Estimado canaleja aprovecho el hilo para hacer una pregunta sobre las zonas comunes, comentas que las zonas comunes se pagan junto la propiedad y no seré yo quien diga lo contrario pero entiendo que una cosa es pagar la compra y otra el mantenimiento de ese bien comun, pongo un ejemplo: en el portal al que pertenece mi local tiene el suelo de terrazo mañana en junta se decide poner marmol en el suelo del portal porque es mas bonito y se revaloriza el edificio la pregunta es ¿mi local se revaloriza en algo con esta obra?
Hay obras que no benefician a los locales en nada
saludos
Buenas a todos.
Ya tengo el certificado de lo pedido del Registro, son varios folios en letra pequeña que tengo que leer y digerir por lo denso que es. Creo que yo lo descifro con un 'pelin' de tiempo. NO HE VISTO NADA RELACIONADO CON LLAVES.
A primera lectura 'veloz' los locales su coeficiente de participación equivaldría a dos pisos y medios de la vivienda; lleyendo he visto algo que no tienen ‘nada que apoquinar’ en caso de reforma, mantenimiento etc. salvo que corresponda a sus propia fachada de local.
Está el derecho si modifican amplían etc sus instalaciones, deshagües... etc el derecho a usar las nuestras 'con las modificaciones pertinentes'... Tengo que leerlo bien, porque eso si modifican lo suyo para modificar lo común tendrán que pagar todito ellos cosa que ESE TERMINO NO DICE NADA Y ESTÁN MODIFICANDO COSAS -están haciendo un local para fiestas- y quieren agujerar el techo del parquinn dónde están las tuberías generales. (hable en otro hilo ese tema)
Ya pondré el texto exacto otro momento con tiempo de lo que hay. La sensación que si cae un rayo y desmonta el edificio ellos no pagan nada...
RESUMEN, no dice que tengan derecho a ninguna llave -no está explicito- y que están exentos, no dice de colaborar en gastos ni reforma ni mantenimiento fachada. ¿Quién hace esos estatutos con esas exenciones, de gratis total en caso de reforma o modificación fachada, en que normativa se apoyan'. ¡Ah! No he visto nada referente al techo del edificio el asunto, antenas etc a no ser que este ‘en exento’ -solo habla de fachada en interior-
LO DICHO necesito tiempo y ya pondré la parte exacta, Y PODER COMPARTIRLO PARA VUESTRA COLABORACIÓN y experiencia. De nuevo gracias.
De paso, le echa Ud. un vistazo al art 396 del código civil, y me indica donde pone que los locales sean distintos a los propietarios de cualquier vivienda.
Por tanto tienen los mismos derechos que cualquier otro propietario, incluida llave, y por cierto también tienen el deber de pagar lo que corresponda según ley y titulo constitutivo que tengan dispuesto.
Pero de verdad piensa que le pueden impedir el acceso a las tuberías generales??
En fin, vaya Ud sacando la cuenta de lo que le deben para reclamarlo, por que eso si les corresponde.
Fha1, he venido por aquí para leer nueva aportación. Primero gracias por participar, y segundo NUNCA HE DICHO QUE se niegue el paso. Referente al parquin, NO TIENEN COCHES ni son dueños de nada dentro del parquin ni dentro del portal, SALVO que tienen contadores dentro del armario común, para ello en portal de entrada vecinos. Lo explicado varias veces.
En este hilo no se hablaba de obras, que tiene lo suyo lo que pretenden hacer en el parquin, una vez resuelto lo que aquí atañe, EL ASUNTO ERA: Quieren llaves del portal y No pagan nada.
Se concluyó que yo necesitaba los estatutos del Registro, ya están. Como dije anteriormente cuando lo lea con detenimiento, la parte que debamos ya podre, para arrojar luz y solucionar 'el problema que hay'. Que SON: LLAVES portal (si o no), y/o exenciones en pagos de la finca de mantenimiento o posibles futuras reformas. Por favor, no mezclar churras con merinas, aunque ambas sean ovejas.
De nuevo gracias por las aportaciones que corresponden al caso
Vamos a ver, aqui nadie dice que un propietario no tenga derecho a ver su contador, se dice que si en la escritura de obra nueva estan exentos de ciertos pagos, si en estos hay algo que ellos quieran pues tienen que pagar.
en la escritura nunca vendra si tienen o no derecho a la llave, encanto lo que tiene que mirar es de que cargos estan exentos.
jalisco, a nivel de puerta de entrada para adentro exentos de gastos tanto ordinarios como extraordinarios. A nivel de Edificio fachada dice cosas, pero no especifica en extraordinarios y ordinarios. Sobre el techo que es tejado no dice nada.
