Gracias por tu aclaración Sapalo. Entiendo con ella, que un notario no puede dar fé de una dimision de administrador, si no hay un sustituto. Dado el estado de la sociedad,tendria que liquidarla y cerrarla.
Gracias
Podria encontrar a una persona quesi quisiese ser administrador, en ese caso el como socio mayoritario lo podria nombrar, en ningun caso puede obligar a nadie, socio o no, a ser administrador de la sociedad. Por otro lado, la mercantil no puede quedarse sin administrador, en el acto notarial de la dimision, tiene que existir un aceptante del cargo.
Parece ser que por fin presentará las cuentas este mes, pero según el orden del día, quiere dimitir como administrador, teniendo el 52 % de las acciones, y estando la empresa en unas condiciones desastrosas. Por lógica ningún socio minoritario querrá ser administrador. La duda es, ¿que pasará si el cesa y los demás no quieren ser administradores?
A fecha 20/6/2006 aun no ha presentado cuentas de estado de la sociedad, y lo único que nos dice es que esta poniendo dinero para pagar deudas, pero no ha habido propuesta de ampliación de capital, ni notificacion de estar en perdidas. Estamos esperando que firme y entregue las cuentas de la empresa, para saber a que atenernos, y tomar decisiones.
Saludos
También se pueden ejercitar acción civil de responsabilidad contra el administrador. Pero hay que demostrar que su negligecia. Si la cuestión económica no es fácil de demostrar, porque pueda dar alguna explicación, quizás haya que buscar datos más objetivos como la no convocatoria de juntas, no facilitar balances, cuentas de resultados, etc. datos más objetivos y "fáciles" de probar.
El capital social es 3.000 euros, y descontando las facturas pendientes de cobrar por los trabajos realizados, la deuda pasa ampliamente de 12.000 euros. Hay desfases entre presupuestos y facturas, y bastantes irregularidades. Transferencias a la cuenta particular del administrador, teóricamente para hacer pagos de caja, y otras cosas de difícil control. De esto nos hemos enterado cuando el administrador y máximo accionista, nos quería dar su parte de la empresa, y que uno de nosotros asumiera la administración
Saludos:
Juan 33
Tengo un asunto relativamente parecido en el que tengo que meterme a estudiarlo cuanto antes. No obstante, por lo que he visto, la opinión de JRGijón, me parece muy oportuna.
Buscando un enfoque PENAL, me pregunto si se pudiera en forzar una interpretación sobre: 1.-DELITO SOCIETARIO, o 2.- ADMINISTRACIÓN DESLEAL. Concretamente, imputar al administrador que ha realizado actos en perjuicio bien de la sociedad, bien de un socio.
También, que el ha incumplido sus funciones como adminstrador, convocatoria de Juntas, informar a los socios de la marcha de la sociedad... (habría que preparar una lista de incumplimientos de las obligaciones previstas en las leyes mercantiles). En este punto es donde estoy más flojo...
Otro enfoque, desde la perspectiva del Derecho CONCURSAL, si la sociedad estuviese en situación de concurso y el Administrador no lo ha solicitado, la responsabilidad debe ser del Administrador.
Huelga decir, que el problema principal que tenemos es que nos resulta prácticamente imposible concretar cantidades concretas de dinero que supuestamente habría mal gastado el Administrador. Fundamentalmente se trata de que el Administrador ha gestionado mal y no ha informado de la situación a su socio no administrador, no ha convocado Juntas...
En mi caso, aun no he tomado ninguna decisión. No sé cuál es la mejor opción. Así que te expongo la tormenta de ideas que nosotros estamos barajando.
En el problema que a mi me
Hola, JUAN23.
No disponiendo de más datos (un Balance, por ejemplo), sólo puedo apuntarte alguna cosilla.
En primer lugar, las deudas de la SL pueden perfectamente ser MUY superiores al capital social, y ello no quiere decir que esté en una situación "delicada" (técnicamente, en suspensión de pagos, o incluso en quiebra, fraudulenta o no). Sencillamente, porque podría tener también una importante cifra de créditos (clientes, Hacienda, etc. ...).
Otra cuestión es que el "patrimonio neto" (abreviando mucho: el capital social más todos los beneficios acumulados, y menos las pérdidas acumuladas) alcance una cifra inferior al 50 por 100 del capital social. Entonces sí que se está en un supuesto de disolución, salvo que se amplíe la cifra del capital social para "salirse" de esta situación. Y los socios pueden, o no, acudir a esta posibilidad. Es decir, que NO ESTAN OBLIGADOS todos los socios a acudir a la ampliación.
En todo caso, si falta información, o si ésta no satisface la lógica "curiosidad" del resto de los socios, cualquiera de ellos (sólo o junto con otros, pero que sean propietarios de, al menos, el 5 por 100 del capital social) puede promover el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil. Es un derecho legítimo (y, como tal, no exento de abuso en ocasiones), y el coste del pago de la minuta del profesional auditor corresponde a la SL.
Espero no haberme extendido demasiado.
Un saludo.
Mi consulta es:
En una SL con administrador unico, que tiene el 52% de participacion, en la que revisadas las cuentas, tiene deudas mayores que la aportacion de los socios en su creacion, ¿tienen que aportar los socios mas dinero para liquidar las deudas, teniendo en cuenta que no fueron informados de la situacion de la empresa?
Saludos a todos.