Un primer contrato en 1988 de arrendamiento de local de negocio, con prorroga forzosa y posibilidad de traspasar local que se realiza en octubre de 1995 subrrogandose en el contrato de 1988 a todos los efectos incluido prorroga forzosa.
¿Finaliza el contrato el 31/12/2014? ¿O bien al ser persona física finaliza bien por el fallecimiento o jubilación del arrendatario?
Tratándose de un arrendamiento a favor de persona física -dejando a salvo el estudio de las cláusulas- la extinción se producirá al fallecimiento o jubilación
EstrellaLucia: creo que está mezclando la regulación que afecta al contrato por el quer nos pregunta.
Por lo que pregunta parece que se ha leído la regulación que figura en la DT 3.ª LAU 94, cuando esa disposición se refiere a contratos de local de negocio celebrados ANTES del 85, mientras que el contrato por el que nos pregunta es del 88.
Por lo tanto queda regulado, no por la DT 3.ª sino por la DT 1.ª.2, que indica que estos contratos se regirán por lo dispuesto en la LAU del 64.
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Buscando jurisprudencia sobre el caso aparece una sentencia del año 2011 del TS que viene a decir :
"Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se
estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994."
Por tanto, si aplicamos esto, al ser persona física la finalizaición del contrato será por fallecimiento o jubilación.
EstrellaLucia: efectivamente me he leído la sentencia que apunta y la interpretación que yo hago es la misma que hace Ud. Se le puede aplicar a ese contrato la DT 3.ª con lo cual el contrato sólo se extingue por muerte o jubilación del inquilino. Estoy casi seguro de que hay sentencias en contra, pero no son del Tribunal Supremo, de manera que esa opinión que da debe ser la correcta.
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