por favor, leed bien el texto de la ley: las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos CON EXCEPCIÓN DE LAS FIJADAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE reducen la base imponible: es decir, lo que se paga por alimentos a los hijos no es objeto de desgravación ni reducción, sólo las compensatorias.
saludos
Cierto, las pensiones de alimentos se deducen de la base imponible.
Y otra novedad de esta ley 35/2006 es que las personas separadas/divorciadas etc pueden seguir desgrabando por la que fué vivienda habitual durante el matrimonio si dicha vivienda sigue teniendo la consideración de vivienda habitual para los menores y el progenitor en cuya compañía queden.
Acudiendo a la fuente, es decir, la Ley 35/2006, del IRPF, la redacción exacta es ésta:
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Es decir, reducen la base imponible, no se desgravan, aunque a fin de cuentas también se reduce el importe a pagar. Un saludo.
las cantidades abonadas por pensión de alimentos a hijos no se desgravan. sólo tiene tratamiento diferenciado lo que se abona como pensión compensatoria
Las pensiones alimenticias ¿desgravan de la declaración a hacienda?