Aunque la cuestión en sí son los ruidos, y tengo un poco más abajo abierto un post, he creado este, con vuestro permiso porque tengo una duda.
Cuando se denuncia a alguien, por ruidos en este caso, en una comisaría de la policía local, ¿ésta remite la denuncia a los juzgados? ¿La policía municipal inícia por sí misma algún trámite, como citación del demandado, requerimiento o algo así.
Muchas gracia por vuestra atención.
Saludos desde el sur.
Normalmente (habría que conocer el caso concreto), los técnicos del ayuntamiento -no debería ser la policia, pero si tienen capacidad suficiente como técnicos tambien podrian) realiza una medición de sonido.
Con esta medición, si supera los límites establecidos en la ordenanza municipal, se inicia un procedimiento administrativo, que puede finalizar con la sanción.
Difilmente, por no decir imposible, la policía local, ni el ayuntamiento, va a derivar esto en ningún juzgado.
No es extraño que lo que en principio pudiera parecer una infracción administrativa derive, por reincidencio o por otros motivos en infracción penal, tramitándose de tal modo.
A modo de ejemplo se puede consultar la 540/2007 del TS cuyo resumen es éste:
Se desestima el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Vizcaya por delito contra el Medio Ambiente. Se determina que el tipo penal de referencia constituye, generalmente, un supuesto de peligro "concreto" (o, al menos, "hipotético"), en el que es necesaria la creación de una situación, debidamente probada, de riesgo suficientemente determinado para el equilibrio de los sistemas naturales o, en este caso, para la salud de las personas, siempre que ese riesgo pueda ser considerado "grave", para que los ruidos, o contaminación acústica, producidos integren la figura delictiva. En este supuesto, en el que el nivel de los ruidos, comprobado a través de diversas y sucesivas mediciones llevadas a cabo por funcionarios policiales, alcanzó en alguna ocasión 66 decibelios, más del doble del máximo permitido por la norma administrativa aplicable, a la que remite el precepto penal, y con unos valores medios de 45-50 decibelios, es decir, de un 50% superior al establecido legalmente como límite, no puede caber duda alguna de que creaba ese riesgo concreto.