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Las 2 varas de medir

1 Comentarios
 
17/03/2003 18:33
estimado amigo:

Por desgracia, en la actualidad existen este tipo de contradicciones. No sé si obedecen a la competencia de los diferentes jueces para aplicar la justicia, o bien odebecen a otro tipo de cirterios, como de respuesta social.

A pesar de ser abogado, no entiendo los motivos de tales diferencias, o mejor dicho, prefiero pensar en que no lo entiendo.

Una de las mayores dificultades que me encuentro a la hora de asesorar, es por un lado los diferentes y absolutamente contradictorios existentes no solo en los diferentes Juzgados de Familia, sino entre Juzgados de la misma capital, y a veces entre un único Juez. Comprenderás que así es muy dificil asesorar con garantías.

Entiendo que el art 225 bis no establece genero, sino que señale al progenitor, pudiendo por lo tanto ser hombre o mujer.

El problema es que este artículo señala progenitor con quien conviva habitualmente, por lo que entiendo no es necesaria una resolución judicial, pero al menos se debe de aplicar con el mismo criterio sea hombre o mujer la persona que cometa el delito

Un saludo

Eduardo

Si quieres mas información herususan@ush.euskalnet.net
Las 2 varas de medir
17/03/2003 18:03
Una consulta para los abogados:

El otro día un padre que ya no convivía con su anterior pareja de hecho, ante los impedimentos que su ex le ponía para ver a su hija de 19 meses, cogió a su hija en la calle y se la llevó a su casa.
No existe sentencia que le otorgue la custodia a la madre.
A la media hora, la guardia civil lo llevaba esposado al juzgado de Porriño (Pontevedra) por orden de la jueza de guardia, que le aplicó el nuevo art. 225 bis del C. Penal.

Hoy me llama un padre de Barcelona cuya pareja de hecho se ha cogido a sus mellizos de 2 meses y se los ha llevado del hogar conyugal en bcn a Tenerife. El hombre ha puesto una denuncia y ha ido a hablar con el fiscal de menores de bcn, que le ha dicho que eso no es competencia de él, que ya en su día el juzgado de Familia resolverá respecto a la custodia de sus hijos.

Las preguntas son: ¿el art. 225 bis puede aplicarse cuando la custodia del hijo corresponde a ambos progenitores, es decir, cuando no existe resolución judicial que otorgue esa custodia a uno de ellos?.

En caso afirmativo, ¿no tiene obligación el juez de aplicar ese artículo en todos los casos en que uno de los progenitores traslade al menor de su lugar de residencia habitual?.

Otra: En caso negativo, ¿no es motivo de querella el que una jueza haya detenido a un padre sin motivo legal alguno, tan sólo por llevarse a su hija a comer a casa?