Me gustaria saber si es cierto que las deudas a la comunidad prescriben.
Desde hace años que la comunidad esta abandonada, yo compre el piso hace 3 años y ahora soy el presidente y en principio varios propietarios estan deacuerdo en ir pagando los atrasos poco a poco pero me advirtieron que no los atosigue porque por las malas esas deudas ya prescribieros.
son deudas de unos 6 años y medio.
No prescriben mientras cada año se haya certificado la deuda .
Por tanto prepare relación de cantidades y deudores, independientmente del tiempo, llévelo a junta y que lo apruebe por mayoría.
Añada la frase "más los intereses legales".
Eso suspende cualquier prescripción.
La segunda parte es reclamarles judicialmente, que, mientras vayan pagando, puede esperar, pues van minorando la deuda.
Sidi la deuda nunca fue certificada, es más desde 1997 asta ahora nunca se hizo una junta ni se aprobo ninguna nada en todo ese tiempo,
yo ya hice una junta y por mayoria aprobaron las cuentas.
Luis gracias por la aclaración de los 15 años, pero seguramente sera mejor no ponerse en ningun proceso judicial por el tema de que no se izo nada desde 1997, aunque si alguien cae ese sera el anterior presidente, no yo. ¿vosotros que opinais?
1º.- Si la deuda corresponde al mismo propietario Titual registral de la propiedad que tiene el impago, esta puede tener la antigüedad que sea, no hay prescripción de las misma, ni caducidad, se tiene que reconcer la deuda y reclamarla por que si no...
2º.- Si la deuda no corresponde, toda ella, al mismo propietario Titular registral de la propiedad, a éste solamente se le puede reconocer y reclamar la deuda existente que lleve del año de la compra de la propiedad y el año anterior completo, pero todo lo anterior ya no se le puede reclamar a él, según el apartado e) del artículo 9.
Por lo tanto no lo duden más y procedan a la reclamación judicial.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Comunidad170, te ruego me disculpes, pero en mi primer apartado de la contestación que te di el pasado 31/07/2006, estaba confundido, ya que te dije que no había prescripción si era el mismo titular registral, pero estaba equivocado, si existe prescripción como decían otros foreros son realmente 15 años, ya que el artículo 1.964 del Codigo Civil lo deja establecido claramente y es inaplicable a las deudas por impago de cuotas comunitarias el plazo de prescripción de cinco años que establece el artículo 1966.3°, siendo jurisprudencia mayoritaria la que entiende que el plazo prescriptivo aplicable debe ser el de los quince años que señala el art. 1964, pues la obligación del artículo 9.5 de la LPH, deriva de la propiedad del inmueble comunitario y de unos gastos generales que tienen carácter unitario sin perjuicio de su fraccionamiento.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
P.D.: Reitero mi solicitud de disculpas, pero está claro que en esta profesión hay que ir al día y aprender en cada momento, yo trato de hacerlo y mejorar día a día.
Muchisimas gracias a todos, no se que sería de la gente como yo sin foros y gente en ellos como vosotros.
Para Sidi, Luis 25, Lexis, y en especial a movilgestion, os estoy muy agradecido, y me hace estar mucho más si cabe agradecido de todos los foreros que como tu respondeís a los mensajes y es más lo miraís lo cotrastaís y ayudaís a la gente que no tenemos ni idea.