Definitívamente hemos perdido, y no cabe posibilidad porque se amparan en diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ya han utilizado el argumento del cálculo del Salario Real en función del maldito artículo 28 del dichoso Reglamento de Juego del que Anónimo hace mención en el primer comentario.
Parece mentira que una hoja legal (Sentencia)refleje que he cobrado algo más de 4600 € en un año cuando a efectos reales de nómina y ingresos he cobrado más de 9000 € y he tributado por todos ellos teniendo que pagar a Hacienda una cuantía importante por disponer de un segundo trabajo.
No voy a seguir adelante con la reclamación de la indemnización porque no hay nada que hacer, pero sí voy a seguir luchando por la dignidad humana de los trabajadores de los Casinos. Tenéis mi apoyo y solidaridad, ya desde fuera.
Encima los despidos los pagan también con la propina.
Yo sigo con mi litigio personal (que está visto para sentencia) para que me paguen la correspondiente indemnización por despido por bajo rendimiento.
Pretedían pagarme a 11 euros el día trabajado después de haber prestado mis servicios durante 5 años (2 de fijo y 3 de parcial) sin ni una sola absencia laboral.
¡¡¡ Vamos !!! Ni que estuviéramos en la esclavitud.
Se trata ni más ni menos que de juzgar o bien al legislador, o bien su trabajo como tal y eso es poner una pica en Flandes.
Pero algun medio tiene que haber para solucionar el entuerto.
Hola a todos, la verdad que si es un reto, hace muchos años este tema lo puso en marcha un Abogado de Madrid, que no recuerdo su nombre, me parece que desde hace muchos años esta en el Supremo y en la actualidad sigue en él, pero en la parte de abajo del montón de papales que deben tener.
Como trabajador de un casino de la comunidad valenciana dicho tema me interesa mucho y os remito el articulo que regula la propina en esta comunidad en la actualidad, se espera que para septiembre del presente año salga la nueva ley pero este articulo concretamente no tiene ninguna modificación.
Una aclaración las propinas cotizan IRPF, pero no a la Seguridad Social, consecuentemente tenemos una base de cotización baja con todo lo que esto conlleva.
Permaneceré atento al vuestras sugerencias, un saludo afectado.
Título disposición: DECRETO 215/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Valenciana. [94/7786]
Artículo 46. Propinas
1. La sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte del personal; en cuyo caso habrá de advertirse a los jugadores en forma claramente visible en el acceso al Casino o en el servicio de recepción. Si se admitiesen propinas, su entrega será siempre discrecional en cuanto a ocasión y cuantía.
2. La Comisión Técnica del Juego, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hubieran cometidos abusos en la exigencia o percepción de las mismas.
3. Queda prohibido al director de Juegos, a los Subdirectores, a los miembros del Comité de Dirección y al personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. En caso de error o abuso, el director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución.
El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.
4. La sociedad titular del Casino deberá comunicar a la Comisión Técnica del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas. El tronco estará constituido por la masa global de las propinas, y se repartirá una parte entre los empleados en función de la actividad que cada uno desarrolle y otra para atender los costes de personal y servicios sociales en favor de los clientes. La distribución del tronco será establecida de común acuerdo entre la sociedad titular y los representantes de los trabajadores.
En la misma forma se deberá proceder para las modificaciones de distribución.
La ayuda que os solicito supone todo un reto al ingenio en la lucha contra la injusticia. Me han pedido ayuda sobre algo que me sobrepasa.
Sucede que en España nadie puede pagar los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa y los complementos salariales de la propina, NADIE SALVO LOS CASINOS,esto ocurre desde que en el año 1979 se publicó la Orden de 9 de Enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de casinos de juego. (BOE 20, 23.01.1979) Art,28:
4. La sociedad titular del casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas. El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del casino, las cuotas de la seguridad social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes. En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución.
Tras la transferencia a las Comunidades Autónomas de las competencias en juego, en cada Comunidad se ha ido haciendo una copia del Articulo de caracter nacional anteriormente derogado, siendo la Comunidad de Madrid la ultima en realizar la reglamentacion en la que se basará el juego y cuyo borrador está actualmente sobre la mesa.
Este borrador estipula lo siguiente:
6. El Casino de Juego deberá comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego los criterios de distribución del importe de las propinas. Las propinas se repartirán de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del Casino.
Con lo cual, queda claro que la propina es un ingreso de la empresa, se discrimina al trabajador de casino frente al trabajador de bingo(que recibe el salario del beneficio de la empresa y no de la propina, y reparte la propina con sus compañeros sin que medie la empresa), frente a cualquier otro trababajador de hosteleria u otro sector que reciba propinas.La propina al pertenecer a la empresa, permite todo tipo de injusticias en su percepcion por parte de los trabajadores en ascensos, reparto y bajas laborales .Además No existe en todo el ordenamiento juridico español ninguna Ley o norma que diga que hay que otorgar la propina al empresario.
Concluyendo, empresarios y politicos parecen dispuestos a perpetuar esta injusticia, dandole rango legal, las impugnaciones caen en saco roto y no son tenidas en cuenta por la Administración.
¿que se puede hacer para que la propina sea del trabajador? ¿como se lucha contra una Norma injusta?
dadme ideas, por favor
un saludo