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Larga duracion

1 Comentarios
 
Larga duracion
20/11/2023 22:49
Buenas noches. La STC 731/23, afecta igualmente a las extinciones de larga duración por ausencias de la UE y del territorio español?. Saludos.
07/12/2023 00:46
gafarrón
Hola:

De lo que indica, al parecer, se refiere a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia número 731/2023, de 5 de junio de 2023.

Si es así, la respuesta es negativa: la sentencia en referencia se refiere exclusivamente a las autorizaciones de residencia temporales, porque el recurso de casación sobre el que se pronunció el Alto Tribunal se refiere a una cuestión que versaba sobre este tipo de autorizaciones.

En síntesis, para el Alto Tribunal, cualquier disposición que contenga o comporte una limitación o restricción a la circulación de las personas debe constar en ley orgánica, ya que se trata de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y garantizados por la Constitución y tratados internacionales en la materia de los que España es signataria. Si se hace una regulación de tamaña envergadura en una disposición general de rango reglamentario, como lo es el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 (ley de extranjería), es una disposición nula de pleno derecho, de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le transcribo la parte de la sentencia que constituye la respuesta a la cuestión casacional suscitada en el recurso:

« .... hemos de concluir que el artículo 162-2º-e) del RLOEX
está viciado de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido
en el artículo 47-2º de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que sanciona con dicha nulidad las disposiciones
generales que vulneren la Constitución, lo cual, como se ha razonado,
concurre en el mencionado precepto que limita el derecho fundamental de los
ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, careciendo de
rango normativo para realizar dicha limitación.
La conclusión anterior comporta, dando respuesta a la cuestión
casacional suscitada, que la ausencia del territorio nacional, de un extranjero
con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis
meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el
RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización. ...»


Distinto es el caso de las autorizaciones de larga duración, que tienen establecidas las causas de extinción en el art. 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y entre ellas la de ausencia de 12 meses consecutivos de territorio de la Unión Europea (no sólo de España), lo cual también reproduce el art. 166 del Reglamento de desarrollo.

Un cordial saludo.