Independientemente de que puedas tener razón, si tienes el derecho de uso y disfrute, ¿a qué uso y disfrute puedes tener si no puedes poner una silla, de qué te vale tener una terraza de 200 cuadrados en tu ático, si al vecino del 3º (que ni te ve) se le antoja de que no la pongas porque él exige el derecho de que se cumpla la ley de P.H.?
¿Esto no es un contrasentido? Aquí se anteponen dos derechos, el derecho de uso y disfrute y el de la P.H.
No es abuso del derecho pero la simple razón de que atendiendo al concepto de uso y disfrute, no tiene derecho a ello.
El abuso del derecho es imponer un derecho sobre otro (ambos tienen un derecho pero uno de ellos abusa), en este caso al no existir un segundo derecho, no se produce abuso.
Normalmente estas denuncias se producen en venganza por otra cosas (denuncias por otro motivos, piques, etc...)
Dices:
El caso de la maquina frigorífica (o el armario) , no es porque provocara molestias, que no lo hacía, era por el simple hecho de tenerlo en el patio.
Desde mi corto entender del derecho yo entiendo que esto es abuso de derecho. Si no te molesta, por qué te quejas, por qué exiges que la quite.
Entiendo que hay gente que le guste tocar los coj_nes, pero por favor............
Fontanero, yo te digo lo que indica la doctrina y la jurisprudencia al concepto de USO Y DISFRUTE en elementos comunes y ese concepto no es el que cada uno quiera darle, sino el que le da la ley y/o la jurisprudencia.
El problema (y eso es algo que se explica en primero de derecho en Teoria del derecho) es que la gente le da significados "de la calle" a conceptos que en derecho no significan lo mismo, y eso te está pasando a ti con ese concepto.
El caso de la maquina frigorífica (o el armario) , no es porque provocara molestias, que no lo hacía, era por el simple hecho de tenerlo en el patio.
Estoy de acuerdo en que no se puede hacer una habitación; ni poner una maquinaria que llegue a molestar a los vecinos (pero esto, no solamente en una terraza, sino incluso dentro de tu piso), pero poner una silla, una mesa o una jardinera (no muy grande) yo no le veo mayor problema. Las terrazas son de uso y DISFRUTE, si no la disfrutas ¿para qué la quieres?.
Sabes que un piso, de tener terraza a no tenerla, cambia de forma considerable su precio ¿por qué?. Indudablemente es por ese disfrute, pero si le dices que no, que ahí no puedes poner ni una escoba, te dirán ¿Quuuuééééé´?. ¿Cóóóómmmmoooo?, es broma ¿verdad?.........
Fontanero, visto que no te fias de lo que digo, te copio lo que dice Loscertales en relación a los patios, a ver te fias más de su criterio:
"en determinadas ocaciones se confunden los derechos o más bien los interesados intentan aprovecharse de su posición....por lo que llevan a cabo obra para ampliar el propio piso o local, construyendo una habitación, haciendo un almacén, COLOCANDO MAQUINAS FRIGORIFICAS (inciso por mi parte, esto sería igual que colocar una lavadora) O ARMARIOS, etc.. sin contar con el permiso de la comunidad..."
Sentencias las que quieras, pero creo que queda más claro con el criterio de Loscertales.
". Espero que no le digas a tus vecinos que está prohibido poner en una terraza una mesa y una silla porque te mirarán con cara rara"
Vamos a ver, yo a los vecinos no les digo nada, pero si me preguntan, mi obligación es decirles lo que legalmente es, ahora bien, también les digo, si me preguntan por el tema, que si no produce molestias a terceros, no vale la pena y si deciden denunciar, como ha sucedido, es porque así lo decidieron y yo no me puedo meter, yo aconsejo y les explico pero son los vecinos quienes deciden.
Hola; en el mensaje de antes, yo me refiero a un patio de luces (zona común, de uso privativo) donde hay plantas en unos, lavadora y pileta de lavar, cogida a la pared o tendederos de los de plegar y desplegar e hilos de tender cogidos a la pared. ¿Es eso legal? ¿Qué y donde tendría que denunciar para que se quitara? Gracias.
