Hola, me gustaría saber:
¿Me pagaron bien la liquidación y finiquito? Trabajé 6 meses justos en un sitio y no disfruté vacaciones. Según convenio, son 23 días hábiles, según contrato, 30 días naturales. Creo que es prioritario lo del convenio. En la liquidación, pone:
Parte proporc. Vacaciones: 11,36 unidades (días). Esos días los han multiplicado por (salario base prorrata pagas extras / 30). En la vida laboral, coticé 12 días.
Estuve otro año trabajando allí mismo tiempo y en la liquidación ponía:
Parte proporc. Vacaciones: 15,12 unidades (días). Aquí también los multiplicaron por (salario base prorrata pagas extras / 30). En la vida laboral, coticé 16 días.
¿No deberían haberme pagado 15,12 días, y no 11,36? Llamé al jefe el otro día al darme cuenta y me dijo que los 11,36 son los días hábiles de vacaciones, pero no me convence. ¿Tengo razón?
Gracias
Un saludo
No solo es prioritario dino que tb mas ventajoso para usted, (si hubiese puesto el convenio le haría el ej con las tablas propias del convenio, no obstante esto puede hacerlo usted y así sabrá si tiene que reclamar o no a la empresa), vera supongamos que tiene un salario mensual de 1000 €, bien para saber el precio día (pongamos dos pagas extra al año), total bruto anual 14000 €, al ser salario dia trabajado o laboral seria, mas o menos 20,5 dias/mes multiplicado por 11 meses, (uno de vacaciones), nos sale que trabaja usted 225,5 dividido entre 14000 € brutos al año, nos da precio dia 62,08 x 11,32 dias laborables de vacaciones = 702,74 € mientras que en días naturales seri como sigue: 14000 € salario bruto /365 dias del año (incluidos descansos festivos y demás) = 38,36 €/dia natural x 15,12 dias de vacaciones = 580,00, por tanto el calculo es mejor por fias laborables.
SMO
Hola,
¿Cómo va a ser eso así? En el segundo caso no has quitado el mes de vacaciones...En esos dos casos, saldría igual (restando ese mes de vacaciones).
Total, en mi caso, si me quieren pagar por días hábiles, me los tienen que multiplicar por el salario de día hábil, no? No por el salario de día natural, que es lo que me han hecho. Y si es en días naturales, por el salario de día natural.
Gracias
Un saludo
En el 2 caso no quito las vacaciones pq son todos los dias del año natural, es decir usted anualmente tiene que realizar un computo de jornada y en ella van incluidas vacaciones, descansos, y festivos retribuidos y no recuperables.
Ok. ¿Entonces no habría que restar las vacaciones en el primer caso? A mí me han dicho que los días laborables del año son 253, pero por lo que veo me han multiplicado los días hábiles por (salario base mensual prorrata pagas extras) / 30, o bien me lo han multiplicado por (salario base anual) / 360, que es lo mismo.
Vamos a ver si consigo que lo entienda, en el primer caso estan descontadas vacaciones, descansos y festivos, solo calculamos con días laborales, ¿Cual es el convenio? 253 días me parece excesivo, seria una media de 23 días al mes, (a no ser que la jornada sea inferior a 8 h estarían muy por encima de las 1826 h/año como limite de la jornada máxima a realizar el máximo de jornada a 8 h/día son 228 días y habla usted de 25 días.
En el segundo caso son todos los días del año dividido por el bruto
Ya, pues no sé. Habrá sumado las vacaciones la de la gestoría. Me dijo 253 días hábiles. El máximo de horas anuales en el convenio es de 1760. Hacíamos 8 horas al día, de lunes a viernes. Los 253 los habrá sacado de multiplicar 23*11, aunque tampoco lo entiendo muy bien, porque 23 son los días hábiles de vacaciones, no los días que se trabaja al mes.
Por cierto, lo de cotizar? Tendría que haber cotizado 12 días ó 16? Eso se puede añadir ahora si lo reclamo? Perdonad, pero no entiendo de esto.
Gracias
Bien pues como ve 1760 h/año a jornadas de 8 h son 220, no como le dicen 253 dias.
Sobre los dias a cotizar si son 12 dias y empiezan a contar el día X pues contabilice usted esos 12 dias hábiles enbun calendario y le saldrán 16 dias naturales.
Se me olvidaba, el salario dia se calcula o por días naturales y entonces la nomina del mes es por días naturales o por días hábiles con lo que habría que hacer lo mismo, no se puede calcular el precio día natural y luego multiplicarlo solo por los días hábiles, le estarían robando.
Hola! Respecto a lo que estáis comentando, me gustaría hacer una pregunta. Si mis vacaciones son 22 dias laborales. Cuando cause baja en la empresa por ser contrato temporal. Si por ejemplo me deben 10 dias de vacaciones y me finalizan contrato el 28 de febrero. Me procederán a cotizar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas del 1 al 10 de Marzo o tendría que ser la cotización en días laborales (de lunes a viernes)????
Es que consultando la vida laboral en un trabajo anterior en el que las vacaciones se contabilizaban como días laborales, al causar baja me cotizaron los 5 días pendientes pero como 5 dias naturales, visto en la vida laboral.
Lo justo es que si me quedan por disfrutar 5 días de vacaciones laborales y me finiquitan es que las coticen como tal sin contar los fines de semana.
Creo que si leyó toda la consulta al menos debió quedarle claro que no se pueden mezclar días naturales con días laborales.
En definitiva, si sus vacaciones son en días laborables tanto para el pago de estos como para mantenerla de alta en la SS se deben convertir en días naturales por tanto si usted dice que le faltan por disfrutar 10 días laborales hay que hacer la conversión por tanto:
22 días laborables equivalen a 30 naturales, entonces 10 días laborales suponen X días naturales donde X = (10 x 30)/22 = 13,64 días, esto es lo que deben pagarle y mantenerla de alta.
Le dirán que no es así pero para eso está el Juzgado de lo Social, de hecho en cuanto los demandé en el acto de conciliación decidirán pagarle, ya nos contará.
SMO
Gelilla de verdad se cree usted que una asesoría que se dedica a hacer nóminas para las empresas es que se han equivocado, qué casualidad siempre se equivocan en favor de la empresa y en contra del trabajador.
Y ahora que usted se ha informado y les explica lo evidente se dan cuenta de que han cometido un error, no me haga reír.
Por otra parte si a los trabajadores les hacen cuadrantes para trabajar con esos 253 días a 8 horas estarían ustedes regalando a la empresa 264 h al año, (de 1760 h como indica el convenio, a 2024 h, menuda broma).