hola alguien me puede decir si se puede trabajar en los paises de union con larga duracion que no lleva la palabra CE ,porque acabo de renovar mi residencia y me han dado larga duracion sin palabra CE al final. de otra parte he visto la residencia de un amigo que la cambiado l año passado de permanente a larga duracion CE..es decir saber si la palabra CE es fondamental o no....gracias
STAR1978RIF.- Desde el pasado mes de diciembre solo existe la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE, porque se transpuso al ordenamiento jurídico español la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración", publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de enero de 2004. La citada Directiva debió haberse transpuesto al ordenamiento español hasta el 23 de enero de 2006, pero no se lo hizo, dando lugar a que luego se iniciara un recurso por incumplimiento contra España desde la Comisión Europea y que internamente se empezara a invocar su efecto directo vertical, además de varias quejas al Defensor del Pueblo, que recomendó la inmediata aplicación en virtud del efecto directo vertical. Así las cosas, la mencionaa Directiva empezó a aplicarse hace ya casi dos años, pero COEXISTÍA con la antigua residencia permanente, que mantenía la Ley de Extranjería de España. Sin embargo, eran estatutos diferentes, porque mientras la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE confería al extranjero extracomunitario un estatuto jurídico análogo al de la ciudadanía de la Unión Europea, la RESIDENCIA PERMANENTE clásica de la legislación española solo permitía residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles. Diferencia importante porque, mientras en el primer caso es perfectamente posible mudarse a otro Estado miembro, establecerse y trabajar en él, previa solicitud de reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración (excepto al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que hicieron reservas al respecto), en el segundo caso solo era posible vivir y trabajar en España y a los demás países solo se podía ir como turista, hasta 3 meses, pero no establecerse ni trabajar.
Cuando coexistían en el ordenamiento jurídico ambas residencias, era posible solicitar el cambio de RESIDENCIA PERMANENTE (española) a RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE (comunitaria europea y más ventajosa), no podía una misma persona tener ambas calidades y dado que a todas luces la de LARGA DURACIÓN es más ventajosa, convenía mucho cambiarla. Pero desde el pasado mes de diciembre, que entré vigor la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE núm. 299, de 12 de diciembre), ya SOLO SE CONFIERE la residencia de LARGA DURACIÓN.
Por tanto:
1.- Si tienes una tarjeta de RESIDENCIA PERMANENTE aún en vigor, apresúrate a solicitar su cambio por una de LARGA DURACIÓN CE.
2.- SOLO la tarjeta de RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE te permitirá establecerte y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), siempre y cuando solicites previamente el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración a las autoridades de ese país.
3.- Como ha quedado indicado, sí hay diferencia entre ambas: al día de hoy, la PERMANENTE ya no existe, solo existe la de LARGA DURACIÓN CE. Pero además, la de LARGA DURACIÓN CE te permite vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, excepto los ya indicados, algo que la PERMANENTE española no permitía.
4.- Para que lo sepas, la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE te da dos grandes derechos:
- IGUALDAD DE TRATO, respecto de los nacionales del país en el que te encuentres y de los demás ciudadanos de la Unión Europea. Esto hace posible que, al igual que los ciudadanos de la Unión Europea, puedas moverte por el territorio de la Unión, establecerte y trabajar, excepto, insisto, en los tres países ya mencionados: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, porque hicieron reservas al respecto en su momento.
- PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA EXPULSIÓN.
Además, si eres trabajador en España, afiliado a la Seguridad Social y cotizas, tienes derecho a solicitar la tarjeta sanitaria europea (en tu caso, certificado sustitutorio, ya que al no ser ciudadano de la Unión, no se te puede conferir físicamente la tarjeta, pero como igual tienes el derecho, se te da un certificado en tal sentido, que la sustituye), si te mueves a otros países de la Unión, lo digo por si necesitases atención médica, podrías pedirlo.
ola yo tengo el mismo problema me dieron la targeta de larga duracion pero no pone ce como debo cambiarla y que pasos debo seguir me encuentro un poco confuso con el tema agradeceria una respuesta desde ya gracias
Tengo la tarjeta de larga duración CE emitida por el gobierno Italiano, quiero residir y trabajar en España. ¿Dónde y cuales son los trámites necesarios para legalizar mi situación laboral en España?.
buenas.quisiera saber mi tarjeta que probalididades hay de que me nieguen la de larga duracion pues envie por correo desde abril y hasta la frcha no se nada.el dia 20/08/2010.anexe al expediente otraves la copias delos pasaportes y la tasa pagada. y hasta la fecha nada.si la negaran podria recurrir y cuanto dura.