Sigo diciendo que me hace falta que me digas dónde estás esa jurisprudencia. No me vale que lo mire en un libro.
Es evidente que si en un patio no cabe una mesa no se ponga. Dime la sentencia ya que la sabes.
Dices que llevas varias comunidades, me parece bien. Espero que no le digas a tus vecinos que está prohibido poner en una terraza una mesa y una silla porque te mirarán con cara rara. Si la gente se compra un piso con terraza es precisamente para disfrutar de ese espacio, no para mirar lo hermoso que es, barrerlo y limpiarlo.
En una terraza no puedes hacer instalaciones fijas, hasta aquí conforme, pero que yo no pueda poner un simple armario, una jardinera (aunque sea de plástico), una silla de mimbre o una mesa..................
Unos vecinos tienen palntas, otros tendederos de los que están en el suelo y otros la lavadora y una pila para lavar, cogida a la pared. ¿Es esto legal?¿Dónde puedo encontrar la información? Gracias.
Pues esa jurisprudencia la puedes encontrar o bien en la bases de datos de jurisprundencia o bien (mucho más sencillo), en cualquier libro de Propiedad horizontal bueno (Fuente Lojo, Bercovitz,...). No lo encontrarás en libros de divulgación sobre el tema, claro está.
El patio o terraza no tiene porqué suponer un mayor coeficiente, pues no es de tu propiedad, otra cosa es que a la hora de fijar los coeficientes se tenga en cuenta, pero no es lo normal.
El concepto de uso y disfrute es poder usarlo para estar en él, nada impide que saques una mesa o una silla y estés allí pero realmente no puedes tener allí una mesa permanetemente, otra cosa es que nadie diga nada porque no molesta a nadie.
Y no hagas generalizaciones por unos pocos casos: "No conozco un patio o terraza que no tenga una silla con su mesa"
Pues yo sí conozco (quizás es que al llevar varias comunidades conozco más patios) y varios, en unos casos por el tamaño del patio y en un par porque por problemas vecinales diversos (y en represalia por otros temas) se denunció a los vecinos de los bajos por estos motivos y, desde entonces, no pueden colocar nada en el bajo (aunque cada cierto lo hacen y me montan la tangana en las juntas)
Me falta que digas dónde puedo encontrar esa jurisprudencia.
Un patio de uso y disfrute está ¿para mirarlo y barrerlo?. Tampoco podrás pasar por él.
Si ese patio o terraza me supone un mayor coeficiente y no lo puedo usar ni para poner una mesa y un sillón de mimbre para tomarme un café ¿para qué lo quiero?. ¿Cuál es el fin del uso y disfrute?, ¿verlo desde la ventana lo grande y hermoso que es?
No conozco un patio o terraza que no tenga una silla con su mesa.
Me gustaría saber en qué te sustentas para decir eso.
El hecho del uso y disfrute, entiendo que lo deja claro.
Una lavadora no creo que sea un objeto peligroso, ni nocivo, y tampoco creo que el ruido sea excesivo para impedir o pedir que lo ponga.
Me gustaría conocer el motivo de la objeción para poder ponerla.
Otra cosa es el techo que ha puesto. Este techo puede perjudicar al vecino de arriba, en el sentido que, gracias a él puede ocasionarle inseguridad (por ejemplo se puede incendiar si es de material combustible), también puede servir de trampolín para algún caco, etc...
Entiendo lo de los elementos "no fijos", pero ... y si este vecino para que no se le moje la lavadora ha colocado un techo, que cubre una cuarta parte de dicho patio ???
Ese patio debe ser de uso y disfrute de ese vecino. No es de su propiedad pero sí de exclusividad de uso. Esto debe venir en el titulo constitutivo de la finca que debe estar en el registro de la propiedad de su ciudad.
Usted no puede poner una puerta para poder pasar a ese patio. Para ello necesitaria la unanimiad, es decir, que no hubiera un solo voto en contra, y el de ese vecino lo tiene seguro.
La lavadora si la puede poner ya que no es una intalación fija, es decir, no puede hacer una caseta de obra (por ejemplo) pero si puede poner objetos mobiliarios sin anclar al suelo, un banco, una jardinera, una farola portatil, un armario, unos sillones, una mesa, etc...