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Las cuentas

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
28/02/2006 16:51
Hola a todos. (repito el mensaje que antes no salían algunos carácteres)

A ver si en este hilo entre todos encontramos una solución a este problema.

La ley dice que se deben aprobar las cuentas. Vale. Pero no dice como se deben presentar para su aprobación.

Si os fijais, no existe una forma imperativa de presentación de las cuentas, luego en esto se estará a lo que la comunidad disponga. No conozco que para este asunto se aplique de forma subsidiaria otra forma de presentar las cuentas, como pasaba p.e. con los órganos colegiados. Por lo tanto descarto esta opción.

El tema es determinar si vale cualquier forma, o por el contrario deben existir unos mínimos. Yo pienso que deben existir unos mínimos, porque si tienes un coeficiente para el edificio, otro para las viviendas, y otro para los garajes, como mínimo deberán hacerse constar tantas cantidades líquidas anuales como coeficientes a aplicar, así como el saldo resultante líquido tras la deducción de los gastos.

P.e.

Cantidad presupuestada al inicio del ejercicio (Previsión de gastos más Fondo de reserva): 15.970 euros

(Por comodidad, se decide repartirla en cuatro trimestres pagaderos del 1 al 5. OJO, que la previsión de gastos debe desglosarse también en edificio, escalera, garajes, etc. para poder aplicar los coeficientes)

Gastos anuales del edificio: 2.500 euros (se aplica la cuota de participación del estatuto)

Gastos anuales de la escalera: 8.680 euros (se suman las cuotas de todos los que tienen viviendas, y se saca una regla de tres)

Gastos anuales del garaje A: 1.650 euros (ídem viviendas)

Gastos anuales del garaje B: 2.390 euros (ídem viviendas)

(los trasteros tienen incluido su coeficiente en los garajes, en este supuesto. Operan como un garaje más pequeño)

Saldo resultante después de aplicar gastos: 15.970-2.500-8.680-1.650-2.390 igual a 750 euros

Si a esto cada uno aplica sus respectivos coeficientes, entonces saldrá la cantidad neta resultante anual (gastos-pagos) que debe pagar. Esto considero que es una presentación de cuentas de mínimos.

El presupuesto anual del ejercicio siguiente sería por tanto: Previsión de gastos del siguiente ejercicio más Fondo de reserva del siguiente ejercicio (mínimo 5% del presup. anterior) más Saldo resultante del ejercicio anterior

Entiendo que el fondo de reserva se debe contabilizar, al igual que los gastos de administración, como Gastos anuales del Edificio, y que integra lo que se denomina "Preupuesto anual".


El mar de fondo del asunto aparece cuando:

A) No se desglosan los conceptos de caga gasto anual, o este desglose es deficiente.

b) No se justifican los conceptos pertenecientes a este desglose, por ejemplo porque no se da acceso a la documentación de la Comunidad.


Por lo que he leído, no existe obligación durante la aprobación de las cuentas:

- Ni de desglosarlas.

- Ni de justificarlas.

Desde el momento en que se notifican las cuentas aprobadas hay tres meses para:

- Requerir el desglose.

- Requerir la justificación económica del desglose.

- y seguídamente impugnar si se considera que existen motivos para ello.

Me gustaría que entre todos confirmaramos, rectificáramos o ampliasemos como demonios se presentan las cuentas, y qué posibilidades de defensa hay de que nos las justifiquen antes de que venzan los tres meses.
Las cuentas
28/02/2006 16:46
Hola a todos.

A ver si en este hilo entre todos encontramos una solución a este problema.

La ley dice que se deben aprobar las cuentas. Vale. Pero no dice como se deben presentar para su aprobación.

Si os fijais, no existe una forma imperativa de presentación de las cuentas, luego en esto se estará a lo que la comunidad disponga. No conozco que para este asunto se aplique de forma subsidiaria otra forma de presentar las cuentas, como pasaba p.e. con los órganos colegiados. Por lo tanto descarto esta opción.

El tema es determinar si vale cualquier forma, o por el contrario deben existir unos mínimos. Yo pienso que deben existir unos mínimos, porque si tienes un coeficiente para el edificio, otro para las viviendas, y otro para los garajes, como mínimo deberán hacerse constar tantas cantidades líquidas anuales como coeficientes a aplicar, así como el saldo resultante líquido tras la deducción de los gastos.

P.e.

Cantidad presupuestada al inicio del ejercicio (Previsión de gastos Fondo de reserva): 15.970 euros

(Por comodidad, se decide repartirla en cuatro trimestres pagaderos del 1 al 5. OJO, que la previsión de gastos debe desglosarse también en edificio, escalera, garajes, etc. para poder aplicar los coeficientes)

Gastos anuales del edificio: 2.500 euros (se aplica la cuota de participación del estatuto)

Gastos anuales de la escalera: 8.680 euros (se suman las cuotas de todos los que tienen viviendas, y se saca una regla de tres)

Gastos anuales del garaje A: 1.650 euros (ídem viviendas)

Gastos anuales del garaje B: 2.390 euros (ídem viviendas)

(los trasteros tienen incluido su coeficiente en los garajes, en este supuesto. Operan como un garaje más pequeño)

Saldo resultante después de aplicar gastos: 15.970-2.500-8.680-1.650-2.390=750 euros

Si a esto cada uno aplica sus respectivos coeficientes, entonces saldrá la cantidad neta resultante anual (gastos-pagos) que debe pagar. Esto considero que es una presentación de cuentas de mínimos.

El presupuesto anual del ejercicio siguiente sería por tanto: Previsión de gastos del siguiente ejercicio Fondo de reserva del siguiente ejercicio (mínimo 5% del presup. anterior) Saldo resultante del ejercicio anterior

Entiendo que el fondo de reserva se debe contabilizar, al igual que los gastos de administración, como Gastos anuales del Edificio, y que integra lo que se denomina "Preupuesto anual".


El mar de fondo del asunto aparece cuando:

A) No se desglosan los conceptos de caga gasto anual, o este desglose es deficiente.

b) No se justifican los conceptos pertenecientes a este desglose, por ejemplo porque no se da acceso a la documentación de la Comunidad.


Por lo que he leído, no existe obligación durante la aprobación de las cuentas:

- Ni de desglosarlas.

- Ni de justificarlas.

Desde el momento en que se notifican las cuentas aprobadas hay tres meses para:

- Requerir el desglose.

- Requerir la justificación económica del desglose.

- y seguídamente impugnar si se considera que existen motivos para ello.

Me gustaría que entre todos confirmaramos, rectificáramos o ampliasemos como demonios se presentan las cuentas, y qué posibilidades de defensa hay de que nos las desglosen justifiquen antes de que venzan los tres meses.