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Las reparaciones y desperfectos de la vivienda se pueden deducir en la devolución de la fianza de alquiler?

6 Comentarios
 
Las reparaciones y desperfectos de la vivienda se pueden deducir en la devolución de la fianza de alquiler?
27/04/2013 12:16
Varéis os cuento: Tengo un piso en alquiler que ha estado arriendado durante dos años al cabo de los cuales se resuelve el contrato del alquiler, y me lo entregan con paredes sucias en algunas zonas y el suelo totalmente sin brillo, además unas sillas con tapizado roto, un grifo de la bañera roto, los muebles sin barniz, la aholmadas que eran de muy buena calidad por otras pésimas, bombillas que faltan, aparte de otros deterioros yo se lo entregué pintado y barnizado, todo perfectamente arreglado y en perfecto funcionamiento, como lo quiero alquilar de nuevo me ha tocado volverlo a pintar, y barnizar suelo y mubles, así como arreglar los demás desperfectos, y poner nuevas aholmadas y fundas, etc…
Mi pregunta es la siguiente con objeto a la fianza que queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades y desperfectos en que pudiera incurrir el arrendatario, según dice el contrato y la ley de arrendamiento urbano que la fianza se restituirá al arrendatario a la finalidad del contrato, una vez comprobado por el arrendador el buen estado de la vivienda y el adecuado cumplimiento de lo previsto en este contrato, pudiendo aplicarse, en otro caso, su importe por el arrendador, sin perjuicio de la responsabilidad ilimitada del arrendatario, al pago de las reparaciones, deudas y responsabilidades contraídas.
Las reparaciones que he tenido que hacer en virtud del contrato y de la Ley de Arrendamiento Urbano ¿las puedo deducir del importe de la fianza que he de devolverle al que fue inquilino de la vivienda?.
También dice el contrato que las repaciones y pequeñas obras correrán a cargo del arrendatario.
Espero vuestras respuestas, muchas gracias! y un cordial saludo a todos!.
28/04/2013 16:42
Otra pregunta más que os quiero plantear, os sigo contando:
Dichos inquilinos decidieron resolver el contrato de alquiler 15 días antes de finalizar exactamente el segundo año…
Pero según dice el contrato que el periodo de duración es de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco años. Ellos pagaron la parte proporcional del mes.
Pero… ¿Qué dice la Ley de Arrendamiento Urbano acerca de las prórrogas? ¿Han de ser exactamente de años enteros, completos y exactos? ¿Es decir que si les falta 15 días para cumplir un año exacto de prórroga están incumpliendo el contrato? ¿Las prórrogas son de un año exacto completo a otro exactamente también completo? ¿Puede de aquí deducirse de la fianza? ¿Entendeis bien lo que os pregunto? Muchas gracias por vuestro interés y vuestras contestaciones. Un cordial saludo a todos!
29/04/2013 07:59
Por favor! animense a darme respuestas! en especial aquellas personas conocedoras de la ley de arrenda miento urbano? ¿qué dice la ley respecto als cuestiones que planteo? muchas gracias por vuestro interés!
30/04/2013 18:20
Hola Koldeman, claro que si. El importe de la fianza se aplicaría, si fuere el caso, a posibles desperfectos y suministros que se encontraran pendientes pago. Y según tú cuentas existen determinados desperfectos de la vivienda, por lo tanto a la hora devolver la fianza debes deducir los gastos producidos por dichos desperfectos, debidamente justificados con sus correspondientes facturas, para lo cual debes ser especialmen cuidadoso en gardar todos los tiques y justificantes de todas cuantas reparaciones por si diera el caso que te denunciara.
03/05/2013 18:02
Muchas gracias Preokupado por tu aclaración al tema de los desperfectos... ¿Pero qué hay sobre la segunda cuestión que planteo? OK
perfil Jan
06/05/2013 12:37
Hola Koldeman. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos.Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl



06/05/2013 13:48
Muchas gracias Jan a su contestación, pero las preguntas es que... ¿Qué dice la Ley de Arrendamiento Urbano al respecto o respectos a las cuestinoes que planteo? ¿Acaso la fianza no es para hacer frente a los desperfectos y pagos pendientes de los suministros de agua, electricidad y gas? Al menos eso es lo que he leido. ¿Es así?.