hombre, este caso en concreto es......pues no se que decir.........que injusticia.Lo que me parece hasta cruel, no solo injusto es que el padre legal no tenga derecho a ver a su hijo (sea biologico o no).
da bastante miedo el hecho que la justicia se puede equivocar tanto al aplicar las leyes friamente sin ningun aspeto moral.
Lne.es » Asturias 19/01/2008
Un miembro del Supremo dice que el acusado es inocente y que no debe pagar
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El fallo de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no fue por unanimidad. Dos de los tres magistrados, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y José Antonio Martín Pallín (que fue el ponente) firmaron la desestimación del recurso, pero el tercer magistrado, Joaquín Delgado García, firmó un voto particular al estar en contra de los fundamentos de derechos y del fallo de la sentencia.
Delgado dice que la sentencia que reconoce la no paternidad de Francisco Javier Álvarez (posterior a las sentencias condenatorias recurridas), constituye un nuevo hecho que evidencia la inocencia del condenado, es decir, que «carecían de fundamento las obligaciones de pagar las prestaciones económicas por cuyo no abono fue condenado». Y añade: «Los razonamientos expuestos en la sentencia mayoritaria tienen validez a efectos meramente civiles, en cuanto justificación del deber de pago de alimentos de los hijos, pero no pueden aplicarse a efectos penales en cuanto que la averiguación de la inexistencia de la paternidad biológica, en la que estaba fundada la relación de patria potestad, sí ha de producir efecto retroactivo en beneficio del reo».
Joaquín Delgado, en base a este razonamiento, estima que ha lugar al recurso de revisión y, por lo tanto, se han de anular las dos sentencias condenatorias. Además, fija las costas de oficio.
Lne.es » Asturias 19/01/2008
«No es justo que pague por ese hijo, pero es legal»
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Gijón, Albina FERNÁNDEZ
«No es justo, pero es legal». Es la postura resignada de Francisco Javier Álvarez, que vio cómo el Tribunal Supremo rechazaba un recurso de revisión de dos sentencias de sendos Juzgados gijoneses que le condenaron a pagar la pensión de manutención de un menor, A. A. L., pese a que no es su hijo biológico. «Cuando se reconoce a un chiquillo no hay vuelta atrás, firmas un contrato que es inexpugnable y aunque te sientas engañado no hay tutía», añadió el padre.
La historia de este gijonés comenzó en 1989, cuando su entonces novia le dijo que estaba embarazada, según relató en en una entrevista concedida al programa «Julia en la onda» de Onda Cero. «Nos casamos y después de nacer el niño, al cabo de año y medio o dos años de matrimonio, descubrí sus infidelidades, incluidas las del noviazgo». Fue el momento en el que Francisco Álvarez empezó a sospechar de su paternidad. Una sospecha que cristalizó poco después, cuando el matrimonio se separó. «Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».
Pero fue por poco tiempo porque. Según su relato, aproximadamente a los tres años la relación de su ex mujer y el padre biológico de A. A. L. fracasó y ella rompió su promesa. «Las cosas no fueron a buen puerto y ella, que estaba sola, necesitaba sacar dinero de dónde fuera, por lo que me puso una demanda exigiéndome toda la pensión alimenticia del niño desde la separación».
El asunto llegó, primero, al Juzgado de lo penal número 2 de Gijón, que falló el 8 de julio de 2003 condenando a Francisco Álvarez como autor de un delito por no haber abonado determinadas prestaciones económicas del menor. Y el Juzgado de lo penal número 1 también lo condenó en relación con otras prestaciones económicas no abonadas.
Francisco Álvarez no se quedó quieto e inició otro proceso legal para demostrar que A. A. L. no era hijo biológico suyo. Un objetivo que consiguió el 14 de diciembre de 2006, cuando el Juzgado de primera instancia número 3 de Gijón, y después del correspondiente proceso civil, decretó que el Francisco Álvarez no era el padre del menor por lo que declaró la nulidad de la filiación y acordó la correspondiente rectificación en el Registro Civil.
