Mi empresa esta en sus horas mas bajas, ha dejado de pagar nominas (estamos esperando a que sean 4 para demandar, claro esta) pero ahora nos sugiere que las vacaciones del año pasado caducan el dia 28 de febrero y que las cojamos antes.
Esto es asi? porque cuando estamos en cliente, si este no te lo permite, las vacaciones de un año las puedes coger cuando el cliente te lo permita, aunque sea al final del año siguiente.
Antes de que se me olvide, mi convenio es el de Consultorias de informatica (CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA).
Muchas gracias por sus respuestas, seguro que nos serán de gran utilidad.