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las facturas prescriben?

4 Comentarios
 
16/07/2010 01:55
3 años. Artículo 1967.1 del Código Civil. Y aún no habiendo transcurrido los 3 años, se podría impugnar su minuta.
01/05/2010 17:52
Muchas gracias por aclararme esta duda. En concreto decirte que las deudas son un par de casos que me llevo un abogado, en los añños entre 1997 y 2000. El tema fue una separacion y una deuda con una caja. Acordamos de palabra que cuando liquidara la sociedad de bienes gananciales, liquidaria el resto de la deuda pues en su momento le entregue una cantidad. Durante esos procedimientos, este abogado no me trato muy bien porque no cobraba el resto acordado para la disolución, y para conseguir papeles y soluciones me tuve que mober yo solicitando documentacion al abogado de la otra parte y negociando con la caja. Posteriormente y con el pasa del tiempo llegamos a ahora y me veo necesitado de recurrir a este abogado porque el tiene toda la documentación para poder realizar la liquidacion sobre un piso. Con toda mi buena voluntad pues yo acorde pagarle en ese momento. Cual es mi sorpresa cuando le pido la minuta y no tiene en cuenta el dinero entregado y ademas me cobra a precio de bufete de lujo cuando el trato que me dio me dejo bastante que desear. Viendo que esta persona no se viene a razones y no intenta disminuir una cantidad que yo pienso es astronomica para el trabajo realizado, pienso en pagarle los servicios prestados en la liquidación y como lo demas es de hace unos diez años de ahi mi consulta.

Si ahora que tienes mas información me lo puedes asegurar, te que daria muy agradecido porque es algo que me mantiene muy intranquilo, pues la cantidad de la que hablamos es grande para lo que voy a recibir.
Muchisimas gracias por tu interes.
01/05/2010 16:13
La factura refleja un negocio jurídico del que han nacido obligaciones.
No es la factura, sino la obliogación, lo que prescribe: Por regla general las obligaciones prescriben a los 15 años; pero si son extracontractuales, al año; si son pagos periodicos, a los 5 años, los salarios al año y los honorarios de abogados procuradores, etc, a los 3 años.
Si se trata de una empresa (persona juridica cuyos empleados son los que realizan el trabajo), se aplicaria el plazo de prescripcion de 15 años previsto en el art. 1964 CC.

juanluis@iurexabo.com
27/04/2010 09:51
Las deudas prescriben, con carácter general, a los quince años.

Un saludo,
Las facturas prescriben?
26/04/2010 18:52
una sociedad quiere cobrarme unas facturas de los años 1996 al 2000. Cunto tiempo necesita para que pescriban esas facturas?