Entonces en principio no es mucho para que en caso de que os demandaran tuvierais que responder, de todas formas ya te digo que ten a mano una nota simple de la escritura de constitución con el regimen de participacion de socios, el embargo siempre se utiliza como garantía cuando esa parte no tiene otro patrimonio para responder, es más actualmente los acreedores utilizan como criterios de embargo las nominas y salarios siendo el embargo de vivienda en ultimo lugar y ten en cuenta que no es cuantia de escandalo, a lo sumo le embargarian las nominas.
en primer lugar muchas gracias por haber contestado,muy amable de su parte...respecto a lo que me comenta,estamos a la espera de que se pongan en contacto abogado de oficio.respecto a lo que comenta no han pedido ningun credito con garantia de patrimonio personal,y la participacion que tiene mi marido en la sociedad es al 50 % de 3000€.como administradores los dos...
Si es administrador de la sociedad limitada nueva empresa solo responde hasta el total de su aporte a la sociedad, se suelen constituir con un patrimonio entre 3.000 y 120.000 euros por lo que depende en gran medida de:
1/ la participacion que tenga enla sociedad y lo más importante.
2/Sería preciso saber si han obtenido o pedido algún crédito con garantía de patrimonio personal.
Hay una posibilidad legal de que se tuviese que producirse la transmision forzosa de las participaciones sociales por la insolvencia de uno de los socios y por lo tanto se pidiera por los acreedores el embargo del otro pero tambien se tiene en ese caso la posibilidad de realizar una transformación en SL para evitarlo siendo necesario que se celebrase junta en la que se acordase la transformación de la sociedad nueva empresa en una sl.
El hecho de que el socio no reconozca su parte no le libera, debeis de tener la escritura de constitución en la que figuren los socios que la componen y en la que figuren las aportaciones de los socios, pide una nota simple en Registro mercantil sobre el contenido de la escritura de constitucion de la sociedad y guardarla por si el otro socio se quiere lavar las manos y hay una transmision forzosa de las participaciones debiendo entonces exigir responsavbilidades al otro socio o quela transforme en SL.
Te aconsejo una cosa, acercate al Juzgado de primera instancia de tu domicilio y pregunta por el SOJ(servicio de orientacion juridica y explicale la situacion).
Mi pareja tiene slne mancomunada con otro socio al 50% cada uno y desde este verano pasado decidieron trabajar cada uno por su cuenta ya que la empresa no daba lo suficiente ni para pagar a los acreedores.Ahora los abogados de estos acreedores se han puesto en contacto con el y le reclaman! pero el socio no reconoce su parte(supongo que esta muy trnquilo puesto que no tine propiedades) y sin embargo mi pareja tiene piso solo a su nombre(con hipoteca)donde estamos viviendo con nuestros hijos pequeños.A mi me da mucho miedo que le embarguen la vivienda y nos quedemos en la calle.¿Esto podria ser posible?¿Pueden llegar a un acuerdo con los acreedores de pagar a partes iguales?¿ Que pasa si el socio no tiene propiedades?¿Tendria que pagar el toda la deuda?soy muy ignorante en estas cosas y estoy realmente preocupada,por favor si alguien fuera tan amable de orientarme un poco se lo agradeceria de todo corazon!!!!MIL GRACIAS!!!