1.- Si no has recibido notificación alguna hasta la fecha, no sigas esperando. Presenta un escrito solicitando el certificado de operación del silencio administratvo positivo para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
2.- Sucede que lo que no te ha concedido a la fecha expresamente la Administración, te lo ha concedido la Ley en virtud del silencio administrativo positivo. Estamos ante un acto presunto. En general, la Administración tiene para resolver y notificar las solicitudes presentadas en los procedimientos de Extranjería el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en el registro del órgano competente para resolver. En tratándose de autorizaciones de residencia de larga duración, si no se resuelve y notifica en ese plazo, se entiende aprobada por silencio administrativo. Los efectos del silencio administrativo pueden ser invocados desde el día que se produjo ante la propia Administración Pública ( sea estatal, autonómica, local o funcional) y ante particulares. Y el interesado puede probar la operación del silencio administrativo por cualquier medio válido en Derecho (por ejemplo, el resguardo de haber presentado la solicitud, fácilmente comprobable) o también, solicitando el certificado ya indicado, de operación del silencio administrativo.
3.- La Administración dispone de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de certificado de operación del silencio administrativo, para expedirlo y entregarlo; con él puedes ir ya a la Policía a que se te expida la tarjeta, sin perjuicio de que la Administración igual tendrá que dictar resolución.
4.- Las solicitudes de residencia de larga duración solo pueden ser denegadas por no cumplirse el tiempo exigido (5 años de residencia legal) o por razones de orden público (por ejemplo, tener antecedentes penales o policiales). En ningún caso pueden denegarse alegando exclusivamente motivos económicos, lo prohibe expresamente la Directiva de la Unión Europea que regula la materia y que a la fecha forma parte del ordenamiento jurídico español.
Yo queria saber si es en la ley de desnegar la residencia de largaduracion con CE a una persona porque no tiene un contrato indefinido, nominas o trabajo. porque yo solicite pero me lo dieron solo LArga duracion y unos amigos que tienen trabajos selo dieron PErmanente CE. Si es asi ¿Por que esta diferencia?
Hola. Yo tengo residencia de larga duración -CE, soy de Ecuador .
Para que te den la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN - CE, debes solicitarla EXPRESAMENTE (es decir, marcar el apartado del impreso específico, no el que te puede haber venido marcado en alguna carta que te enviaron o el apartado que dice RESIDENCIA PAERMANENTE) y además reunir los requisitos.
En el impreso EX-00 hay un apartado que dice AUTORIZACIÓN PERMANENTE y abajo enumera los supuestos, siendo el más corriente el de haber residido en España de forma legal y continuada durante 5 años.
Pero más abajo, hay un pequeño cuadro, donde dice RESIDENTE LARGA DURACIÓN - CE (DIRECTIVA 2003/109/CE).
Desde la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración, hay dos tipos de residencia de larga duración:
1.- La residencia de larga duración, que no es otra cosa que la tradicional residencia permanente española, a la que le cambiaron el nombre, para adaptarla a la denominación comunitaria. Para acceder a esta residencia, basta con haber residido 5 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esta se rige por el texto de la Ley de Extranjería y por su Reglamento. Esta solo permite residir y trabajar en España.
2.- La residencia de larga duración-CE: esta se encuentra regulada, de momento, exclusivamente por la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración. Esta Directiva exige, por un lado, 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Pero, a diferencia de la simple residencia de larga duración, exige además:
A) Recursos económicos suficientes, fijos y regulares, para sufragar las necesidades propias y las de la familia a cargo (puede ser cualquier tipo de recursos económicos, no necesariamente solo hallarse trabajando, es válido también estar cobrando el paro).
B) Contar con seguro médico (público o privado). Esto lo puede probar con su cartilla de la Seguridad Social y la tarjeta sanitaria individual.
C) Contar con una vivienda adecuada, pues la Directiva habilita a que si los Estados consideran conveniente, pueden exigir que se acredite este extremo. Para probarlo, exigen volante de convivencia, que la expide el Ayuntamiento.
D) Debe aportar, además, copia del pasaporte COMPLETO (es decir, de TODAS las páginas, incluidas las en blanco).
La Directiva en mención PROHIBE a los Estados denegar la concesión de la residencia de larga duración-CE exclusivamente por motivos de orden económico. Puede, en cambio, denegársela por motivos de orden público o seguridad pública. El art. 6 de la mencionada Directiva, en su apartado 2, reza expresamente :
2.-La denegación contemplada en el apartado 1, no podrá justificarse por razones de orden económico"
De lo cual, se deduce que, aunque las exigencias son mayores que para la simple residencia de larga duración amparada exclusivamente en la normativa interna española, en lo atinente al aspecto económico, si bien es necesario aportar los documentos que prueben la FIJEZA, DISPONIBILIDAD, SUFICIENCIA y REGULARIDAD de los recursos económicos, su insuficiencia no puede constituir motivo suficiente, de forma exclusiva, para proceder a denegarla.
La RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE, a diferencia de la simple residencia de larga duración, permite en cambio establecerse y trabajar en otro Estado miembro, siempre y cuando se cuente con una oferta de trabajo y el Estado al que se pretende migrar no haya establecido restricciones o preferencias para sus nacionales o extranjeros ya residentes (lo cual es comprensible) o se acredite recursos económicos suficientes para poder vivir o iniciar una actividad por cuenta propia en ese país y se solicite a ese Estado el reconocimiento, como Segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España. En ese caso, se pierde la residencia en España por adquirirla en otro Estado, pero se la puede recuperar cuando se regrese. España, por ejemplo, permite que los residentes de larga duración-CE en otro Estado miembro, si no tienen intención de quedarse indefinidamente en España o si solo vienen de forma temporal, que pidan un permiso de residencia temporal, por un año, sin perder la residencia en el país del cual provienen.
El borrador del Reglamento de Extranjería, que se presentó hace casi dos meses, remite, en lo atinente a la Residencia de larga duración-CE y a su tramitación, al texto de la Directiva, por lo que en lo atinente a este tipo de residencia, seguirá siendo, como hasta ahora, la Directiva la principal fuente.
Esta RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE es un estatuto creado por el Consejo de la Unión Europea para los extranjeros extracomunitarios que hayan residido al menos 5 años de forma legal y continuada, con la finalidad de que tuvieran un estatuto lo más cercano posible a la ciudadanía de la Unión Europea (que es la que tienen los comunitarios y que les permite circular libremente, establecerse y trabajar en cualquier Estado miembro), además de fomentar, justamente, la movilidad laboral en el territorio de la Unión.
Sin embargo, cabe destacar que hay tres Estados que no participan de esta Directiva y por tanto no la aplican: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Cabe la posibilidad de que modifique su residencia de larga duración a residencia de larga duración-CE, siempre y cuando cumpla y acredite suficientemente los requisitos. Yo he sido testigo de que se la han concedido a personas que están cobrando el paro.
Una solicitud bien formulada y con la documentación correcta, suficiente, completa, en orden, que acredite irrefragablemente que se cumple objetivamente con los requisitos exigidos por la normativa en vigor y presentada oportunamente, es decir, dentro de plazo, ni antes, ni después, es ya, prácticamente, un proyecto de resolución favorable. Las denegaciones se producen cuando no se cumple objetivamente con los requisitos o no se los ha acreditado suficientemente (porque tampoco la Administración es maga, ni adivina para saber cosas que corresponde probar al interesado; hay documentos y datos que está habilitada por ley a solicitar o consultar, pero hay otros documentos o datos que debe facilitarlos el interesado ).
Le copio la hoja informativa 116, de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que contiene la lista de documentos:
hola, yo tengo la residencia q pone:Residencia larga duracion autoriza a trabajar. ahora mismo estoy en brasil, y pensaba ir a francia este año pq tengo una oferta de trabajo! hace una semana escuche algunos rumores q dicen q tiene q tener la RLD con un CE. entonces q sera verdad?? el tema q no puedo ir para españa ahora, y encima hay q estar alli esperando. si alguien m puede informar se lo agradesco,???
Hola. Si tiene solo residencia de larga duración, significa que solo puede residir y trabajar en España.
Para poder ir a residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, es necesario que tenga la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE, que es la que lo permite. Cuando la tenga tiene que, a la vez, solicitar a ese Estado que le reconozca, como segundo Estado el estatuto de residente de larga duración que ya le reconoció España.
Es posible que modifique su residencia de larga duración a residencia de larga duración-CE, para lo cual, debe cumplir con los requisitos exigidos por la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración.
No olvide que no puede estar más de 12 meses fuera de España.
muchas gracias por su respuesta, pero tengo una duda! seria posible pedirla en otra comunidad?? porejemplo yo la tengo en almeria, seria posible pedirla en aragon??? gracias
Hola. Usted debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se encuentre el municipio en la cual tenga vecindad administrativa (donde esté empadronado).
Asegúrese previamente de que tiene reunida la documentación completa, más el pago de la tasa. Solicite cita previa si es necesario hacerlo en su provincia para este trámite.
gracias, es q soy un poquito pesada lo se!! jaja. pero estaba leendo el ( modeloEX-OO) q hay q rellenar y me encontre con esto: Autorización de residencia permanente y autorización de residente de larga duración-CE:
o Cuando no se encuentren en territorio español: se presentará personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en su demarcación de residencia. querra decir lo mismo si estoy en francia p-ej y lo presento alli lo puedo conseguir??? es q estoy buscando la mejor forma. gracias por su ayuda!! de verdad gracias
Hola. Usted ya es residente de larga duración en España, lo que pretende es modificar a residencia de larga duración-CE, que en lo que respecta a España no le significará cambio alguno, más que para poderse ir a otro Estado.