Fue esta sentencia la base del recurso de revisión que presentó la defensa de Francisco Javier Álvarez ante el Supremo, ahora rechazado. La tesis del recurso era que las prestaciones económicas tienen que tener como beneficiarios al cónyuge o a los hijos de quien debe satisfacerla, lo que no sucedía en este caso, según la citada sentencia del Juzgado de primera instancia número 3.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso porque «la inexistencia de paternidad biológica no produce efectos en la totalidad de las relaciones jurídicas existentes hasta ese momento». El fallo establece que la filiación legal del menor, «surgida en el seno de un matrimonio», quedó reflejada en el Registro Civil, «cuya realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos correspondientes», por lo que el acusado tenía la obligación de pagar la pensión por su condición de padre.
Francisco Álvarez está resignado ante el fallo del Supremo después de diez años litigando. «Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío», explicó en el programa de Julia Otero. Álvarez deberá pagar también las costas del juicio.
El niño tenía 3 años cuando sus padres se separaron y a pesar de que Álvarez sabía que no era hijo suyo, mantuvo el contacto con él hasta los 8 años. Ahora A. A. L. tiene 18 años, es mayor de edad y un protagonista involuntario de esta historia.
he reflexionado mucho sobre este tema.
Cuando nacio mi hijo quize inscribirle yo sola porque el padre pasaba del embarazo olimpicamente.Fue el padre que depues me convencio de dejarle reconocer a su hijo.porque el puede hacerse cargo economicamente, porque el me queria y porque el niño tiene derecho a su padre,blablablablaaaaaaaaaaa......
ahora a los 2 años y medio que el jamas se ha preocupado de su hijo puse demanda por alimentos y custodia.Ahora el señor va y dice que duda que sea su hijo.Esta claro que seria la unica manera de "ahorrarse" el gasto de manutencion.Encima dice que el duda de su paternidad (no por el aspeto del niño, ya que es una copia de su padre) sino porque YO se lo he dicho.Con todavia mas razon pregunto.¿Porque entonces quiziste reconocer el niño si encima yo te dije que no eres el padre?
Hay muchas razones para querer reconocer un hijo, vete a saber lo que pasa a algunos por la cabeza.......Un niño no es un saco de manzanas que se puede coger y dejar depende de nuestros antojos.Si reconoces a un niño como el tuyo asuma la responsabilidad.Tienes un año para impugnar si es que tienes dudas.Pero que raro que vienen dudas cuando le interesa dar a la madre la imagen de facilona,promiscua, interesada...........y cuando le interesa ahorrarse la manutencion....¡Anda ya!
Repito..........nadie sabe cuales han sido las razones para el de reconocer a su hijo, sea o no sea hijo biologico.
Es mi opinion.Lo siento.
Comento ahora yo un caso que si es real, no ficticio, aunque de hace mucho tiempo, antes de haber ley de divorcio en España.
Una pareja no se lleva bien y se separan, no tiene hijos. Ella empieza a vivir con otro hombre, pero no pueden casarse porque no existe divorcio, de esta nueva union nace un hijo, cuando quieren inscribirlo en el registro a nombre de su padre biologico no se lo permiten, hay un matrimonio anterior y les obligan a inscribir a ese niño como hijo del conyuge anterior. Nace un segundo hijo y deciden no inscribirlo en ningun sitio para evitar que se repita la situacion. Llega el año 81 y por fin pueden divorciarse, el primer marido se encuentra con un hijo que no es suyo, impugna la paternidad, hacen las pruebas biologicas y se demuestra que efectivamente no es el padre de ese niño, con lo cual, se modifica la filiacion. Fue un proceso muy, muy largo, y tambien costoso, hubo por el medio un abogado "chupoptero" y poco profesional, pero al final se consiguio. Este caso lo tengo en mi familia, y mi familia muy cercana. A mi cuñado nunca le reclamaron pension por ese niño que estuvo inscrito como hijo suyo durante 6 o 7 años
Abcd, por supuesto que después de haber convivido y establecido lazos sentimentales con tus hijos durante años, no puedes dejar de quererlos de la noche a la mañana. Pero lo que no me parece justo, en muchos casos, es que un papel determine la paternidad frente al hecho biológico. Tampoco me parece justo que engaños de semejante naturaleza queden en la impunidad y que al padre biológico, digo padre porque la madre siempre lo será, no se le exija ninguna responsabilidad. Y esto sin entrar en el derecho, entre otros muchos, del menor a conocer su verdadera filiación.
