Hola SE6. Al igual que usted yo pensaba, y sigo pensando, que la repercusión debería finalizar con el pago ÍNTEGRO del coste de las obras, ya que la LAU 1964 NO establece que serán repercutidas hasta la extinción del contrato. Es decir, si , por ejemplo, la cuantía a repercutir son 1000 € y mensualmente se repercuten 50 €, la repercusión debería tardar 20 meses.
Pese a lo anterior, en la Jurisprudencia que he estudiado NO se establece plazo de extinción, es decir, que la repercusión MENSUAL seguirá hasta la extinción del contrato.
Hola a todos.
Tengo una duda, y no sé si es que no lo pone en ningún sitio, o que ya estoy saturada de semana...
Se trata de un contrato de renta antigua, en que el propietario va a repercutir en el inquilino el coste de unas obras de conservación del edificio. Decide hacer la repercusión conforme al Art. 108 LAU'64, y en varios foros leo que la repercusión del coste de la obra se convierte en un aumento de la renta mensual de carácter indefinido (o sea, ya para siempre).
Mi pregunta es: ¿dónde pone que el aumento será definitivo, y no limitado a la repercusión del coste de la obra?
Gracias de antemano. Un saludo.