Muchas gracias,marcali,por tu respuesta.
La edad necesaria para solicitarla y los requisitos comunes a todas las comunidades,sabrìas decìrmelos?
Un saludo.
Si reside legalmente des del año 2008, no podría solicitar la pensión hasta el año 2018, cuando llebara 10 años de residencia legal y continuada. El hecho de tener la nacionalidad no le da ninguna ventaja en este sentido.
Este tipo de trámite está delegadso a las comunidades autónomas, por lo que los tiempos de espera y la documemtanción necesaria cambia, aunque los requisitos son casi los mismos.
Quisiera consultarle sobre la pensiòn no contributiva en el caso de una mujer de 60 años,nacionalizada española y residiendo en españa desde el año 2008. cuàndo podrìa solicitar la misma ,que requisitos se exigen y cuànto tiempo en total demora el tràmite?
muchas gracias.
No, para la pensión contributiva de jubilación es necesario haber trabajado un mínimo de 15 años en España, o menos y que exista convenio con la seguridad social de su país de origen, y que sumando las cotitzaciones de dichos países se llegue a los 15 años de cotización.
Hola. Si este señor solamente convive con su mujer no tiene derecho a ninguna prestación por superar su mujer el límite de ingresos establecido.
Pero si convive con su mujer y su hijo, y entre los 3 no superan los 30.000 € anuales, podría solicitar una pensión no contributiva de jubilación. La convivencia se demuestra con el "certificado de convivencia" expedido por el ayuntamiento del municipio donde residen.
Marcali, veo que conoces el asunto, te queria preguntar, una persona con nacionalidad española(doble nacionalidad) 15 años en España, 67 años, casado y separado de bienes, en paro de larga duración, por su edad nadie le da trabajo, es posible alguna ayuda? su esposa trabaja y gana al año mas de 15 mil euros pero el tiene que vivir a expensas de ella y no alcanzan, tienen un hijo aunque mayor pero estudia. Muchas gracias de antemano
Al ser una prestación asistencial (generada por situación de necesidad y no por derecho) se pierde si se marcha a su país de origen a vivir, solo es para residentes en España.
Los requisitos principales para que se la concedan son 2:
1- Que llebe 10 años de residencia legal y continuada.
2- Al convivir con su hijo y nieto, entre los 3 no pueden superar unos ingresos brutos anuales de 30.000 €