Ante todo saludos. Soy preopietario de un piso y mi pregunta es que tengo una vivienda arrendada hace cuatro años y medio (contrato para 5 años); lo alquilé amueblado y con electrodomésticos. Sobre esto mi inqu8ilina me ha llamado y dice que la lavadora funciona regularmente, pues dice que no centrifuga bien y no deja la ropa bien. Siendo que hasta la fecha no ha tenido ningún problema con ella ni con otro electrodoméstico. Yo entiendo que debe considerarse un problema de deterioro por el uso y que de arreglar la lavadora o comprar una nueva le debe corresponder a la inquilina, pues lleva casi 5 años en la vivienda sin ningún problema, como digo. Puedo preguntar si estoy en lo cierto y que aquí se debe entender lo indicado, pues la inquilina quiere que me haga yo cargo del asunto. Gracias anticipadas. Francisco
Hola frank. Imagino que en su contrato hay una cláusula similar a esta:" El arrendatario declara conocer las características y perfecto estado de conservación de la vivienda, muebles, electrodomésticos y demás objetos que se detallarán mas adelante y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlo y devolverlo en perfecto estado. "
Y también esta otra: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del arrendatario."
Si es así está usted en lo cierto. La reparación de la lavadora si es posible correrá a cargo de su arrendataria. Si no fuere posible la reparación, ella deberá comprar otra igual o de similares características.
yo como ya sabeis solo opino pero claro si la tiene que arreglar ella le costara el dinero...sin embargo si se rompe sera el dueño...ya veras como se te acaba rompiendo la lavadora...yo...iria con un tecnico a arreglar la lavadora que delante tuya,dueño te dijera que no tiene solucion que mejor que compres una nueva...ella que pague al tenico que certifica esto y tu compras la lavadora...eso si...que quede registrado el modelo que compras etc...vaya aser que...resulte que te salga mala la lavadora y se te rompa en dos dias...en fin un saludo y solo recordar que mis comentarios no son mal intencionados ...un saludo y suerte a todos...
Hola. En mi opinión, y basándome en el art. 21.4 LAU, las reparaciones debidas al uso ordinario de la vivienda corresponden al arrendatario. Por tanto, si la lavadora se puede reparar, el precio deberá ser abonado por el arrendatario. En cambio, en el supuesto que la reparación no fuera posible, y se precisara de la compra de una nueva lavadora, considero que el precio de ésta corresponde al arrendador, sin perjuicio de que éste pueda incrementar el precio de la renta. Salvo mejor opinión.
Sin ánimo de polemizar con nadie, no veo en base a qué el arrendador puede incrementar la renta por la susticución de un bien defectuoso por otro (en este caso una lavadora).
Está clara la aplicación del artículo 21, pero de ahí a concluir un aumento de la renta me parece francamente exagerado y no a lugar.
Pues mi opinión es diferente a la de todos ustedes. Si se está alquilando una vivienda con muebles y electrodomésticos, es evidente que el propietario debe mantener esas condidiones, pues de ellas obtiene una renta mayor. Seguro que si lo arrendara sin electrodomésticos pediría menos importe por el alquiler mensual. ¿Y si fuera la junta de un grifo? Sería igual, el propietario debe repararlo, ¿no?
¿Que opinan?
Hola. Respecto a lo que se entiende por " pequeñas reparaciones" la Jurisprudencia apenas se ha pronunciado, por lo que hay un pequeño vacío legal al no explicitar la propia LAU qué debe entenderse por " pequeñas reparaciones"
Por otro lado, voy a transcribir 3 tipos de cláusulas relativas al tema que nos ocupa para que ustedes opinen.( La última es de mi cosecha y las 2 anteriores son las comunes)
PRIMERA: El arrendatario declara conocer las características y perfecto estado de conservación de la vivienda, muebles, electrodomésticos y demás objetos que se detallarán mas adelante y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlo y devolverlo en perfecto estado
SEGUNDA: El arrendatario declara conocer las características y perfecto estado de conservación de la vivienda, muebles, electrodomésticos y demás objetos que se detallarán mas adelante y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlo y devolverlo en perfecto estado. En caso de deterioro, avería o rotura procederá a su reparación y, en caso de no poderse reparar, lo sustituirá por otro de características similares quedando los objetos sustituidos en propiedad del arrendador sin obligación de satisfacer por ello indemnización o compensación alguna al arrendatario
TERCERA: El arrendatario declara conocer las características y perfecto estado de conservación de la vivienda, muebles, electrodomésticos y demás objetos que se detallarán mas adelante y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlo y devolverlo en perfecto estado. En caso de deterioro, avería o rotura procederá a su reparación y, en caso de no poderse reparar, lo sustituirá por otro de características similares quedando los objetos sustituidos en propiedad del arrendador, quedando obligado este a indemnizar al arrendatario con el 20% del valor al momento de su compra del objeto.
