Hola.
Estoy en paro y debido a una minusvalía, tengo opciones de solicitar la larga enfermedad permanente. En caso de que la solicitara, cuanto tiempo tardaría la resolución? Es compatible cobrar el paro con cobrar la pensión por larga enfermedad?
Muchas gracias.
"Trola", te lo ha dicho 2 veces... está cobrando la prestación por desempleo, y pregunta si es posible solicitar una pensión por larga duración.
La pregunta es... ¿qué entiende por pensión de larga duración? ¿una incapacidad permanente? (por mucho que a una pera, se le llame manzana, no deja de ser pera).
Si se refiere a una incapacidad permanente, la respuesta es sí.
Yo me he colado... con mi respuesta afirmativa, quería decir que sí se puede solicitar una IP estando en desempleo (estaba aún pensando en otra forera que preguntaba algo similar).
Por lo que respecta a la compatibilidad o incompatibilidad, es como afirma "kachalote", aunque yo matizaría...
La opción sólo cabe si se concede una IP total (si es absoluta o gran invalidez, la norma no contempla la opción, algo lógico, ya que las pensiones de tales incapacidades serán superiores al desempleo).
En cuanto a la duración para la resolución, pues depende... no hay un tiempo concreto... empiece por realizar la solicitud.
Estimado Shughart
¿estás seguro de que no se puede optar entre prestación por desempleo e Inc.Perm. Absoluta / Gran Invalidez? a mí no me consta, ni lo encuentro escrito.
Estamos hablando de un desempleo anterior a la declaración de incap. perm.
Otra cosa sería la compatibilidad del desempleo tras el cese en un trabajo compatible con y posterior a la declaración de i.p. total.
Este sí es el único caso que recoje la LGSS, pues "en teoría" la Abs. e G. Inv. no son compatibles con trabajos.
Corríjeme si me equivoco.
La fundamentación de mi respuesta la tienes recogida en el art. 16 RD 625/1985.
La norma para el caso en cuestión, recoge cualquier grado de invalidez, pero con los límites de cuantía máxima a percibir por desempleo, y el porcentaje aplicable (70% y 60%), la cuantía de dicha prestación será siempre (o generalmente) inferior a lo que corresponda en una pensión por IPA o GI... Sería algo absurdo optar por la cuantía inferior.
De acuerdo, eso sí.
No es incompatible por definición, pero en la práctica es muy difícil que sea más favorable el desempleo que la IPA O GI, aunque podría ser.