La residencia de larga duración-CE, cuando se pide que se reconozca como segundo Estado el estatuto de residente de larga duración-CE ya reconocido por el Estado en el que resida actualmente, es posible solicitarla por medio del consulado de ese Estado. Pero si usted solo se encuentra en el territorio de ese Estado, del que no es nacional, sin ser residente, le van a exigir que acredite ser residente en ese Estado y entonces ¿ Cómo le va a poder acreditar a las autoridades consulares españolas que es residente en Francia, si no dispone de un permiso de residencia en Francia?
Usted puede recorrer todo el Espacio Schengen actualmente, pero no se puede instalar a vivir más de 3 meses en otro Estado y mucho menos desarrollar actividades lucrativas, porque la naturaleza de su autorización no lo permite. Y por tanto, no puede ejercer una calidad que no posee, residente en otro Estado, en una circunscripción que corresponde a una demarcación consular española, como fundamento para poder presentar una solicitud ante una oficina consular de España.
La hoja informativa con los requisitos la puede hallar en:
tengo una pregunta agradeceria su respuesta. He tenido tarjeta de estudiante durante al menos 5 años, despues solicite la tarjeta de trabajo por arraigo social y ya ahora acabo de hacer la segunda renovacion y esperando la tarjeta, osea que llevo otros 3 años mas con esta. Puedo solicitar la tarjeta de larga duracion CE? o hay algun problema por haber solicitado el arraigo laboral entre media? porque en teoria para solicitarlo espere a que caducase 1 dia y despues lo pedi.
Hola. Primero, le sugeriría que solicitara un certificado de residencia, en el que conste la relación completa de su situación en España. Así tendrá una panorámica general de su situación.
Luego, si bien tanto la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración , como el Reglamento de la Ley de Extranjería, que la ha transpuesto al ordenamiento español, se refieren a que la residencia de 5 años debe haber sido legal y continuada; cuando se refiere a los períodos con autorización de estancia por estudios, se dice que se computaran en el 50 % los períodos de permanencia en situación de estancia por estudios (es decir, podría haber sido no uno, sino varios períodos), siempre que el solicitante sea titular de una autorización de residencia al momento de presentar la solicitud. Esto, nos abre la puerta para sostener que, en el caso de quienes han estado previamente como estudiantes, la consideración de ese tiempo al 50 % no necesariamente debe estar condicionada al hecho de que hubiera tenido lugar un tránsito sin interrupción de la situación de autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia.
Salvo mejor criterio, podría usted solictar el reconocimiento del estatuto de residente de larga duración, solicitando que se impute el 50 % del período que estuvo como estudiante. Pero, a efectos prácticos, le sugeriría que esperara a tener físicamente la tarjeta que está esperando y que no deje de solicitar el certificado de residencia, incluso para sus propios efectos de documentación.
hola, tengo la siguiente situación, tengo la tarjeta de residente comunitario por 5 años obtenida por matrimonio. En este año 2011 he estado ya 5 meses en mi país, quería saber cuanto tiempo máximo puedo estar fuera de España. He intentado averiguar cual es la reglamentación más actual al respecto y no la encuentro, podrían decírmela por favor?, tampoco tengo claro si mi tarjeta de residente comunitario es lo mismo que una de larga duración, o son dos cosas diferentes.........
gracias
Hola. Si usted tiene tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión inicial (5 años), por matrimonio con español o con nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Econónico Europeo o Suiza, se halla sujeto al RÉGIMEN COMUNITARIO. Y en ese caso, su tarjeta está sujeta a la regla de caducidad por ausencia de España de 6 meses en un año . La regulación de la materia viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Puede consultar el texto en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, está la versión actualizada. Lo que a usted le interesa, está en el art. 14.
Luego, si usted tiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes mencionada, está sujeto al RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero su tarjeta es INICIAL, no de larga duración (esta solo existe en el régimen general, al cual usted no está sujeto) y todavía no ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente. Cuando caduque su actual tarjeta, tiene que solicitar su renovación dentro del mes anterior o dentro de los tres meses siguientes a la caducidad; le corresponderá ya una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, que tendrá una validez de 10 años.
Si está ya hace 5 meses fuera de España, debe regresar para que no se produzca la caducidad por ausencia; a menos que pueda probar hallarse en uno de los casos de excepción expresamente señalados en la normativa.
hola,condedecartagena. las multas del metro de barcelona prescriben? y tambien saber en que tipo de tramites de extranjeria afectaria de una manera negativa,o digame usted. un saludo ,gracias.