Pienso que si has arrendado una vivienda amueblada tb has de cuidar del mobiliario y electrodomesticos...osea imajinate que ahora hasta las bombillas las tiene que poner el arrendatario no???Si esa persona ha estado utilizando uan lavadora durante 5 años tiene el dueño la culpa de que debdo al uso y desgaste las cosas rompen...si al alquilarlo este taba bien crees que la renta que paga cubrira eso tb????en fin que claro depende todo de como se mire...pero que yo me inclino a por lo de antes...todo regulado y presente en los contratos asin luego te evitas estos problemas y confusiones...verdad?? un saludo mas y hasta leugo
Hola a todos. El caso de la lavadora es típico, y origen de conflictividad.
Todo el debate se centra en la interpretación del art 21.4 de la LAU "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario". Complementado con art 21.1. que obliga al arrendador a las "reparaciones que sean necesarias parea conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad".
Hay que utilizar el sentido común. En el caso de la lavadora comparto la idea de que la reparación debiera ser a cargo del inquilino, salvo que por su costo sea conveniente instalar una nueva en cuyo caso la debería pagar el propietario. Y esto tan aparentemente sencillo seguirá siendo foco de controversia.
Es muy importante el estado inicial de la lavadora y su antiguedad. Si la lavadora instalada es nueva, a estrenar, tenemos argumentos para imputar su regular funcionamiento al inquilino y por tanto deberá arreglarla o incluso reponerla él. El técnico nos dirá cual es el fallo.
Si alquilamos un piso con una lavadora que tiene 25 años aunque "haya funcionado estupendamente toda la vida", entiendo que cualquier reparación y/o reposición será a cargo del propietario, salvo que haya habido un claro mal uso (p.ej exceso de carga).
En el contrato de arrendamiento podemos pactar muchas cosas, las clausulas que pone Jan y otras. Sinceramente no podemos poner en el contrato que todo está perfecto y que luego no cierren persianes, goteen grifo y la lavadora funcione un día si otro no. Si queremos entregar así el piso, logicamante la renta será inferior, hagamoslo contar en el contrato y digamos que el arrendador no se hará cargo de esos desperfectos. Ahora bien cuando el grifo, directamente deje de funcionar, entiendo que será el propietario el que deba arreglarlo (y esto contra la literalidad del art 21.4).
Yo estoy en el lado contrario: alquilé un piso con electrodomésticos por contrato, pero la lavadora tenía ya seis años como mínimo y me consta que la bomba ya la habían cambiado una vez -me lo dijo el técnico que vino a arreglarmela a mí-. Es la segunda vez que la bomba de la lavadora se estropea en cosa de cinco meses, la propietaria me dice que tengo que pagarlo yo pero yo a esto no le veo ni pies ni cabeza: me saldría más barato comprarme yo una lavadora para mí y llevármela cuando me marche que seguir manteniendo un aparato viejo que va a seguir dando averías cada cuatro o cinco meses.
Por tanto y especulaciones aparte ¿alguien tiene una sentencia en firme sobre un caso similar? eso sí sería de utilidad.
Pisos vacios...¿cero problemas?. Mi visiòn es un poco diferente. Los problemas serìan de otro tipo. Entre otros hay quienes pretenden incrementar el IBI en un porcentaje no pequeño por tenerlo cerrado, y me parece bien a pesar de ser arrendadora. Otras hasta pretendìan expropiarlos por estar cerrados.
Lo que necesitamos es precisamente una ley que incentive al arrendador a sacar al mercado las viviendas cerradas, en el sentido de eliminar aquellas cuestiones que hacen concluir a los arrendadores que mejor estàn las viviendas cerradas antes que asumir los riesgos que implica la LAU actual. Juicios verbales ràpidos para situaciones de impagos...pero que sean "reales", porque el papel lo aguanta todo. Reducciòn del plazo de contrato, incentivos fiscales a ambas partes.
Me refería, al hilo de la discisión de la lavadora que se rompe al cabo de cuatro años de usarla el inquilino, a ALQUILAR LOS PISOS VACÍOS, y que sea el inquilino, el que use sus propias cosas.
Estoy de acuerdo contigo, subiendo el IBI no conseguirán nada, los precios suben mucho más, y la expropiación por hacer un determinado uso (o no uso) de tu propiedad es absolutamente descabellado, inconstitucional, un robo injustificable a quienes han pagado sus posesiones y no tiene porqué desempeñar el papel de una ONG si el estado no garantiza con sus medios el acceso a la vivienda.