Soy estudiante y tengo una duda de carácter procesal, espero que me puedan echar un cable. En materia civil extracontractual (accidente entre dos particulares en alta montaña, por ejemplo), la víctima de un daño puede ejercer acción directa contra el asegurador del responsable (art. 76 LCS).
Entiendo que esto es una posibilidad y no una obligación, en la medida en que demandar a la aseguradora da más confianza por su mayor solvencia con respecto a un particular demandado que deberá hacer frente a la indemnización.
Lo que me pregunto es si se puede demandar solo al responsable, o si en otro supuesto se puede tanto al responsable como a su aseguradora. ¿Estas dos hipótesis son posibles? ¿Qué interés pueden tener estas dos últimas opciones, si es que son posibles?
Soy extranjero y en mi país se suele demandar simultáneamente al responsable y a su aseguradora en un mismo proceso, de ahí mi interés en saber qué posibilidades brinda el derecho español.
Puedes demandar a ambos o a uno solo, o demandar a uno solo y permitir que se integre el otro más tarde, una vez iniciado el proceso. En definitiva, quien responde es el que causó el daño, y un seguro no deja de ser un trato particular entre ambos, que ni siquiera tiene por qué ser conocido por el demandante. Es decir: todas las posibilidades de demandar son aceptables, pero NO es una responsabilidad solidaria asegurado- seguro. Mucho ojo con eso.
A colación de lo que me dice sobre acción directa, me genera una nueva duda.
Imagine que se demanda a la aseguradora y días más tarde al autor responsable (asegurado) iniciando un segundo proceso.
1) ¿Podría este último (responsable) alegar excepción de litispendencia aunque no sea él el demandado en el proceso, sino su aseguradora?
2) ¿Podría el juez acumular las acciones de oficio o a instancia de una de las dos partes? Entiendo que, a instancia del demandante, debería ser antes de la contestación a la demanda. Pero desconozco si a instancia del demandado es posible, puesto que en el 1er proceso él no es parte.
Muchas gracias por su respuesta, me ha sido muy clarificadora para entender el derecho español.
De ninguna manera puede presentarse demanda contra distintas personas por los mismos hechos, dando lugar a procedimientos distintos. Ni lo permite la ley (artículo 400) ni lo permite el juez (artículo 421), por lo que esa segunda demanda terminaría con el sobreseimiento y la imposición de costas al demandante.