En el codigo civil viene muy claro expuesto cuales son las zonas comunes de un edificio.
ahi te viene fachada tejados tuberias etc.
como usted dice, si figura de forma muy clara que estan exentos de contribuir, por lo cual asunto solucionado.
le hago una pregunta que puede trasladarsela al del local.
si se deja la luz encendida del cuarto de contadores quien la paga? Si se rompe la cerradura cuando van a abrir el, quien la paga? Asi puede preguntarle mil cosas
jalisco, gracias por tu aportación del Código Civil, que también hay que mirar.
NO SÉ QUIEN TIENE AUTORIDAD DE PONER ESTO EN LA O.N y D.H. dónde representa las normas de la comunidad. Referente al portal de entrada que dice tácitamente no gastos extraordinarios ni extraordinarios- ademas dice esto:
.NI gastos de conservación, reparación y adornos de las fachada, salvo las del propio locales, que será de su incumbencia exclusiva -pudiendo reformarlas y revestirlas con adornos, si otros limites que los que imponga la seguridad del edificio, así como fijar rótulos anuncios de cualquier forma de publicidad visual, incluso rótulos y anuncios de publicidad visual incluso luminosa. Luego habla cosas del parkin que si los locales tuvieran plaza, cosa que no es el caso.
Leí una normativa que decía: lo que NO dice taciamente como exento es de pago. ME GUSTARÍA SABER QUE PODRÍA SER DE PAGO, ahora que ya tengo las cuotas de cada uno referente al edificio.
POSIBOE LISTA: ¿seguro? ¿Limpieza fuera del edificio? ¿El tejado donde está la parabólica y antenas?, por favor poner cosas que SI de pago se podrían poner relacionado en la lista y que sea posible a ser de pago.
Gracias de antemano. Vuestra ayuda arroja luz ante la ignorancia de este tema, gracias
seguro, administración, reparación de cubierta y fachada, tuberías, estructura del edificio. Si tiene TV por antena colectiva de la comunidad su mantemiento y cambio de canales, conservación y mantenimiento de bomba del circuito del agua. y CREO QUE SI HAY QUE CAMBIAR EL ASCENSOR. o sea cualquier componente que se puedan aprovechar.
Que eso de limpieza fuera del edificio? eso es cuestión del ayuntamiento.
Buenas noches
Aprovecho este hilo para lanzar una pregunta sobre un tema que ha surgido recientemente en la comunidad en la que soy propietario de un local comercial, os cuento.
En mis participaciones en este hilo he comentado que en la comunidad hay dos cuentas corrientes una para gastos generales de escalera y otra para mantenimiento de fachada y tejado, ayer me entregaron copia del acta de la ultima reunión que se celebro el pasado 25 de mayo para la presentación de las cuentas del ejercicio 2014, me llamo la atención que en dicha acta en el desglose de los gastos de la cuenta de fachada y tejado aparece entre otros un apunte de 480,00.- Euros en concepto de instalación de los módulos para los nuevos canales de TDT y otro gasto por el cambio integro de la antena colectiva por un importe de 780,00 Euros.
Los locales comerciales no tenemos toma de TV por lo que de ninguna manera podríamos conectar un televisor en nuestros locales. La pregunta es: ¿tenemos los locales obligación de contribuir a los gastos de la antena de TV? como ya he comentado no tenemos posibilidad de conectarnos.
Gracias
Saludos
A todas luces si no tenéis toma de antena, posiblemente no tengáis que participar en esos gastos. Con las nuevas tecnologías de comunicación, digamos lo que están poniendo de telefonía ADSL, prácticamente todo comercio tiene instalado ... pero con la nueva versión de comunicaciones como la FIBRA ÓPTICA, si que ocupa espacio, armario y alguna cosa mas dentro del edificio. ...
No sé que gastos serán pero molestar sus técnicos para que abramos la puerta y haga uso parte de edificio que no es fachada si se hace..,
Buenas a todos.
Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspodiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).
Saludos,
en el otro blog que todos conocemos, se presenta como Safinco S.l. y abre este mismo tema y que exactamente es del mismo año 2015
Que interes tiene abrirlo en dos blogs.
Lo que no entiendo despues de leer su apabullante curriculum, en el que indica que administra 500 comunidades, no se como aun le queda tiempo para emplearlo en recorrer todos los blogs de Propiedad horizontal.
Aunque sería interesante saber su fijacion por este tema