar el importe de la ocupación.
Y para complicarlo un poco más, el banco puso una demanda para intentar cobrar la opción de compra, como es lógico la sentencia es favorable a la empresa porque la opción de compra es eso una opción que no se ejercitó. Esta cantidad el banco la vendió a un fondo buite de Luxemburgo, por tanto, nuesta duda es quién es ahora los propietarios de las maquinas, el banco o el fondo que compró la opción de compra del leasing?. A quién debemos reclamar la ocupación de las instalaciones?.

Muchas Gracias.
13/01/2016 12:08
Usted se está refiriendo a dos concepetos totalmente distintos: la propiedad de la maquinaria y la propiedad de una opción (esto último, algo incomprensible, pues no es un activo consolidado y además su ejecución ha sido denegada judicialmente).
Por tanto, deben ir ustedes contra el propietario de la maquinaria, porque la ocupación es una cuestión de hecho, no jurídica, que consiste en la utilización de un espacio físico perteneciente a otro. Si a ustedes no les han notificado otra cosa, cumplirán con demandar a quienes les consta que es el propietario el día de interposición de la demanda, es decir, el banco.
Ahora bien; tienen que hilar fino. Los propietarios no les dieron la maquinaria para arreglar o para que la custodiasen, (lo cual sí generaría gastos obligatorios de almacenaje) sino que, sencillamente, no la retiraron, con el objeto de forzar el mecanismo de ejecución de la opción de compra.
Por tanto deben ustedes iniciar cualquier pleito, sino uno de consignación judicial de depósito, contra el banco, amparándose en el artículo artículo 1776 del Código Civil, que le pego:
“El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación”.
15/01/2016 11:05
Gracias de antemano,

Una duda, el banco es consciente desde el mes de junio de 2014, fecha de sentencia a nuestro favor, de que retire la máquinaria, no de las obras donde las depositó
sino de nuestros almacenes.

y al ejercer la opción de compra de un bien, no me legitima como propietario del mismo?