Siempre volveremos a lo que nos comenta sarapiki, cada caso es un mundo y hay que conocerlo. Pero te voy a poner un ejemplo, ficticio para mí, pero que puede ser muy real y nada rebuscado:
Te casas, tienes dos hijos y a los tres años descubres que no son tus hijos. Por otra parte, tu mujer pide la separación o el divorcio, se queda en usufructo con un piso que era tuyo, tienes que pagar una generosa pensión de alimentos, al poco mete en ese piso a un compañero sentimental que resulta ser el padre biológico de los niños, tú, por otra parte, te quedaste en la calle y con 300 euros al mes para vivir. Esto si que es buen ejemplo del dicho “tras cornudo, apaleado” y puede ser más común de lo que nos imaginemos. Legalmente no podrías hacer nada, pues eres el padre por el hecho de figurar así en el registro. Por tanto, ¿no crees que algo falla en el sistema y hay algo que cambiar y mucho de que hablar?
Habria que saber por que el hijo no es biologicamente suyo, porque si p ej procede de una inseminacion artificial de donante, estando en ese momento los dos conyuges de acuerdo, me parece normal que la persona que lo inscribio como hijo suyo en el registro, aunque biologicamente no sea su padre, asuma los derechos y deberes como si lo fuera. O si fue adoptado.
Emigrante si a ti te dijeran ahora que tus hijos no son tuyos, dejarias de quererlos?? dejarias de preocuparte por ellos? de verles? ya no pedirias la custodia compartida? no te interesarias por ellos?? pues porque tienes que dejar de pagar la pension??
si a mi me dijeran a hora que mi hija no es mia y que al nacer me la cambiaron por otra, yo seguiria queriendo a mi hija, no dejaria de quererla de golpe porque no sea mia geneticamente, ni dejaria de importarme que le pasa.
Ser padre o madre es algo mas que una inscripcion en un registro o una prueba de adn, y si uno quiere a un hijo de verdad, y se preocupa por el, lo cuida, intenta que tenga lo mejor como nos pasa a todos los padres, lo proteges, lo alimentas, lo vistes, juegas con el, etc, etc, yo lo consideraria hijo mio y no podria dejar de quererlo de la noche a la mañana solo porque me dijeran que geneticamente no es hijo mio, aunque sea una jugarreta (por no decir otra cosa mas fuerte) tremenda el que le hayan engañado a uno,
pero creo que hay que pensar en el niño y no en lo que la madre o el padre se merece.
Hola:
No, lo verdaderamente triste es nuestra legislación. Si no he entendido mal, aquí lo que prima es el papeleo ancestral, la burocracia, todos sabemos para qué está diseñada, no los hechos.
Es decir, si un padre, pongamos por caso, inscribe a su hijo/a en el registro, cosa habitual en un matrimonio normal pues la madre está recuperándose del parto, y después, imponderables de la vida, descubre que su ex se la pegó y que es una adultera, concepto este, el del adulterio, que se la trae al pairo al poder judicial y al legislativo, aunque sea un incumplimiento de contrato matrimonial y no constituye en modo alguno hecho punible, no pasa nada , que el padre no biológico habrá de asumir las cargas del padre biológico. Que el niño/a va creciendo y cada año se va pareciendo menos al padre que lo inscribió y este empieza a sospechar, piel morena, pelo ensortijado, ojos achinados, ñata la napia y labios bembones, pues nada, a cargar con el crío o cría porque lo inscribiste en el registro, siendo este, por demás, un trámite legal de obligado cumplimiento. ¡Manda carallo!, ¡no!, diría el juez, ¡manda pensión que aquí carallos sobran!.
Ante esto, antes de la inscripción en el registro civil o como requisito para la misma, pido que se solicite, indefectiblemente, como requisito, una prueba de ADN.
