Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Laudo arrendamiento

1 Comentarios
 
Laudo arrendamiento
10/03/2011 16:32
Estimados compañeros, un arrendamiento se firma adjuntando un convenio arbitral de la corte de arbitraje en derecho y equidad, ahora no paga el inquilino y he pensado mandar un burofax tipo como si el convenio arbitral no existirera advirtiendole de desahucio con mencion del 22.4 de la lec y la imposibilidad de nervar pasado un mes desde la notificacion, imagino que tal notific acion sirve igual de eficaz para que el laudo sea en el sentido de no enervar pasado un mes aunque no se mencione nada del laudo en el burofax citado.

No obstante se me antoja una duda, si el laudo es dictado en madrid y no en malaga, donde tiene la vivienda el arrendador, ¿donde pido la ejecuion?

¿Alguno ha tenido experiencia con un tema similar en la corte de arbitraje en derecho y en equidad?

Tambien me plateo que el sometimiento de arrendamientos para uso de vivienda quizas no sea susceptible de ser "arbitrado" ya que podriamos considerarlo como materia imperativa ¿ no ?

Gracias
22/03/2011 03:58
Estimado Talión, voy a intentar responder a sus dudas que espero aclarar.

En primer lugar, a tu primera duda, me gustaría confirmarte que efectivamente sirve porque el derecho que se aplica, ya sea procedimiento judicial o arbitraje, debe ser el mismo. En todo caso comprueba que el convenio arbitral firmado establece que el arbitraje será en derecho y no en equidad (dato muy importante, porque la equidad puede suponer un quiebro a los derechos de los arrendatarios y puede ser considerado que el convenio arbitral es nulo).

Sobre tu segunda duda, la ejecución se debe pedir en el lugar donde se dicta el laudo. Por desgracias esta Corte (también conocida como Garantía de Alquiler o PNAG) está dando muchos problemas. Al dictar todos los laudos en Madrid, es en Madrid donde se debe ejecutar. Lo más seguro es que la Juez 101 no ejecute por no dictarse el laudo en el lugar de situación de la finca; pero si ejecutase tiene que remitir un exhorto a Málaga (5 meses más de demora) Vamos como matar moscas a cañonazos. Es un arbitraje nulo o, en el mejor de los casos, inútil.

Mucho jueces y entre ellos la nueva juez con competencias exclusivas en arbitraje (Juzgado 101 de Madrid), apoyan el arbitraje en arrendamientos, cuando es en derecho y se dicta el laudo en el lugar de la finca.

Sin ir más lejos estuvo hace poco en un foro de arbitraje de la mano de una de las cortes que más arbitraje hacen en arrendamientos, Aeade, con la jueza del 101. Mira la información: http://www.aeade.org/corte/arbitraje/ficha_noticias.php?noticia=363

El mercado pone a cada uno en su sitio, por lo que es fundamental trabajar con quien hayas comprobado que hace las cosas bien. La pena es que quienes no obran así, dejan demasiados afectados.

Y, sí, hay cientos de experiencias que avalan el arbitraje. Yo lo he tenido que comprobar, y he encontrado muchas. Mira en la página de Aeade (www.aeade.org), acércate al Juzgado 101, y lo verás.

Finalmente, sobre la validez del arbitraje, en la noticia con la jueza del 101 lo verás… Por tanto, Arbitraje, sí. Pero con esa corte, no. Es la conclusión a la que he llegado, a la que llegarás si analizas la cuestión, y a la que han llegado ya, sin ninguna duda, miles de arrendadores.