En la compraventa de vivienda nueva en construcción es obligatorio por Ley que todas las cantidades entregadas a cuenta deben de estar garantizadas por aval bancario o seguro de caución.
El vendedor debe tener a disposición de sus clientes un ejemplar del citado aval o seguro general, el cual será hasta una cantidad máxima determinada, que debe ser apróximadamente lo que el vendedor pretenda recojer a cuenta de todos los compradores (pidele una fotocopia y te vas a la entidad en cuestión a comprobar su validez). En cualquier caso, lo habitual es que con el contrato se entregue un certificado individual de la entidad garante, especificando los datos del comprador, la vivienda adquirida, y la cantidad garantizada. ¡Ojo! está última debería ser lo que entregues ahora y lo que tengas previsto entregar si no quieren estar haciendo certificados cada vez que entregues dinero.
Lo que pasa es que algunos bancos les hacen el certificado individual cuando les llevan ya el contrato firmado (un poco incongruente la verdad).
Y por cierto, en el contrato SI se debe hacer referencia a la existencia de ese aval general, entidad garante, importe máximo y nº de registro en el registro de avales, creo.
Una vez dicho esto, el problema es que las promotoras no formalizan este aval hasta que tienen la Licencia de Obras, firman la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, y firman el Prestamo con la entidad bancaria, que tambien les hace el aval. Y mientras tanto firman contratos de reserva o "arras", para así ir cogiendo clientes, sin garantia alguna de las cantidades entregadas, y que en el caso de vivienda nueva en construcción podrían no ser del todo legales. Luego ya firman el contrato de compraventa oficial.
Saludos.
Hola, recientemente he dado una señal de 6.600 € en concepto de reserva de una vivienda. He solicitado una copia del contrato de compra antes de firmarlo y veo que no comtemplan ni aval, ni seguro de caucion por las cantaidades anticipadas a la entrega de llaves. Les he puesto como condicion que me garanticen estas cantidades y han accedido a avalarlas. Estoy a la espera que me presenten la documentacion. ¿Que cosas tengo que tener presentes en las clausulas de este aval?, me dicen que el contrato sera el mismo que el anterior donde no se refleja mencion alguna a las garantias de las cantidades anticipadas, ¿esto es se puede hacer asi?¿que implicaria el hacer por un lado el contrato de compra y por otro el aval?.Gracias