Esperemos recordar estas experiencias en nuestra próxima reencarnación porque en esta lo llevamos muy jo.....
El Supremo argumenta que los efectos de una «ilegitimidad» declarada con posterioridad no tienen «fuerza expansiva ilimitada» porque, señala, «la filiación viene determinada por la inscripción como hijo matrimonial en el Registro Civil». Es decir, papelito manda, ojo para los ilusos que poco a poco entramos en la senectud, que aunque nuestra «fuerza expansiva ilimitada» quede mermada seguiremos en las mismas si pasamos por el Registro Civil.
Rus, parece que no ya que lne dice: "...tiene la obligación de pagar la pensión por su condición de padre, «recogida en la inscripción del Registro Civil e indiscutida en el momento de comisión de los hechos».
Lne.es » Gijón 18/01/2008
El Supremo obliga a un gijonés a pagar la pensión alimenticia a un hijo no biológico
La sentencia reafirma la paternidad de Francisco Javier Álvarez al figurar como tal en el Registro Civil y ratifica sus obligaciones familiares
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El Tribunal Supremo desestimó un recurso presentado por Francisco Javier Álvarez, que deberá de pasar una pensión alimenticia a su hijo pese a que demostró que no es su padre biológico. El acusado fue condenado en dos ocasiones por el Juzgado de lo penal número 2 de Gijón por «abandono de familia» al negarse a pasar la pensión alimenticia fijada para el menor. El Supremo aclara en la sentencia que Francisco Javier Álvarez tiene la obligación de pagar la pensión por su condición de padre, «recogida en la inscripción del Registro Civil e indiscutida en el momento de comisión de los hechos». A. F.
El no ser padre biológico no exime del pago de la pensión alimenticia de los menores siempre que figure como tal en el Registro Civil, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier Álvarez, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo para librarse de dos sentencias del Juzgado de lo penal número 2 de Gijón que le condenaron por «abandono de familia» al no pagar la pensión del menor.
El acusado impugnó ambas resoluciones argumentando que no era el padre biológico, pero la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas alegando que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica. La Justicia protege en primer lugar al menor. La defensa del acusado había alegado que «la nulidad de la filiación» eliminaba el delito de impago de determinadas prestaciones económicas al menor, entre ellas la pensión alimenticia, porque la prestación económica judicialmente establecida tiene que tener como beneficiario al cónyuge o a los hijos del que debe satisfacerla, por lo que, descartada la paternidad biológica, el imputado quedaría exento.
El TS entiende que esta afirmación es «demasiado tajante», ya que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica produce efectos en determinados aspectos, pero «no en la totalidad de las relaciones jurídicas existentes hasta ese momento». Y añade que la filiación legal del menor, surgida en el seno de un matrimonio, quedó reflejada en el Registro Civil, cuya «realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos».
El Supremo argumenta que los efectos de una «ilegitimidad» declarada con posterioridad no tienen «fuerza expansiva ilimitada» porque, señala, «la filiación viene determinada por la inscripción como hijo matrimonial en el Registro Civil». En otro punto recuerda que el Código Civil no establece una «retroactividad absoluta» de la situación, pese a que se rectifique la inscripción del nacimiento, porque no alcanza a las obligaciones derivadas de la patria potestad mantenida durante la vigencia del registro.
La sentencia concluye que el acusado «tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre, determinado por la inscripción registral e indiscutido en el momento de comisión de los hechos».
AGENCIAS. 17.01.2008
Le han condenado hasta en dos ocasiones por no pagar la pensión.
El hijo está inscrito en el registro como hijo suyo.
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón condenó hasta en dos ocasiones a Francisco Javier Álvarez por "abandono de familia" pero el acusado decidió impugnar ambas resoluciones, alegando que no era el padre biológico del menor.
El acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre
Sin embargo, este hecho no le eximirá de sus obligaciones, ya que la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas presentado por su procurador, según consta en la sentencia, en la que se indica que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica.
La sentencia desestimatoria concluye que "el acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre", determinada esta por la inscripción en el registro de manera indiscutible "en el momento de comisión de los hechos".