Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

las citaciones para el Juicio de Faltas

11 Comentarios
 
06/06/2008 17:43
Gracias.
06/06/2008 13:03
Exacto MACF; son hábiles.
06/06/2008 11:55
Los cinco días para el recurso de apelación en faltas son hábiles ¿verdad? No se computan sábados ni festivos porque ya no está en instrucción.
05/06/2008 22:32
Muchas gracias jar1970 ahora si me quedó claro.
05/06/2008 16:08
Se me había pasado esto; Esoj, es cierto que se debe iniciar por atestado, pero la citación no tiene por que ser policial; también puede ser judicial, según establece el art. 964.2 cuando sea posible la celebración dentro de la guardia; Supongo que puede ser distinto en ciudades con guardias de 24 horas, etc. Aquí son de una semana, y los inmediatos de falta de este tipo se celebran el día que se sale de la guardia, en nuestro caso los miércoles, tratando así de ventilar todo lo que haya entrado en la guardia y que sea de tramitación sencilla (y que se haya iniciado por atestado).

Rinconcito; juicio rápido lo es cuando los hechos revisten el carácter de delito, y se cumplen los requisitos establecidos en el 795 y siguientes.

Será juicio de faltas inmediato (aunque no me convence esta denominación), cuando los hechos sean falta y se cumplan los requisitos del 962 a 964.
05/06/2008 14:57
Me van a llamar pesado pero a ver si lo he aprendido a apreciar la diferencia sustancial entre uno y otro
Juicio Rápido Art.795 se inicia por atestado policial, se sustancia y se resuelve durante el período de guardia del juzgado, a no ser que se solicite tiempo para presentar escrito de acusación.Lo que lo que lo diferencia del de falta es que este se inicia contra delito, y el de falta art.962 es que puede iniciarse por atestado o por denuncia con la particularidad de que solo procede contra faltas, no se es que me hago un poco lío con el tema.
02/06/2008 16:42
Hombre, pues la principal diferencia según la LECrim es que si el procedimiento se incia en el juzgado no puede ser un JIF, pues requiere inexcusablemetne que se inicie por atestado policia, con lo que cualquier citación en sede judicial sería para juicio de faltas (no imediato).

Si rinconcito, juicio rápido es por delito, juicio inmediato por faltas, pero ambos son ejuiciamiento rápido.
02/06/2008 13:41
Esoj, no hay diferencias en cuanto a lo que digo sea el juicio de faltas inmediato o no, la forma de citarlo, derechos, etc. son los mismos (o deberían serlo).

De todas, formas, como habla de que la citación la efectúa el jugado "de guardia", entiendo que sí que se referiría al inmediato.

rinconcito, no te líes: una cosa es el delito, y otra la falta; en cuanto a las faltas se inventaron en una reforma reciente (creo que 2003) el juicio inmediato, a celebrar dentro de la guardia del juzgado (o el día después, como la pastillita). Arts. 962 a 965 Lecr.
01/06/2008 22:12
jar esta preguntando por el juicio de faltas, no por el juicio inmediato de faltas??
cuando haces referencia a esto te refieres al juicio rápido (o sea al procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos), ya que el juicio de faltas como tal no es un procedimiento especial, perdona mi torpeza pero es así o no?
01/06/2008 19:10
jar esta preguntando por el juicio de faltas, no por el juicio inmediato de faltas.

Despues de los cuatro papeles que se hacen en comisaria (normalmente mal hechos) en el juzgado el mundo continua.
31/05/2008 02:18
En cuanto a la primer, no sé de qué me hablas ;)

En cuanto a la segunda, ninguna de las respuestas es correcta:

- se le informará sucintamente de la denuncia
- tiene derecho a abogado, pero no a que se le nombre de oficio. No se conceden designas de oficio para juicios de faltas por no ser preceptivo.
- no hay acciones a ofrecer al denunciado
- falso
Las citaciones para el juicio de faltas
30/05/2008 19:39
DOS DUDAS AUNQUE ME PARECE QUE LA SEGUNDA ESTÁ MOTIVADA POR UN ERROR DE LA EDITORIAL.

6/63 Del escrito planteado una cuestión incidental en la ejecución se dará traslado a las partes que aleguen lo que estimen procedente:
a) En el plazo común de veinte días.
b) En el plazo común que no excederá de veinte días. (RESPUESTA CORRECTA).
c) En el plazo sucesivo que no excederá de veinte días.
d) En el sucesivo de veinte días.

10/26 Respecto del juicio de faltas, al practicar el Juzgado de Guardia las citaciones para el Juicio de Faltas a los denunciados:
a) Se le informará ampliamente de los hecho en que consiste la denuncia.
b) Se le informará de su derecho a ser asistido de abogado de su elección, o, si no lo hace, al nombramiento de oficio de tal profesional. (RESPUESTA CORRECTA). El art. 967 de LECr no me lo justifica textualmente a mi parecer puede que sea un error de la editorial, o no?
c) Se le realizará ofrecimiento de acciones.
d) Se le informará que queda expresamente eximido de asistir al acto del juicio si la falta cometida es de las tipificadas en el art. 617.1 del Código Penal.